EL DÍA DESPUÉS
Expertos coinciden que no debería anularse aquello que se hizo por la Ley de Urgente Consideración (LUC).
Hoy los uruguayos están obligados a ir a las urnas para votar a favor o en contra de 135 artículos de la Ley de Urgente Consideración (LUC). Fue el tema predominante de la agenda pública de las últimas semanas, y se conversó mucho tanto de la enorme cantidad de contenidos que abarca el articulado en cuestión -seguridad, régimen de alquileres, sistema de fijación de combustibles, adopciones, y varios otros- como de la valoración política que han hecho de este tema el gobierno y la oposición.
Pero hay algo de lo que no se ha hablado tanto, al menos por fuera de los corredores y las aulas de los estudiosos del Derecho y la Constitución, que en las últimas horas sí han reflexionado al respecto: ¿qué pasa si al cabo de la jornada electoral triunfa la papeleta rosada? O sea: ¿qué ocurre -cómo impacta en la vida diaria, qué cambios se producen en la institucionalidad- si el Sí a la derogación logra su objetivo al superar el 50% de los votos válidos y derriba así el articulado a examen?
Mañana lunes el sol volverá a salir, la gente irá a trabajar y los niños asistirán a la escuela, y el gobierno de Luis Lacalle Pou seguirá adelante con su programa de gobierno por más que el primer mandatario admitió en su última conferencia de prensa que “no es lo mismo” hacerlo con los 135 artículos que sin ellos, aunque eso sea una valoración política.

En concreto, si esto sucediese, los cambios serían tan distintos como diferentes son las temáticas afectadas. Así, mientras algunas de las normas incluidas en el paquete en juego son más bien abstractas o hacen al diseño de políticas generales con las que el ciudadano no suele sentir que contacta en su vida diaria, otras sí tienen un vínculo con la cotidianidad inmediata. Por ejemplo, en aquellos que hoy están pensando en adoptar mediante el mecanismo que prevé la LUC, y que contempla procesos más cortos; en los que pretenden recurrir al nuevo régimen de arrendamiento -que permite hacerlo sin la exigencia de una garantía pero con plazos más cortos para los desalojos ante incumplimiento del contrato-; los que vieron una oportunidad a cambiarse de compañía telefónica conservando el número de su celular; o, también, en todos los asuntos vinculados con la seguridad (ver aparte), en donde los imputados bajo normas creadas por la LUC se verán beneficiados por un específico principio penal.
Pero antes de pasar a analizar los cambios en estos temas, conviene reparar en una pregunta previa que los juristas ya se han hecho y que, si bien admiten que hay dos bibliotecas -como en casi todas las discusiones legales- hay una que suscita mayor consenso. ¿El referéndum es derogatorio o anulatorio? Las coincidencias marcan que es lo primero, lo cual solo tiene efecto “hacia adelante, hacia el futuro”, razonó en diálogo con El País el constitucionalista Ruben Correa Freitas.
“La diferencia con la anulación -siguió el catedrático de la Universidad de la República (Udelar)- es que en ese caso los 135 artículos quedarían derogados retroactivamente. Es decir, es como si nunca hubieran existido en el derecho positivo uruguayo”.
Son pocos, no obstante, los que sostienen esta posición, en parte porque no está escrito en ningún lado. “Nuestro sistema no prevé la posibilidad de anular una ley”, escribió en un resumen conceptual para El País el también constitucionalista Jaime Sapolinski, profesor de esta materia en la Udelar y en el Claeh. Si gana el Sí, sintetizó, lo que habrá es “un marco jurídico que tuvo plena vigencia y que queda sin efecto a partir de la vigencia del pronunciamiento” del pueblo.

Necesidad de legislar.
Superado el debate anterior, viene este planteo: la derogación supone entonces la desaparición de la normativa, pero no el retorno a los regímenes anteriores a la entrada en vigencia de la LUC. ¿Y esto qué implica? Que ante el eventual escenario de un triunfo del Sí, el sistema normativo uruguayo se encontrará con algunos vacíos legales en temas no menores en donde será necesario que el Parlamento vuelva a legislar. Así ocurre, al menos, en las instancias en donde los 135 artículos no se limitaron solo a crear nuevas situaciones jurídicas sino que sustituyeron leyes para generar cambios, como ocurrió en el sistema de gobierno de la educación. Aquí, por efecto de la LUC, fueron eliminados los conejos descentralizados de Primaria, Secundaria, UTU -en donde antes los docentes tenían participación- por direcciones integradas por jerarcas de confianza política del oficialismo. En caso de un triunfo del Sí, todo el sistema de gobernanza de la educación se verá trastocado.
“Lo que feneció no renace, salvo que se retornara a la solución por una nueva norma que replicara lo anterior”, explicó Sapolinski, y también en esto hay pocas dudas entre los constitucionalistas. “Si se deroga la LUC, hay que volver a legislar”, afirmó Martín Risso -director del departamento de Derecho de la Universidad Católica-, en la misma línea que Correa Freitas: “Habría un caos en el cual es necesario legislar de nuevo”.
Así que, volviendo otra vez a educación -asunto en el que este problema se ve con mayor claridad- habría que redactar nuevamente todas las leyes que hagan falta para reinstaurar el sistema que estaba vigente hasta julio de 2020, que es cuando entró en vigencia la actual normativa.
Para colmo de paradojas, también aquí se da el dilema de que el oficialismo mantiene sus mayorías parlamentarias por lo que, legalmente, podría si quisiera legislar en el mismo sentido que la LUC, aunque se entiende primaría es el respeto por el pronunciamiento popular.
Ahora bien, como todo esto no tiene casi antecedentes -nunca estuvo en disputa tanta cantidad de leyes en un mismo referéndum- tampoco está del todo claro qué autoridad o poder del Estado será la que empiece a marcar el camino del nuevo orden institucional. Para Correa Freitas “no hay una solución única”. Entiende que puede ser tanto el Poder Ejecutivo, como el Poder Judicial o el propio Poder Legislativo, y que probablemente todo dependa “del tema” que se trate.

