El proyecto de ley de Rendición de Cuentas, que será discutido en las próximas semanas en Diputados, propone en el inciso del Ministerio de Salud Pública (MSP) que los prestadores integrales de salud solo puedan cobrar determinados medicamentos a un precio límite, que fija el Poder Ejecutivo dos veces al año.
El artículo 247 del proyecto estableció que la dispensación de fármacos incluidos en el Formulario Terapéutico de Medicamentos (FTM), que sean financiados por las instituciones médicas, “únicamente” podrán cobrarse a los pacientes al valor de las tasas moderadoras (tickets y órdenes) que marca el Poder Ejecutivo, de acuerdo al artículo 19 de la Ley 18.211. En enero de este año se estableció un valor tope para todas las tasas moderadoras de $ 880.
“En ningún caso los prestadores integrales de salud podrán cobrar a los usuarios importes superiores a los autorizados por el Poder Ejecutivo, fundándose en la marca comercial, nombre de fantasía o en diferencias de precio derivadas de su costo de adquisición, sea cual fuere la modalidad o denominación del cobro que se pretenda aplicar”, puntualizó la redacción.
El incumplimiento de este artículo podrá dar lugar a la “aplicación de las medidas y sanciones previstas en la normativa vigente”, acotó el proyecto que fue remitido por el gobierno al Parlamento este martes de noche.
El FTM es un listado de medicamentos que los prestadores del Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS) deben brindar mediante el cobro de tasas moderadoras. No se incluyen nombres comerciales en ese catálogo, sino el principio activo de los fármacos.
Con esta medida se impediría que los prestadores cobren más a sus usuarios por fármacos incluidos en el FTM, valorando que hay medicamentos genéricos y marcas comerciales, con el mismo principio activo. El sistema actual prevé que las instituciones pueden comprar cualquier marca del medicamento del FTM, pero no podrían cobrar por encima de lo fijado por el Poder Ejecutivo.
Lo que se busca evitar con esta iniciativa es que los prestadores ofrezcan medicamentos genéricos, cobrando la tasa moderadora correspondiente, y al mismo tiempo cobren precios diferenciales, por encima de lo que determina el Poder Ejecutivo, para marcas comerciales de fármacos con el mismo principio activo, coincidieron fuentes de la salud a El País.
"Es un artículo redundante ya que, como se menciona, está contemplado en la Ley 18.211 y también las sanciones previstas por su incumplimiento", valoró Aníbal Cataldo, presidente de la Federación de Prestadores Médicos del Interior (Fepremi), consultado por El País.