¿Cuánto vale la vida de una persona privada de libertad muerta por negligencia del Estado?

La Justicia no siempre se pone de acuerdo con los montos tras las demandas de los familiares. En el caso de una tragedia ocurrida en 2021 en Santiago Vázquez, la indemnización se redujo casi a la mitad de lo que se había resuelto en el fallo de primera instancia.

Santiago Vázquez, módulo 4.
Santiago Vázquez. El 9 de diciembre de 2021, a las 5 de la mañana, se incendió el módulo 4 de la cárcel. Murieron cuatro personas.
Foto: Estefanía Leal/El País

El 9 de diciembre de 2021 a las 5 de la mañana en el módulo 4 de la cárcel de Santiago Vázquez, un cortocircuito generado en una instalación eléctrica muy precaria provocó el fuego que hizo arder los colchones de la celda número 35 donde dormían cinco reclusos. Dos murieron calcinados allí dentro y otros dos fallecieron días después por las graves quemaduras sufridas.

Uno de los que murió internado a las 48 horas del hecho fue Diego Labriú, de 35 años. Padres, hijos, concubina y hermanos reclamaron una indemnización. Todos los reclusos estaban en “comisión laboral” y tenían “apoyo familiar”.

¿Cuánto vale la vida de una persona que, a juicio de la Justicia, muere por omisión o negligencia del Estado? La Justicia no siempre se pone de acuerdo. En octubre de 2025, cuatro años después del incendio, padres, hijos, hermanos y concubina del recluso fallecido lograron una sentencia favorable y un monto total de US$ 405.000 en el juzgado en primera instancia.

Días atrás, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Tercer Turno confirmó que el Ministerio del Interior tuvo responsabilidad en la muerte, pero consideró excesivo el monto de la indemnización y lo redujo de manera drástica.

El responsable

Ante la Justicia, el Ministerio del Interior intentó eludir su responsabilidad. Adujo que la instalación eléctrica que, según la pericia de Bomberos, provocó el incendio, había sido tendida por los propios reclusos que estaban en la celda y estaba escondida bajo una litera, pese a que conectaban artefactos eléctricos que estaban a la vista de todos como TV, equipo de música, calentadores y ventilador.

Para la Justicia, es precisamente el Estado el encargado de controlar y evitar que una situación de riesgo como la instalación eléctrica tan precaria termine provocando una tragedia. El Ministerio también intentó culpar a ASSE al afirmar que la muerte del recluso fue provocada por una infección contraída en el Centro Nacional de Quemados (Cenaque), lo que para la Justicia no se pudo comprobar. No obstante, en el fallo se precisó que, aún siendo una bacteria la causante de la muerte, la circunstancia tampoco cambiaba el curso de la demanda porque la causa jurídicamente adecuada del fallecimiento sigue siendo el incendio.

“Los daños ocasionados por el incendio en cuestión, comprometen la responsabilidad civil de la Administración, en la medida que se trata de una circunstancia imputable a la conducta negligente de la Administración”, sostiene el fallo.

Para la Justicia fue concluyente el informe del comisionado parlamentario penitenciario Juan Manuel Petit. El documento concluyó que el módulo donde ocurrió la tragedia tenía 653 personas privadas de libertad pese a contar con capacidad para 400, mientras que durante la madrugada solamente dos funcionarios policiales custodiaban el sector.

El informe también advirtió que la consola de observación y vigilancia vidriada ubicada junto al celdario permanecía vacía desde hacía años por falta de personal: se trata precisamente del lugar dispuesto para detectar y atender de inmediato una emergencia como la ocurrida.

Petit sostuvo que la sobrepoblación, las precarias instalaciones eléctricas, la ausencia de vigilancia permanente y la falta de recursos para responder con rapidez configuraban una responsabilidad del Estado y recomendó indemnizar a las víctimas y a sus familiares.

El Tribunal reprodujo extensamente esas conclusiones y las hizo propias. Consideró acreditado que las deficiencias estructurales del establecimiento impidieron una respuesta oportuna frente al incendio y configuraron una “falta de servicio” que comprometió la responsabilidad civil del Ministerio del Interior.

