La SCJ falló ante reclamo de Intendencia de Salto: no se podrá condicionar pago de la patente a multas de tránsito

Sentencia se refiere a denuncia presentada por el ex jefe comunal, Andrés Lima. Las anteriores administraciones de Montevideo y Canelones también habían presentado reclamos.

Existe una vía para apelar multas de tránsito aplicadas por inspectores. Foto: D.Borrelli.
Multas de tránsito.
Foto: Darwin Borrelli / Archivo El País.

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) ha puesto punto final a la controversia que enfrentaba a los gobiernos departamentales con el Poder Legislativo sobre la recaudación en el Sistema Único de Cobros de Ingresos Vehiculares (Sucive). El máximo órgano judicial rechazó por mayoría la demanda presentada por la Intendencia de Salto, que buscaba declarar inconstitucional la prohibición de vincular el cobro de la patente de rodados con las multas de tránsito pendientes.

Además de la comuna salteña, como informó El País en su momento, también presentaron demandas las de Montevideo y Canelones, o sea todas las gobernadas por el Frente Amplio en el período anterior.

El conflicto se originó con la aprobación del artículo 289 de la Ley N° 20.212, el cual modificó la normativa de seguridad vial (Ley N° 19.824) para establecer que “no se podrá exigir ni condicionar el pago de ningún tributo en forma previa o simultánea al pago de deudas generadas por multas de tránsito”.

La Intendencia de Salto, representada por el exintendente Andrés Lima, sostuvo ante la Corte que esta disposición vulneraba la autonomía departamental consagrada en el artículo 297 de la Constitución, la que señala que “son fuente de recursos de los gobiernos departamentales los impuestos a los vehículos de transporte”, y que por esto queda claro que no puede infringirse una “lesión a la autonomía” de las intendencias.

Andres Lima
Andrés Lima, exintendente de Salto.
Foto: Archivo El País.

Según el ex gobierno salteño, la norma impedía administrar libremente sus fuentes de recursos privativas, afectando tanto la recaudación de la patente como la eficacia de sus políticas de seguridad vial, al perder el mecanismo de presión que generaba el cobro de las infracciones.

Durante el proceso, la intendencia de Lima argumentó que, históricamente, el Sucive permitía el cobro conjunto, impidiendo pagar la patente si existían multas con más de 30 días de atraso. El exintendente, hoy presidente del Movimiento para la Erradicación de la Vivienda Insalubre Rural (Mevir), defendió que la potestad para fijar y percibir multas es un resorte exclusivo de los gobiernos locales y que el legislador nacional no debería “inmiscuirse” en esos ingresos.

Por su parte, en ese entonces, el Poder Legislativo defendió la constitucionalidad de la ley alegando que el Parlamento tiene la competencia para ordenar las políticas públicas y proteger los derechos de los contribuyentes.

Al mismo tiempo, argumentó que el hecho generador de la patente de rodados no tiene relación con las multas, las cuales tienen una naturaleza punitiva y no tributario. Y además señaló que la ley busca eliminar prácticas que resulten “coercitivas” promoviendo un sistema más transparente donde el ciudadano pueda cumplir con sus obligaciones tributarias de forma independiente a las sanciones administrativas que se le hayan adjudicado.

La resolución de la Corte

Tras un extenso análisis, la Corte decidió desestimar la demanda presentada por el entonces gobierno departamental de Salto. Aunque el Poder Legislativo intentó cuestionar la legitimidad del exintendente para presentar la acción (aduciendo que esa facultad corresponde a la Junta Departamental), la Corte desestimó esa excepción, pero concluyó que no existe una lesión real a la autonomía de Salto.

Con este fallo, entonces, la SCJ confirma que las intendencias no podrán bloquear el pago de la patente de rodados como método para forzar el cobro de multas de tránsito.

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