El Tribunal de Apelaciones Civil de 2do Turno confirmó la condena contra el Sanatorio Dr. Bernardo Etchepare por la muerte de un paciente en 2018, que había sido atado de manos y sedado tras padecer síndrome de abstinencia. Por causas humanas que nunca llegaron a determinarse, se produjo un incendio en su habitación y no pudo escapar. Su familia cobrará casi US$ 30.000 tras haber presentado una demanda por daños y perjuicios.
Durante la madrugada del 13 de julio de 2018, Marcos Soto, de 43 años, concurrió a un hospital de la Sociedad Médica Universal -que si bien también fue demandada finalmente el Tribunal desestimó una posible responsabilidad- tras haber consumido cocaína y alcohol, sustancias a las que tenía una adicción.
Luego de ser visto por médicos de guardia, fue derivado y aceptó su internación en el Sanatorio Dr. Bernardo Etchepare, con el objetivo de “desintoxicarse”. En su demanda, la familia asegura haberlo visitado y visto en buenas condiciones, tomando medicación provisoria.
Soto fue alojado en la habitación nueve, junto a un hombre de 36 años que estaba internado con diagnóstico de psicosis grave.
Tres días después de haber ingresado, comenzó con “agresividad por síndrome de abstinencia”, según declararon testigos y surge de la sentencia a la que accedió El País. Fue encontrado en el patio, agarrando un caño que bajaba desde el techo “con intención de treparlo”, según los presentes.
En respuesta, y “para que no se levantara de noche a fumar”, los médicos decidieron acostarlo mirando hacia el techo, atarle las muñecas al larguero de la cama, y sedarlo.
Minutos después de que el personal abandonara la habitación, el otro interno salió a los gritos, alertando de un incendio. Si bien los funcionarios demoraron en actuar, según surge de los documentos judiciales, finalmente apagaron el fuego con “baldes de agua y frazadas”.
Soto fue encontrado en el suelo, con una de sus manos todavía atada a la cama y con señales de haber forcejeado para soltarse. La cama se encontraba en una posición distinta, producto de los movimientos de la víctima previo a morir por la inhalación de gases tóxicos.
Informes de Bomberos determinaron que el fuego se originó en la cabecera de su cama, y que debió haber iniciado por participación humana, empleando un encendedor que se encontraba sobre el colchón de su compañero de habitación.
Reclamo
La familia del fallecido apuntó contra la Sociedad Médica Universal, así como también contra el Sanatorio Dr. Bernardo Etchepare y su director, Fernando Heber -hermano del exministro Luis Alberto Heber.
Soto trabajaba como jornalero en una importante empresa alimenticia, en donde ganaba $ 30.000 por mes. Uno de los rubros reclamados fue el lucro cesante, calculado en unos $ 7.615.000. Además, solicitaron US$ 10.000 para su madre por daño moral heredado, US$ 30.000 por daño moral propio y US$ 15.000 para cada uno de sus cuatro hermanos.
Desde el sanatorio, y su director Heber, se aseguró que en la demanda se alegaron “hechos falsos y alusiones sin prueba”, y aseguraron no haber tenido ningún “accionar reprochable”.
Por parte de la Sociedad Médica Universal, se argumentó que no se la podía responsabilizar por “hechos u omisiones de los auxiliares técnicos autónomos e independientes”, ya que no existe “asociación ni dependencia entre un demandado y el otro”.
Finalmente, el fallo de primera instancia, a cargo de la jueza Virginia Ginares, determinó la condena a ambas empresas a pagar US$ 20.000 a la madre de la víctima, y US$ 2.000 a cada uno de los cuatro hermanos.
“Se trataba de un ser humano con todos los derechos que corresponden a la forma inherente de ser persona más las especiales por padecer adicciones y problemas de salud mental”, escribió la jueza en su sentencia.

Tribunal
Luego de varios meses de la emisión de la sentencia de primera instancia, el Tribunal de Apelaciones Civil de 2do Turno, conformado por los ministros Patricia Hernández, Pablo Benítez y María Sapelli, decidió mantener la condena al Sanatorio Dr. Bernardo Etchepare, pero desligó de responsabilidad a la sociedad médica.
En su apelación, la defensa del sanatorio aseguró que el “motivo de muerte carece de relación con su diagnóstico a su internación” y que “no se comprobó impericia en el servicio de internación prestado acorde con las disposiciones de salud de profesionales”.
“Los hechos que causaron la muerte de Marcos Soto fueron resultado de un acto humano, lo que lo hace imprevisible, y le exime de responsabilidad”, argumentó, aunque finalmente no consiguió convencer a los ministros.
Por su parte, Universal hizo énfasis en no haber tenido responsabilidad y no haber incumplido obligaciones, señalando que los damnificados por rebote debían que ir contra el sanatorio.
“Tareas de contralor de no ingreso de encendedores a los dormitorios o no fue realizada por los dependientes de la sociedad comercial o si se practicó se hizo en forma negligente ya que el encendedor a gas habido del que alguien hizo uso en la oportunidad y causó el incendio se encontraba en dicho dormitorio”, aseguraron los ministros en la sentencia a la que pudo acceder El País, en la que catalogaron al episodio como “previsible y evitable”.
Por ese motivo, mantuvo los montos establecidos inicialmente, solo que eximiendo del pago a la Sociedad Médica Universal, y confirmando la condena al Sanatorio Dr. Bernardo Etchepare.
A raíz de la muerte de Marcos Soto en 2018, su defensa recordó un caso similar en el año 2006, cuando un interno falleció por quemaduras. “El sanatorio debió extremar sus cuidados, verificar la habilitación de Bomberos, contar con extinguidores, con un adecuado protocolo de actuación, calificar al personal, disponer vigilancia y especial atención a un paciente a quien se le habían impuesto medidas de contención”, escribió la defensa de Soto en su demanda. Finalmente, se verificó que para la muerte de Soto, el lugar seguía sin contar con detectores de incendio.
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