Los cambios que habría en el derecho penal
Los efectos que puede tener la supuesta derogación de los artículos en pugna a nivel de seguridad, los nuevos delitos creados, las penas aumentadas y la política de persecución criminal de este gobierno, fue un tema por demás debatido entre oficialismo y oposición durante la campaña. Sin embargo, en el espectro jurídico, no hay tanto que discutir desde que se reconoce en forma unánime el “principio de la retroactividad de la ley penal más benigna”. Y es fácil de entender: ante un cambio normativo que altere las condiciones en las que alguien fue juzgado, esa persona recibirá el tratamiento penal que más la favorezca. Por ejemplo, si se deroga el delito por el que fue imputado, la condena deberá caer, y si la pena que recibió ya no está contemplada por la ley, también. Sin embargo, la realidad siempre es más compleja. Un penalista de larga trayectoria académica que prefirió no ser nombrado recordó que si se caen los nuevos ilícitos creados por la LUC -como por ejemplo la resistencia al arresto o el agravio a la autoridad policial-, alguien que haya sido juzgado o condenado por eso no necesariamente quedará libre del proceso: su conducta igualmente puede encuadrarse en otros delitos preexistentes, siempre y cuando no tengan penas más duras.
Gustavo Bordes, profesor de Derecho Penal grado 4 de la Udelar y docente en el Claeh, destacó que lo mismo se aplica en el caso de los beneficios liberatorios o la libertad anticipada. La LUC elimina la libertad anticipada para el caso de varios delitos graves, o disminuye la cantidad de días de reducción de pena por estudio y trabajo; si esto es derogado, implicaría un beneficio para los imputados, que podrán acceder entonces a los beneficios liberatorios.
Las reformas en temas clave
Portación de número de teléfono. Dentro de los 135 artículos que se quieren derogar figuran aquellos vinculados al nuevo derecho de usuarios de celulares de cambiarse de telefónica conservando su número. Según entienden en el Poder Ejecutivo y coinciden los constitucionalistas, las personas que se hayan cambiado de empresa portando su número, quedarán en la compañía a la que se hayan trasladado pero, como los demás, no podrán volver a cambiarse.
Nuevo sistema de alquiler. La LUC creó un nuevo régimen de arrendamiento que no exige la presentación de una garantía por parte del inquilino para que se celebre el acuerdo, pero como contrapartida prevé plazos más cortos para los desalojos en caso de ser mal pagador o vencerse el tiempo establecido. Los que hayan firmado bajo este sistema seguirán amparados por la LUC hasta que se venza el contrato.
Mecanismo más ágil de adopción. En la LUC se prevé una reducción en el tiempo de las adopciones, y en este sentido entre otras cosas habilita, en algunos casos, a que la Justicia resuelva el destino de un niño prescindiendo del proceso de selección que haga el INAU. Lo primero no está en el referéndum; lo segundo sí. De cualquier modo, si gana el Sí, las adopciones hechas al amparo de la LUC no serán afectadas.
Fijación de precios de combustible. En este caso, como en los artículos relativos al control del gasto público a través de una regla fiscal, no habrá necesariamente cambios, al menos durante este gobierno. Según coinciden analistas y juristas, el Poder Ejecutivo puede seguir fijando el precio de los combustibles, y manteniendo su política de gasto público de la forma como lo entienda más conveniente. La ley lo que hace es establecer una obligación para todos los gobiernos.
Sistema de gobierno educativo. Si se derogan los 135 artículos de la LUC caerá el nuevo sistema del gobierno educativo. “Los directores seguirán actuando” tal como lo hacen hoy, sostuvo el constitucionalista Jaime Sapolinski. Esto, al menos, mientras el Parlamento resuelve cuál sería la solución definitiva, que nacería fruto de un nuevo “acuerdo político” que, se supone, reflejaría la voluntad que emane de las urnas.
Lo que dicen las papeletas del Sí y del No
Las papeletas celeste y rosada que emitió la Corte Electoral a mediados de febrero tiene un texto simple y a tres líneas. Ambas comienzan con la frase “voto por el No/Sí al referéndum contra 135 artículos de la ley N° 19.839 de 9 de julio de 2020”.
Según informó El País semanas atrás, el padrón para la elección de este domingo 27 de marzo quedó cerrado el 8 de diciembre del año pasado. Ese fue el día en el que la Corte otorgó la fecha para a esta consulta popular, que es de carácter obligatorio. Hay, de este modo, un total de 2.684.131 habilitados para votar.