El Juzgado Letrado en lo Civil de 13ª turno falló este lunes a favor de Gonzalo Moratorio para que reciba un tratamiento de alto costo para tratar su tumor cerebral, confirmó a El País el abogado Rodrigo Rolón, uno de los dos patrocinadores del científico, junto a Martín Frustaci.
La jueza Lucía Granucci condenó al Ministerio de Salud Pública (MSP) a brindar el tratamiento, de acuerdo a la sentencia que accedió El País. Tanto el MSP como el Fondo Nacional de Recursos (FNR) desestimaron la solicitud del científico de acceder a los dos medicamentos de alto costo.
En abril de 2025, al virólogo de 43 años le diagnosticaron un tumor cerebral en el lóbulo parietal izquierdo, llamado astrocitoma grado 4, clasificado según la Organización Mundual de la Salud en 2021 como glioblastoma IDH-salvaje, el que es considerado altamente agresivo.
Moratorio presentó hace una semana un recurso de amparo para acceder a la combinación de los fármacos Nivolumab y Relatlimab, que se comercializan bajo el nombre de Opdualag. El tratamiento para realizar una inmunoterapia que le permita fortalecer el sistema inmunológico y así mantener la radioterapia tiene un costo de US$ 30.000 al mes.
Este jueves hubo una audiencia en la que se presentó Moratorio, apoyado sobre un andador. En rueda de prensa a la salida de la audiencia, el científico agradeció "muchísimo" a la gente que le manifestó su apoyo, así como a su entorno que lo cuida en estos momentos y se mostró confiado de obtener la medicación: "lo vamos a lograr".
MSP condenado a brindar tratamiento
La sentencia dio cuenta que tanto el MSP como el FNR “controvirtieron” la situación económica de Moratorio, que declaró ingresos de unos $ 203.000 por mes, y solicitaron que realice “un copago no menor a $ 40.000 durante todo el período del tratamiento”. La jueza no dio lugar tras concluir que “no posee bienes ni ahorros con los cuales hacer frente a la medicación”.
Ambos organismos también pidieron que se remitan “informes trimestrales sobre la evolución del paciente”. No obstante, la magistrada no hizo lugar a dicho requisito por valorar que “excede el objeto del amparo”.
La jueza tampoco avanzó con el pedido del MSP de que Moratorio presente un certificado notarial con “la totalidad de los bienes muebles e inmuebles del actor y su esposa, así como los ingresos totales del núcleo familiar”, y un certificado contable que acredite “el reparto de utilidades de la totalidad de empresas en las que tenga participación el actor y su cónyuge”.
Dicha intimación del MSP implicaba “una prórroga de audiencia y una dilatación del proceso, lo que no solo se da de bruces con la sumariedad del amparo, sino además con la urgencia del suministro de la medicación claramente acreditado en autos”, puntualizó la jueza.
La magistrada condenó al MSP a suministrarle el tratamiento “dentro del plazo de 24 horas continuas a partir de la notificación de esta sentencia, de acuerdo a las indicaciones que formule el médico tratante y bajo apercibimiento de imponerle las conminaciones pecuniarias pertinentes en caso de incumplimiento de la condena”, agregó el escrito.
“Puede sostenerse que la omisión del MSP en proporcionarle al actor la medicación que solicita, debe traducirse en una violación en forma manifiestamente ilegítima del artículo 44 de la Constitución en su parte final, porque ha quedado probado que el Sr. Moratorio no tiene recursos económicos suficientes para costear el suministro del medicamento que solicita y que la negativa del MSP pone en grave riesgo su derecho a la salud y a la vida”, señaló.
El MSP, marcó la jueza, basó su defensa de que el medicamento “no se encuentra registrado para su comercialización en el país y controvirtiendo únicamente la situación económica del actor”, pero “no controvierte las alegaciones en cuanto a la enfermedad que padece el actor, su diagnóstico, que el medicamento indicado por su médico sea el adecuado para paliar su situación y lograr una mayor y mejor calidad de vida, la urgencia de suministrarle la medicación ni el elevado costo del mismo”, marcó la jueza.
El ministerio “se limitó a referir no contar con suficiente evidencia científica de los beneficios de la medicación, pero ello se contradice con la prueba diligenciada en autos, donde se da cuenta de la evidencia científica (estudio en proceso), así como la comprobada evidencia en el hecho de que Moratorio ha recibido la medicación y la enfermedad se ha detenido, por lo que al menos en su caso en particular surge plenamente acreditada su necesidad”, añadió.
El oncólogo Mauricio Cuello, médico tratante de Moratorio, planteó en la audiencia del jueves pasado que tenía “evidencia de control” de la enfermedad con el uso de Opdualag el primer mes. Y que la suspensión del tratamiento “no sería lo deseable”, tras señalar que de interrumpirse su expectativa de vida sería de "pocos meses...la mediana de sobrevida de los pacientes que no responden a tratamientos estándar es de tres meses", expresó.