Redacción El País
La Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) perdió el acceso a las herencias yacentes de viviendas, aquellas en las que no existen herederos o bien que estos las rechazan, a partir de un cambio en la última Rendición de Cuentas, según supo El País.
El articulado fue aprobado de forma definitiva el 17 de octubre. Aunque no fue hasta hace dos días que el personal de Jurídica de ANEP tomó conocimiento y alertó por un cambio en el artículo 651, de último momento, que perjudica al organismo.
El consejero del Codicen Juan Gabito lo planteó ayer en sesión y pidió elevar el tema al Ministerio de Educación para que se revierta -por medio de un veto u otra herramienta- la decisión que descarta un beneficio histórico para la ANEP.
El artículo 651 indica que “antes de disponerse por el tribunal competente la venta de inmuebles que integran el patrimonio de la herencia yacente” se debe recabar el pronunciamiento de los ministerios de Vivienda (MVOT) y de Desarrollo Social.
Este cambio incluido en la Rendición de Cuentas modifica la redacción previa, que da el artículo 416 de la Ley de Urgente Consideración. Allí se establece que el potencial beneficiario de las herencias yacentes, “en primer término”, era la ANEP y luego, “en segundo término”, el MVOT.
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