Accionistas de la ex Pluna acuden a la CIDH para reclamar que su proceso judicial sigue abierto luego de una década

El exdirectivo de la extinta aerolínea de bandera uruguaya Matías Campiani presentó su caso en octubre de 2025 mientras los otros dos exsocios lo hicieron en 2018.

Campiani, al retirarse ayer del juzgado. No realizó declaraciones a la prensa. Foto: L.Carreño.
Matias Campiani, ex Director de Pluna, llega a declarar con su abogado Jorge Barrera.
Foto: Archivo El País

Los tres exdirectivos de la extinta aerolínea de bandera uruguaya, Pluna, denunciaron ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que Uruguay mantiene abierta su causa desde hace más de una década -por la que se los encarceló preventivamente en diciembre 2013- violando múltiples derechos garantizados por la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Matías Campiani, Sebastián Hirsch y Arturo Álvarez Demalde fueron encarcelados preventivamente el 21 de diciembre de 2013 y permanecieron en prisión entre cuatro y 18 meses. A más de una década, los tres siguen sometidos a proceso sin condena.

En 2018 tanto Álvarez Demalde como Hirsch denunciaron su situación ante la CIDH indicando que se trató de prisión preventiva arbitraria. Mientras que Campiani lo hizo en octubre de 2025, informó El Observador, denunciando que se violó el "plazo razonable" para su causa.

En la denuncia -a la que accedió El País- se remarca que la detención de los exdirectivos se dio bajo la causal de “alarma social”, algo que ya fue rechazado por la CIDH en el caso Peirano Basso. Esto llevó incluso a que se realizaran modificaciones legales, aunque aún no de la plena satisfacción de la comisión.

Avión de la exempresa Pluna aterriza en pista
Avión de la exempresa uruguaya Pluna aterriza en pista
Foto: archivo El País

Para la defensa de los exdirectivos la “arbitrariedad” que tuvo la prisión preventiva se confirma con el laudo dictaminado por el Ciadi en febrero de 2024 que probó que el Estado uruguayo fue responsable del cierre de Pluna y no los inversores privados.

Por otra parte, se cuestionó ante la CIDH dos argumentos, que se señalan como inexistentes en el Código del Proceso Penal, esgrimidos en aquel entonces para fundar la prisión preventiva: la “naturaleza y entidad de los hechos imputados” y el “cuantioso perjuicio causado”.

Sobre el primer punto, la defensa rechazó que sea algo determinante ya que el delito de estafa tiene una pena mínima de seis meses y, se agrega, ni en el auto de procesamiento ni en las negatigas a las sucesivas excarcelaciones que pidieron los exdirectivos mientras estaban presos la Justicia mencionó “la naturaleza y la entidad de los hechos imputados” como motivo.

Matías Campiani
Matías Campiani.
Foto: Archivo El País

Sobre el segundo punto, en la denuncia se remarca que esta es la prueba “más acabada del adelanto punitivo” ya que la resolución del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi) del Banco Mundial, del 13 de febrero de 2024, en contra del Estado uruguayo en la demanda que la sociedad panameña, exaccionista de Pluna, planteó por violar el Tratado de Protección Recíproca de Inversiones entre Panamá y Uruguay, se da la razón a los inversionistas.

Larah, anteriormente llamada Leadgate de la que eran socios Campiani, Hirsch y Álvarez Demalde, reclamó unos US$ 800 millones. Uno de los puntos medulares del fallo de la Ciadi apuntó a que, después de abril de 2012, el gobierno de José Mujica realizó “una verdadera campaña de prensa en contra de los administradores privados de Pluna y Pluna misma”. Argumentaron que representantes del Estado habían salido de los límites que les imponía “el deber de reserva” y “un elemental principio de prudencia”.

Y se agrega además en la denuncia ante la CIDH que “finalmente el concurso de Pluna fue declarado fortuito por lo que tampoco es posible atribuir a los imputados la producción de perjuicio alguno”.

Avión de la exempresa Pluna
Avión de la exempresa Pluna
Foto: archivo El País

Otro elemento que destaca la defensa es que se violó el principio de igualdad ya que fueron solo los privados quienes debieron cumplir prisión preventiva y no así los funcionarios públicos procesados, como quienes fueran en ese momento ministro de Economía, Fernando Lorenzo, y titular del Banco República, Fernando Calloia.

La CIDH dio vista al Estado uruguayo para que presentara sus descargos. Luego, el organismo internacional debe determinar si considera la admisibilidad de la denuncia para luego sí juzgar sobre las acusaciones. La defensa de Campiani, a su vez, manifestó su voluntad de llegar a una “solución amistosa”.

La prueba de la defensa que sigue sin aparecer

El Observador informó en diciembre que el caso Pluna se encontraba sin ningún tipo de avance porque la información de la defensa que los tres exdirectivos solicitaron no se había podido encontrar entre las oficinas de ministerios, de Presidencia y de los síndicos que tomaron la aerolínea una vez cerrada. Entre los documentos que la Justicia espera para poder avanzar en la causa está un exhorto que fue solicitado a Canadá.

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