El Tribunal de Apelaciones en lo Civil del 7° Turno confirmó el rechazo a la demanda por daños y perjuicios presentada por la diseñadora Carmela Hontou y su empresa, Cerro Laguna Sociedad Anónima, contra el periodista y gerente de noticias de Canal 10, Nelson Fernández y el medio La Nación, según informó El Observador y confirmó El País.
De acuerdo al fallo, tanto el medio como el periodista involucrados "obraron lícitamente" al difundir noticias "con respecto a los sucesos que involucraron a Carmela Hontou en marzo de 2020, dentro del marco de una materia que concernía a la preocupación y por consiguiente, a la cosa pública".
"En resumen: las conductas de los demandados no revelan por sí mismas real malicia ni abuso en su ejercicio legítimo y regular de su derecho de informar", agrega la sentencia a la que accedió El País.
Por otro lado, apunta a que Hontou, "debió y pudo" haber empleado el derecho a la rectificación o respuesta "si deseaba no se le extendiera o formara indebidamente el daño". Al mismo tiempo, detalla que "no se observa" que La Nación o Fernández hayan publicado información con intención de dañar a Hontou o su empresa Cerro Laguna S.R.L.
En otro punto, el Tribunal afirma apreciar "las circunstancias muy especiales" en la que la noticia fue publicada: el advenimiento de la pandemia del Covid-19. Según explican, dicho período "sumió a toda la población y a la opinión pública en la angustia de querer saber y de estar informada sobre qué estaba pasando, ante una epidemia global que había llegado y se cernía en el país como una importante amenaza para la vida de las personas".
Eso explica, de acuerdo al fallo, que los artículos escritos sobre Hontou "habían trasvasado lo que era el ámbito de su órbita de interés e intimidad personal para concitar el interés público".
Sostienen que la situación de Hontou y sus circunstancias "no podía ser indiferente a la sociedad porque aquélla llamó la atención de la preocupación pública como temática relacionada con la pandemia".
Por su parte, las defensas de Fernández y La Nación, a cargo de Joaquín Abal —por el estudio del senador Andrés Ojeda— y Fernando Posada —de Bordes Posada— remarcaron que para las notas periodísticas se siguieron "criterios profesionales estrictos".
El origen de la demanda
En agosto de 2025 la Justicia ya había fallado a favor de Fernández y de La Nación. Hontou había presentado reclamos por US$ 95.000, pero lano podía ser indiferente a la sociedad porque aquélla llamó la atención de la preocupación pública como temática relacionada con la pandemia entendió que no existió "real malicia" por parte de Fernández.
En la demanda, la defensa de Hontou hizo referencia a que ella llegó a Montevideo desde Madrid el 7 de marzo de 2020, cuando todavía "no existía ningún protocolo sanitario". Ese mismo día concurrió a un casamiento. El 13 de marzo se anunciaron las primeras medidas sanitarias en Uruguay, mismo día en el que comenzaron a difundirse audios en redes sociales en los que se aseguraba que Carmela había contagiado a otras personas en el casamiento y que había violado la cuarentena.
Según Hontou, esto, en conjunto con notas periodísticas —particularmente las de Fernández—, le generaron perjuicios económicos y emocionales, por lo que reclamó lucro cesante y daño moral.
El motivo por el que apuntó contra el periodista, fue haber entendido que existió "saña", acusándolo de haber publicado una foto suya y de responsabilizarla del comienzo de la pandemia en Uruguay. Aseguró haber sufrido aislamiento, trato con frialdad, desprecio y secuelas psicológicas, así como afectaciones a su reputación comercial.
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