Redacción El País
Un edil del Frente Amplio del departamento de Sorianopresentó una denuncia ante la Justicia luego de que la comuna departamental se negara a contestarle un pedido de informes, conforme a la ley de Acceso a la Información Pública.
Según la documentación, el frenteamplista Damián Alonso se presentó también ante la Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP) para dejar constancia de que al efectuar el pedido la administración le cobró una tasa de “Derecho a trámite” establecido por una disposición municipal por un valor de $ 75.
En el reclamo Alonso —que pagó la tasa— pidió acceso a “todas las resoluciones de la Intendencia de Soriano desde el 2 de enero de 2023 hasta el 26 de agosto de 2025 (fecha en que hizo el pedido) en soporte físico y/o digital, a excepción de las que contengan información secreta declarada por ley”.
Frente a la tasa cobrada, UAIP señaló que “no se puede pedir a la persona pago alguno para el ejercicio de un derecho, en este caso un derecho humano como es el acceso a la información pública”.
El artículo 17 de la ley 18.381 establece: “El acceso a la información será siempre gratuito, pero su reproducción en cualquier soporte será a costa del interesado, quien reintegrará al organismo únicamente el precio de costo del soporte, sin ningún tipo de ganancia o arancel adicional”.
Sin embargo, la reglamentación de la ley consagra el “principio de gratuidad”, sin perjuicio de lo establecido por el inciso dos del artículo 17 anteriormente mencionado.
“Sobre este punto cabe concluir que el pago solicitado al peticionante es ilegal”, concluyó UAIP.
Y agregó: “La Intendencia de Soriano no entregó la información en los plazos legales establecidos y habiéndose configurado el silencio positivo, debe entregar la información al solicitante como pide. Se exhorta a la publicación de las resoluciones en su sitio web conforme a lo establecido en la normativa. Se exhorta a la Intendencia de Soriano a no hacer cobros de tipo alguno para la realización de pedidos de acceso a la información pública, contraviniendo la ley 18.318”. El informe de la UAIP fue firmado por la asesora letrada Paula Saravia.
Por su parte, el artículo 284 de la Constitución de la República señala que "todo miembro de la Junta Departamental puede pedir al intendente los datos o informes que estime necesario para llenar su cometido.
"El pedido será formulado por escrito y por intermedio del Presidente de la Junta Departamental, el que lo remitirá de inmediato al Intendente. Si éste no facilitara los informes dentro del plazo de veinte días, el miembro de la Junta Departamental podrá solicitarlos por intermedio de la misma", agrega.
Instancia judicial
Una vez intimada la Intendencia de Soriano por el organismo estatal, Alonso acudió al a la Justicia y presentó una demanda ante el juzgado letrado de Tercer Turno.
Unos días después, el 17 de diciembre, el fallo de la Justicia dictaminó que hacia lugar a pedido de ambas partes y que a solicitud de la representación legal de la Intendencia de Soriano se suspendían los plazos procesales hasta el próximo 15 de febrero de 2026.
Sin embargo, un día antes de la audiencia judicial el intendente de Soriano, Guillermo Besozzi, firmó una resolución dando lugar al pedido del edil departamental.
“El gestionante deberá tener expresamente presente que tendrá acceso a la totalidad de las resoluciones, debiendo tener presente la reserva de estilo, así como las excepciones previstas legalmente, en virtud de las situaciones particulares de los contribuyentes”, señala el documento fechado el 16 de diciembre.
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