Redacción El País
Los ciudadanos de Florida no fueron la excepción y asistieron a votar en buena medida este domingo 11 de mayo en el marco de las elecciones departamentales y municipales 2025. Tras el cierre de circuitos a las 19:30 horas, los electores quedaron a la espera de conocer al intendente que sucederá a Guillermo López, quien no se postuló a la reelección.
Los resultados primarios dieron como ganador a Carlos "Pájaro" Enciso, del Partido Nacional, que obtuvo el 52% de los votos, de acuerdo a las primeras proyecciones.
El nacionalista se desempeñó como embajador de Uruguay en Argentina durante el gobierno de Luis Lacalle Pou y ahora asumirá su tercer período como nuevo intendente del departamento.
Superó en la votación a su compañero de partido, Cayetano Stopingi; además de a Mariana Lorier, Juan Giachetto y Álvaro Vega (Frente Amplio); Pablo Lanz, Juan Amaro Cedrés (Partido Colorado) y Antonio Buday (Unidad Popular).
Fue impulsado internamente por el expresidente Lacalle Pou y ya estuvo a cargo de la comuna floridense durante el período del 9 de julio de 2010 al 27 de julio de 2019.
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Elecciones en Florida
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Qué pasó si no voté
En estas elecciones, el voto era obligatorio. Los electores de las departamentales eran todas las personas inscritas en el Registro Cívico Nacional y habilitadas para el voto, habiendo cumplido 18 años de edad a la fecha de las elecciones. Sin embargo, el plazo para sacar la credencial cívica vencía el 15 de abril de 2024.
No votar sin justificar la ausencia conllevará el pago de una multa, según está determinado por la Ley N° 16.017. Quienes no hayan votado, tendrán dos caminos: o pagar la multa por no votar o justificar su ausencia en la votación.
El costo de la multa es de 1 UR (Unidad Reajustable) y de 2 UR para los funcionarios públicos o profesionales con títulos expedidos por la Universidad de la República.
Quienes no acudieron a votar tendrán plazo entre el 13 de mayo al 12 de junio de 2025 para justificar su ausencia. A partir del 13 de mayo la Corte Electoral publicará el formulario correspondiente para dar inicio a este trámite.
Se entiende como "causas fundadas para no cumplir con la obligación de votar" el hecho de "padecer una enfermedad, invalidez o imposibilidad física que le impida la concurrencia a la Comisión Receptora". En este caso, la Corte Electoral tomará como prueba válida la presentación de un certificado médico, que deberá ir acompañado de un timbre profesional en caso de expedirse por una institución privada.
También puede justificarse la ausencia si la persona está fuera del país el día de las elecciones. Estas podrán justificarlo "por cualquier medio de prueba documental donde conste la fecha de salida y entrada al país", que pueden ser el "certificado de la Dirección Nacional de Migración, pasaporte con sellos de salida e ingreso al Uruguay o pasajes que acrediten dichos extremos; constancia de trabajo en el exterior u otros de similar naturaleza".
Solo en este último caso la persona tendrá un plazo de 30 días a partir de su reingreso a Uruguay para presentar la justificación.
Los uruguayos que residan en el exterior, por otra parte, tendrán un plazo "dentro de los veinte días anteriores y dentro de los veinte posteriores a la elección" para presentar su justificación en la oficina consular uruguaya más próxima a su residencia.
Aquellos que hayan estado imposibilitados a concurrir a la Comisión Receptora de Votos durante el día de las elecciones por razones de fuerza mayor, deberán "presentar prueba documental de la circunstancia alegada".
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