Salud mental: Inddhh advierte omisión de prestadores; dice que impiden controles y que hay subregistro en niños

La Institución Nacional de Derechos Humanos encontró insuficiencia de información al analizar las notificaciones que recibió de las internaciones involuntarias y hospitalizaciones prolongadas.

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Foto: AFP

Hace poco más de 10 años, la Ley de Salud Mental significó un cambio de enfoque en las políticas públicas con la sustitución de la Ley del Psicópata. En ese nuevo marco, los prestadores de salud están obligados a notificar las internaciones involuntarias y hospitalizaciones prolongadas —por más de 45 días— a la Institución Nacional de Derechos Humanos (Inddhh). Pero, en un análisis cuyas conclusiones se presentarán mañana miércoles, se detectaron “debilidades estructurales que afectan la capacidad de contralor” del sistema.

El informe, al que accedió El País, analizó las 929 notificaciones que la Inddhh recibió sobre internaciones involuntarias y hospitalizaciones prolongadas en el primer semestre de 2025.

La institución encontró que “un número muy significativo” de prestadores de salud públicos y privados omitieron notificar a la Inddhh o demoraron en enviar la información referente a estos casos, lo que redujo de manera importante “la utilidad del sistema como herramienta de garantías”.

Pero eso no es todo: se encontró que “los campos asociados a garantías y a la trazabilidad de las actuaciones” en las notificaciones “aparecen con frecuencia incompletos o con respuestas genéricas”.

La institución advirtió que, por ejemplo, se puso “sin datos disponibles” en el campo de consentimiento informado de la persona o su familia en todos los casos.

Otro problema fue que en las notificaciones “no se consigna de manera suficiente el motivo ni la justificación de la continuidad de la internación” después de los 45 días. Esos campos del formulario, donde se debe argumentar el motivo, estuvieron "con frecuencia sin completar” o con “expresiones genéricas, como por ejemplo: ‘por motivo de su patología’”.

La institución argumentó que es importante tener esa información para “conocer los fundamentos clínicos, sociales o jurídicos que determinaron la prolongación de la internación”. “Esta situación limita, a su vez, la posibilidad de realizar una evaluación independiente”, añadió.

Otro hallazgo que dificulta el control es que en una “proporción significativa” de las notificaciones no estaba “el tribunal interviniente ni el número de expediente judicial” que habilitaba la hospitalización involuntaria.

También se criticó que las notificaciones no identifican si la hospitalización “corresponde a un primer ingreso o a una reinternación”. Así como que “tampoco relevan los plazos transcurridos entre episodios de internación”.

La Inddhh concluyó que la notificación por parte de los prestadores de salud “opera como un dato administrativo aislado y tardío, sin capacidad real de activar controles oportunos, de exigir el cumplimiento de la obligación legal, de requerir ampliación de información ni generar alertas tempranas frente a posibles situaciones de riesgo o vulneración de derechos”.

Subregistro en niños y adolescentes

Un dato relevante es que se constató en el estudio es la “elevada proporción de registros con información incompleta” sobre las variables sociodemográficas en las 929 notificaciones que recibió la institución. Solo se pudo identificar la edad y el sexo en 254 casos: 157 eran varones y 97 mujeres; 250 eran mayores de edad y cuatro tenían menos de 18 años.

La Inddhh apuntó que los cuatro casos de menores de edad evidenció un “subregistro significativo que limita de manera sustantiva la posibilidad de analizar las trayectorias asistenciales y las condiciones de atención de las infancias y adolescencias que atraviesan internaciones por salud mental”.

Por otra parte, se puso sobre la mesa que no hubo una “sola notificación de ingreso en internación involuntaria o de internación prolongada dentro de la institucionalización de protección o de rehabilitación del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay”.

En esa línea, se recordó en el informe que su presidenta, Claudia Romero, dijo en el Parlamento el 27 de febrero que dos de las tres muertes de menores en 2026 habían sido en centros vinculados a la atención de salud mental. A lo que sumó el fallecimiento de “un adulto internado en el Cottolengo Don Orione, por motivos asociados a su salud mental y discapacidad”.

Falta de información sobre muertes

Durante 2025, los prestadores de salud informaron sobre dos fallecimientos durante internaciones involuntarias. La institución indicó que, si bien son eventos posibles, los hechos son de “una gravedad específica” que “exigen un registro y una comunicación que permitan conocer las circunstancias, las medidas adoptadas y otra información relevante”.

Uno de los casos, que se dio en el segundo semestre, es de una mujer de 77 años que murió cuando estaba internada en forma involuntaria en una clínica contratada por un prestador de salud privado de Montevideo. La Inddhh señaló en su informe que el hecho ocurrió el 24 de agosto de 2025, pero se notificó recién el 24 de noviembre de ese mismo año como fallecimiento. Y que, según la información, tenía “una patología crónica de salud mental y carecía de referentes familiares desde el fallecimiento de su cónyuge”.

También advirtió que la manera en la que se consignó la información sobre la paciente en el formulario es “ilustrativa de las limitaciones actuales del sistema de notificación, no solo para dar cuenta de la trayectoria asistencial, sino que tampoco detalla la articulación interinstitucional, lo que expone las limitaciones del contralor”.

La institución llegó a esta conclusión porque en el “campo destinado a consignar la estrategia asistencial” en la notificación “se registró el siguiente texto: ‘Estuvo internada en piso por una infecc. Luego regresó a Xicos. En seguimiento con MIDES ya que no tiene referentes…” (sic)”.

La Inddhh realizó en el informe una serie de recomendaciones para mejorar el sistema, como la definición de “campos obligatorios y validaciones automáticas que impidan el envío de notificaciones incompletas o inconsistentes”. Así como que se dé mayor información cuando fallece una persona, y que esté la obligación expresa de avisar cuando se interne a menores de 18 años, “en particular" cuando esto suceda bajo tutela del Estado.

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