Redacción El País
El lunes 25 de agosto habrá un nuevo feriado no laborable para todos los uruguayos por la conmemoración de la Declaratoria de la Independencia, que este año llega a su bicentenario.
De acuerdo con lo indicado por la ley N° 16.805, en su redacción dada por la ley N° 17.414, este feriado no se corre de fecha, por lo que además significará un fin de semana largo para los trabajadores y estudiantes.
Este asueto se debe al 25 de agosto de 1825, cuando en la villa de Florida se proclamó la Declaratoria de la Independencia. Este hecho marcó la separación de la Provincia Oriental de todo poder extranjero y la unión a las Provincias Unidas del Río de la Plata, tal como indica la plataforma de ANEP Uruguay Educa.
Siempre suele llevarse a cabo un acto por este acontecimiento en la misma jornada, que cuenta con la participación de las autoridades de gobierno. De forma habitual, se realiza en la Piedra Alta de la ciudad de Florida, lugar donde se promulgaron las primeras tres leyes que declaraban la independencia de la Provincia Oriental.
Qué dice la ley de corrimiento de feriados
Los feriados que no se corren de fecha, según las leyes mencionadas anteriormente, son los del 1º y 6 de enero, 1º de mayo, 19 de junio, 18 de julio, 25 de agosto, 2 de noviembre y 25 de diciembre. El resto se cambia de fecha, dependiendo del día de la semana en que caigan cada año.
La legislación establece que si los feriados que no son de carácter inamovible caen un sábado, domingo o lunes, se conmemoran en esos mismos días. En tanto, si caen martes o miércoles, se pasan para el lunes anterior; y si caen jueves o viernes, se pasan para el lunes inmediato siguiente.
Cuánto se cobra por trabajar el 25 de agosto
Al tratarse de un feriado no laborable, en esta fecha, si el empleado no trabaja, "percibirá remuneración como si trabajara". Por otro lado, en caso de trabajar, percibirá doble paga, según fue determinado por el artículo 18 de la ley N° 12.590.
Por esto, tal como explica el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) en su sitio web, si un trabajador mensual trabaja un feriado pago, como se lo denomina, deberá cobrar el mes completo, más un día. Este día extra se calcula dividiendo el sueldo entre 30.
El mismo régimen de doble paga rige para jornaleros y trabajadores rurales, como fue determinado por el Decreto Nº 216/012.
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