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Gobierno presentó proyecto de ley para que la Dirección de Casinos explote juegos online y autorice a terceros

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El asesor ambiental del MEF, Marcelo Caffera explicó el doble rol del Ministerio en la política climática uruguaya. Foto: Estefanía Leal
Entrada principal del edificio sede del Ministerio de Economia y Finanzas en Montevideo, ND 20201029, foto Estefania Leal - Archivo El Pais
Estefania Leal/Archivo El Pais

NUEVA MEDIDA

Esta definición podría destrabar el desarrollo inmobiliario del empresario italiano Giuseppe Cipriani en San Rafael, tal como informara Qué Pasa en su edición de este domingo.

El Ministerio de Economía (MEF) remitió al Parlamento en las últimas horas un proyecto de ley para facultar al Poder Ejecutivo a través de la Dirección General de Casinos a "explotar directamente el juego online, así como a autorizar dicha modalidad de juego a aquellos que previamente hubiesen obtenido la concesión o permiso de explotarlo en forma presencial", indica el texto. Esta definición podría destrabar el desarrollo inmobiliario del empresario italiano Giuseppe Cipriani en San Rafael.

Tal como informara Qué Pasa en su edición de este domingo, desde la primera conversación que Cipriani habría tenido con el entonces presidente Tabaré Vázquez, le habría manifestado que además de su interés por obtener la licencia para un casino físico, sería una necesidad para el negocio una licencia de explotación para el juego en la modalidad online. En ese momento Presidencia le contestó que, cuando Uruguay se decidiera a dar este tipo de licencia, lo haría mediante licitación.

En la exposición de motivos del proyecto de ley se remarca que, dado el "avance y trascendencia que los juegos a través de internet poseen ya en el presente y seguramente alcanzarán en el futuro", se debería habilitar a la Dirección General de Casinos a "explotar los juegos que tradicionalmente desarrolla a través de las plataformas tecnológicas, en el entendido que gran parte de la actividad lúdica será ejercida -sino ya- en el futuro a través de las mismas".

El proyecto de ley refiere al artículo 244 de la ley 19.535 de 2017 que establece que "la prestación de servicios a través de Internet, plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o similares referidas a juegos de azar o apuestas on line, se encuentra alcanzada por el principio de ilegalidad". La única excepción son las apuestas deportivas, habilitadas en 2002, y cuya explotación está en manos de La Banca.

En su artículo 1, el proyecto de ley establece que "sin perjuicio" de lo dispuesto en el artículo 244 de la ley 19.535, se facultará a la Dirección General de Casinos "a prestar la actividad de juegos de casinos tales como poker, ruleta, slots, entre otros, creados o a crearse, bajo la modalidad 'on line' a través de internet, plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o similares".

Además, se puntualiza que estas actividades podrán ser prestadas "directamente" por la Dirección General de Casinos "mediante el sistema tradicional o por las operaciones vigentes que funcionan bajo el denominado sistema mixto".

"Asimismo, el Poder Ejecutivo podrá autorizar en forma previa y revocable, la prestación de dicha actividad a los concesionarios de juegos de casinos en
forma presencial o a quienes posean dicho título habilitante en el futuro, de
conformidad con el procedimiento que conforme a Derecho corresponda", agrega el artículo 1.

También se establece que el Poder Ejecutivo "reglamentará la modalidad de prestación de la actividad de los juegos de casinos 'on-line', regulada por la presente norma", donde se determinará la modalidad del juego, los medios de pago, y el "canon a cobrar si la explotación corresponde a prestadores privados", entre otros aspectos.

El artículo 2 plantea la creación en la Dirección General de Casinos de un "fondo común de hasta un 8% de la utilidad bruta mensual de dicha explotación, que se distribuirá entre los funcionarios del Programa I de la misma, a título de beneficio salarial".

Proyecto de ley explotación juego online - 17-11-21 by ElPaisUy on Scribd

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