Redacción El País
La Junta de Transparencia y Ética Publica (Jutep) definió el 6 de noviembre —con el voto de su presidenta, Ana Ferraris, y su vicepresidente, Alfredo Asti, ambos del Frente Amplio— que el presidente de ASSE, Álvaro Danza, no había incurrido en ninguna "incompatibilidad" pese a que, al mismo tiempo y durante varios meses, el médico trabajó en tres mutualistas mientras dirigía el prestador estatal de salud.
El fallo de la Jutep, que no fue votado por el director nacionalista Luis Calabría —que emitió un dictamen propio y crítico con el jerarca— no siguió las conclusiones de un informe técnico del organismo —el de la Asesoría Letrada— que sí encontró varias "irregularidades e incompatibilidades" cometidas por Danza, de acuerdo al estudio al que accedió El País, tras realizar al organismo de contralor un pedido de acceso a la información pública.
Allí se afirma que la "existencia de incompatibilidades e irregularidades" se confirmaron tras el "estudio del caso", y que se generaron en la medida en que Danza ejerció como presidente de ASSE y mantuvo sus "diferentes actividades de índole médica, docente y científica que desempeña actualmente".
Dentro de estos, como se puede ver en detalle a continuación, la primera de las mencionadas es en relación a su "actividad en instituciones privadas". Y se detalla: "La actividad del Dr. Danza que ejerce en dichas instituciones no es docente, esto violenta el inciso final del artículo 200 de la Constitución de la República y el artículo 9 de la Ley de ASSE. Pero, además, la normativa prohíbe a los funcionarios públicos ser empleados de entidades privadas que contraten con la institución donde desarrollen función pública; claramente ya que podría derivar un conflicto entre el interés público y el privado. Esto violenta el artículo 26 de la Ley 17.060 y el artículo 31 de la Ley 19.823".
Hay también "incompatibilidad con el cargo de Director del Consejo Editorial de la Revista Médica del Uruguay del Sindicato Médico del Uruguay", y "con el cargo de Profesor Titular Grado 5 de la Facultadde Medicina de la Universidad de la República".
Y se hace mención a "la superposición horaria en dos de sus funciones: la Presidencia del Directorio de ASSE y la docencia. Este aspecto queda alcanzado por el literal E) del artículo 8 de la Ley 19.823 (Código de ética en la Función Pública), por el cual el funcionario está obligado a cumplir con la jornada laboral establecida, dedicando la totalidad del tiempo de la misma al desempeño de sus funciones".
Y se agrega: "El literal A) del artículo 9 de la misma normativa, establece que esta prohibido realizar en los lugares y horas de trabajo, toda actividad ajena a la función. Entendiéndose, por lo tal, que no es posible realizar en un mismo horario dos actividades laborales sin excepciones. La propia Facultad de Medicina expresó que para los docentes de materias clínicas se considera la asistencia como una función sustantiva, por lo que se recalca la importancia de la misma. Para el resto de las fechas, si bien se aprecia que en un mismo día realiza las dos tareas (Presidencia del Directorio de ASSE y la docencia), con los elementos que lucen del expediente no es posible comprobar el desempeño simultáneo de ambas funciones".