Redacción El País
El próximo lunes 25 de agosto de 2025 será un feriado no laborable para todos los uruguayos por un nuevo aniversario de la Declaratoria de la Independencia, y la legislación vigente se refiere a cómo se paga a quienes trabajen durante ese día.
¿Quiénes no trabajan el 25 de agosto?
Al ser un feriado pago, no trabajan aquellos funcionarios que reciban el día libre en oficinas públicas u otras dependencias del Estado, o trabajadores de entidades privadas que otorguen un día de descanso. Al caer un lunes, esto significa que, quienes no trabajen ese día, tendrán un fin de semana largo.
Según el decreto 201/979 de 23 de diciembre de 1979, en aquellas actividades que, por las características del proceso productivo o por la naturaleza de las tareas que cumplen, no admitan interrupción, es facultad del empleador disponer qué trabajadores cumplirán tareas durante feriados pagos.
¿Cuánto se paga por trabajar el 25 de agosto?
Al ser considerado un feriado no laborable pago, si una persona no trabaja, cobra igual. Pero, de trabajar, debe percibir una remuneración doble, como establece el artículo 18 de la ley N° 12.590.
Este mismo régimen aplica para los feriados que se celebran el 1º de enero, 1º de mayo, 18 de julio y 25 de diciembre.
Por esto, tal como explica el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) en su sitio web, si un trabajador mensual trabaja un feriado pago, como se lo denomina, deberá cobrar el mes completo, más un día. Este día extra se calcula dividiendo el sueldo mensual entre 30.
En cuanto a las horas extra, estas se remuneran con un recargo del 150% sobre el valor hora correspondiente a los días laborales, como lo determina el decreto N° 550/989.
Pago para los trabajadores jornaleros
Por otra parte, si el trabajador es jornalero y trabaja un feriado pago, recibirá un doble jornal. Esto mismo aplica para los trabajadores rurales, según el decreto N° 216/012.
Para ver cuáles son los feriados que tiene Uruguay en este 2025, accedé a través de este enlace.