Redacción El País
Este domingo 11 de mayo de 2025 se celebran en Uruguay las elecciones departamentales y municipales 2025, los últimos comicios de este ciclo electoral, que comenzó el año pasado.
En esta instancia, los uruguayos votarán por sus nuevos intendentes, alcaldes, ediles y concejales en municipios, intendencias y juntas departamentales de todo el país.
La Corte Electoral dio a conocer qué local de votación le corresponde a cada elector en estos comicios, que puede diferir del que tuvieron en el balotaje celebrado en noviembre de 2024.
Sin embargo, a algunas personas se les pueden presentar problemas con su circuito para las elecciones, y es que quienes tienen una discapacidad motriz que les pudiera impedir ingresar al local con facilidad, deberán votar en otro circuito.
Cómo saber si mi circuito es accesible en las elecciones departamentales y municipales
Para conocer si el circuito asignado para estas elecciones de mayo es accesible, basta con buscarlo en la planilla del plan circuital del departamento en el que se vota, que se puede encontrar haciendo clic aquí. Para Montevideo, se encuentra disponible una lista exclusivamente con los circuitos accesibles.
Otro modo de conocerlo es ingresando al buscador del padrón de la Corte Electoral. Usando cualquiera de los dos filtros de búsqueda, se deben completar los campos requeridos y superar la verificación CAPTCHA —que busca confirmar que quien hace la solicitud es un humano— y presionar el botón "Consultar".
De esta manera, aparecerá el resultado de la búsqueda debajo, con los primeros y segundos nombres y apellidos de la persona, su número y serie de su credencial cívica. A la derecha, aparecerá un ícono de un ojo que, al presionarlo, mostrará cuál es el local de votación, el circuito de votación que se le asignó y si el circuito es accesible o no.
Qué hago si mi circuito de votación no es accesible en las elecciones departamentales y municipales
En caso de que el elector sea una persona con discapacidad motora y requiera emitir su voto en una mesa electoral con accesibilidad, podrá votar en otro circuito que sí la tenga.
Cada una de estas personas "podrá sufragar, exhibiendo la credencial cívica, ante un circuito declarado accesible siempre y cuando este se encuentre dentro de la serie que le corresponde de acuerdo a su inscripción cívica vigente", explicó la Corte Electoral.
La ley N° 19.790 da garantías para el ejercicio del derecho al voto para las personas con discapacidad motriz. En este sentido, su artículo 1 determina que "debe garantizarse que al menos una Comisión Receptora de Votos de la serie y el local en que se encuentre sean accesibles".
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