La conducta omisiva de la Administración, que tenía el deber de velar por la integridad del joven fallecido, asume incidencia causal excluyente en la producción del daño. La omisión o negligencia de la Administración fue la verdadera causa del evento dañoso, y no un hecho exterior, porque la causa extraña que opera la ruptura del vínculo de causalidad debe ser no imputable”, enfatiza el fallo del Tribunal.

Comisionado parlamentario

Un informe que fue lapidario

El informe del comisionado parlamentario penitenciario fue clave para que la Justicia señalara al Ministerio del Interior como responsable de las cuatro muertes de reclusos que estaban bajo su custodia.

El informe sostiene que “la toxicidad del humo que generan los colchones y el calor que desprende el mismo dentro de una celda, hace que la respuesta de urgencia para este tipo de siniestros deba darse en unos pocos minutos. La consola vacía por la ya consuetudinaria escasez de funcionarios, estratégicamente diseñada y colocada en momento de construirse esa cárcel a metros del celdario, fue precisamente hecha para cumplir esa función. Si algo grave ocurre, desde allí se puede actuar en minutos. Si no hay funcionarios allí, nada puede hacerse de manera pronta. Sin sensores, botones de pánico, cámaras de seguridad u otros elementos... con el golpeteo y los pedidos de auxilio a un guardia relativamente lejano, se pierden minutos esenciales. La consola vacía es muestra contundente de una carencia, que de tener el funcionamiento para el cual fue creada y que tuvo durante un tiempo, habría generado más posibilidades de interrumpir la cadena de hechos que desencadenó el cortocircuito ...”

Y agregó que “directamente vinculado a la sobrecarga eléctrica que desencadenara al hecho, está la instalación prevista para un número de personas hoy totalmente superado por la realidad. Además, existen condiciones de vida y de funcionamiento cotidiano que conspiran contra la adecuada prevención de siniestros de todo tipo...”

Para la Justicia fue concluyente el informe del comisionado parlamentario penitenciario Juan Manuel Petit. El documento concluyó que el módulo donde ocurrió la tragedia tenía 653 personas privadas de libertad pese a contar con capacidad para 400, mientras que durante la madrugada del incendio solamente dos policías custodiaban todo el sector.

La indemnización

Aunque confirmó íntegramente la responsabilidad del Estado, el Tribunal entendió que las indemnizaciones fijadas por el juez de primera instancia eran superiores a las que habitualmente vienen reconociendo los tribunales civiles en situaciones semejantes.

Los ministros recordaron que la determinación del daño moral queda librada a la apreciación del juez, pero esa facultad debe ejercerse atendiendo a criterios objetivos, como la gravedad del sufrimiento, la intensidad y duración del dolor padecido y las circunstancias particulares del caso. Sobre esa base concluyeron que las sumas reconocidas originalmente resultaban “levemente elevadas” respecto de la jurisprudencia existente.

Por esa razón redujeron las indemnizaciones para hijos, padres y hermanos, pero mantuvieron sin modificaciones la correspondiente a la concubina al entender que los US$ 35.000 fijados para ella guardaban proporción con los montos reconocidos en otros casos análogos.

El Tribunal bajó de US$ 65.000 a US$ 40.000 la indemnización para cada uno de los dos hijos. Para cada uno de los padres se había fijado el pago en US$ 50.000 y se redujo a US$ 40.000. Cada uno de los cuatro hermanos de Labriú iban a recibir US$ 35.000 y ahora dos de ellos serán indemnizados con US$ 20.000 mientras que las otras dos desistieron de la demanda durante el proceso.

El único monto que se mantuvo en US$ 35.000 es el destinado a la concubina. En definitiva, el fallo de primera instancia, dictado en octubre de 2025, había condenado al Ministerio del Interior a pagar US$ 405.000, y ahora el Tribunal redujo la condena a US$ 235.000, más intereses.

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