Ocupó, alambró, pero fue condenado por usurpación; pasó en Sauce de Portezuelo y policías dicen que es frecuente

Vecinos también declararon que se habían juntado para denunciar debido a que la ocupación con el objetivo de adueñarse de padrones ya se está convirtiendo en una situación regular.

Palacio de los Tribunales
Justicia. Tribunal de Apelaciones falló confirmando la condena del funcionario policial, valorando que su proceder fue irregular.
Foto: Estefania Leal/Archivo El Pais

Un hombre que intentó apropiarse de un terreno en el balneario Sauce de Portezuelo fue condenado a diez meses de prisión (que cumplirá en libertad a prueba). Si bien su defensa argumentó que lo hizo de forma "pacífica y continua", incluso "realizando mejoras", tanto la jueza de primera instancia como un Tribunal de Apelaciones coincidieron en la ilegalidad de la ocupación.

El 29 de enero de 2024, vecinos del balneario denunciaron ante la Policía una presunta usurpación de dos padrones ubicados en calle Julio Lapi. Estos carecían de construcciones y estaban cubiertos por "monte nativo y abundante vegetación", según el relato de la Fiscalía de 5to Turno de Maldonado. El ahora condenado ingresó a los inmuebles "de forma sorpresiva", colocando una carpa e iniciando el cercado. Cuando se retiraba del lugar, ocultaba la carpa con ramas. Luego, colocó alambrado y un portón de madera de dos hojas.

El hombre llegó a los terrenos luego de evaluar la zona, eligiendo el inmueble que mejor se adaptara a lo que buscaba. Es que, según declaró luego, no es una persona a la que le guste "el asfalto de la ciudad". Una vez allí, realizó distintas tareas con la finalidad de apropiarse de los padrones.

Cuando los investigadores lo interrogaron, dijo haber adquirido los derechos posesorios y presentó una declaración jurada con firma de una escribana en la que manifestaba ser el titular por haber adquirido los inmuebles de "forma pacífica, pública y con ánimo de dueño, por más de un año completo". Aseguró que ocupaba el terreno desde setiembre de 2022.

Por su parte, los vecinos denunciantes dijeron no conocerlo y que recién lo vieron colocar una carpa y un portón días antes de presentarse ante la Policía (en enero de 2024).

La defensa del hombre se mostró en contra de la plataforma fáctica presentada por Fiscalía, asegurando que "la supuesta ocupación se desarrolló a la vista de todos, en forma pacífica y continua, incluso realizando mejoras en el terreno". Además, argumentó que la posesión se configuró antes de la denuncia y que la documentación presentada da cuenta de ello, aunque todavía no había iniciado la acción correspondiente por la vía civil.

En el transcurso del caso se presentó documentación y testigos que declararon a pedido de ambas partes. Entre ellos se encontraron un grupo de policías que aseguraron que las denuncias por usurpación a terrenos baldíos son frecuentes en la zona. Por este motivo, los vecinos llegaron a un acuerdo de presentar una denuncia al ver personas extrañas.

La cuñada del ahora condenado dijo que este la ayudó a ocupar un terreno a pocas cuadras y que ya se encuentra en construcción. Por su parte, la pareja del hombre aseguró que estaban "dando vueltas en el balneario" y vieron que los terrenos "estaban salvajes y nadie estaba allí", por lo que decidieron ingresar.

En la etapa de juicio, la jueza Gabriela Azpiroz consideró que "sin lugar a duda el imputado ocupó en forma arbitraria los inmuebles con fines de apoderamiento o de ilícito aprovechamiento", estando en pleno conocimiento "de que se trataba de inmuebles ajenos". Si bien el hombre dijo ser legitimo ocupante "no hay pruebas".

Por este motivo decidió condenarlo por el delito de usurpación agravado (por tratarse de una zona balnearia) a diez meses de prisión. Asimismo, resolvió que el condendo cumpla su pena en régimen de libertad vigilada, con las medidas de fijación de domicilio, presentarse en una seccional policial todas las semanas y 2 horas de trabajo comunitario semanales.

La defensa apeló la sentencia de primera instancia argumentando que "el derecho penal no puede prohibir lo que el derecho civil permite". En la legislación uruguaya, la ocupación puede volverse jurídicamente válida en escenarios muy específicos, como la prescripción adquisitiva tras años de posesión o procesos de regularización estatal.

Finalmente, el Tribunal Apelaciones Penal 1er Turno resolvió confirmar la sentencia de la jueza Azpiroz, aunque los ministros tuvieron matices a nivel argumental. "Si bien como lo expresa la Fiscalía y recoge la sentenciante, el imputado en forma arbitraria ocupó los inmuebles en cuestión con fines de apoderamiento o de ilícito aprovechamiento, por el hecho de haber transcurrido el plazo de un año desde su ocupación, puede adquirir la calidad de poseedor si se dan las condiciones requeridas en la norma transcrita", aseguraron.

De igual manera, consideraron que no resultó probado durante el juicio que efectivamente haya transcurrido ese año, ya que si bien el hombre asegura que ocupó el terreno desde 2022, las pruebas incorporadas a la carpeta reflejan su presencia en el lugar recién para 2024.

"No surge probado que haya realizado actos posesorios sobre los terrenos en cuestión, tal como lo hubiera hecho cualquier persona que adquiere un terreno o lo ocupa desde un primer momento con claro ánimo de dueño", concluyeron en la sentencia a la que accedió El País.

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