Hombre que apuñaló a pareja 60 veces fue condenado inimputable por "celotipia" y prevén internarlo "de por vida"

Pericia de ITF determinó que más de un año después del asesinato continúa con pensamientos delirantes y una patología de "celos extremos" a pesar de haber recibido tratamiento.

Fachada del Palacio de los Tribunales.
Fachada del Palacio de los Tribunales.
Foto: Estefanía Leal / El País.

Un hombre de 64 años fue condenado como inimputable tras haber asesinado de 60 puñaladas a su pareja de 56 años. Si bien ya estaba internado en el Hospital Vilardebó desde su formalización, la Justicia resolvió su condena, que luego sería confirmada por un Tribunal de Apelaciones. No obstante, pericias del Instituto Técnico Forsense (ITF) determinaron que el hombre tiene "celotipia", un trastorno delirante que lleva a la persona a creer irracionalmente que su pareja le es infiel.

En los 45 años de relación que llevaba la pareja existieron múltiples episodios de maltrato, principalmente psicológico, que se agravaron en los dos meses previos al asesinato. Según declararon testigos, el hombre llegó a renunciar a su trabajo para "cuidar" a su esposa, que tenía problemas de salud. En la investigación se pudo determinar que su objetivo en realidad era controlarla.

"La celaba mucho. Un día discutían y al otro tomaban mate", declaró uno de los cinco hijos que tuvo la pareja, y aseguró que "si un vecino la saludaba, él se molestaba y le decía que andaban juntos". "Si iba al almacén, le decía que se iba con un macho”, agregó. Otros testigos relataron haber escuchado que el hombre la amenazaba de muerte, le decía que le iba a cortar los genitales y que él quería morir preso como su padre.

El 25 de abril de 2024 ambos se encontraban en la casa de un familiar ubicada en el barrio Aires Puros, donde estaban viviendo temporalmente. En el trascurso de la noche, el ahora condenado agredió a la mujer con golpes de puño y patadas. Luego, tomó un cuchillo de cocina y le dio cerca de 60 puñaladas en todo el cuerpo.

Aunque la mujer intentó resistirse, no consiguió escapar. El agresor se retiró de lugar tras el asesinato. El cuerpo de la victima fue encontrado al día siguiente por el dueño de la casa, quien dio aviso a la Policía.

Mientras los investigadores trabajaban en el lugar, familiares de los involucrados alertaron que el hombre estaba en las inmediaciones de la escena del crimen, por lo que comenzó una búsqueda que derivó en su detención. Al declarar en forma primaria, el hombre dijo haber cometido el homicidio "por amor". Fue formalizado, aunque no fue a prisión, ya que desde un primer momento fue declarado inimputable.

Más de un año después del episodio, una pericia psiquiátrica realizada por el ITF determinó que el hombre continuaba con "ideación delirante de tipo celotípico" y que no rectificaba sus dichos. "Enfermedad mental alienante, psicosis delirante de tipo paranoia, celotipia,y antecedentes de consumo de alcohol de larga data", dice la pericia según documentos a los que accedió El País.

A pesar de los tratamientos suministrados, el hombre parecía no haber presentado ningún cambio. Por este motivo es que la perito del ITF consideró que probablemente deba ser internado "de por vida", ya que su pronóstico es "muy malo".

La jueza penal de 34to Turno, Blanca Rieiro, lo condenó como autor inimputable de reiterados delitos de violencia doméstica agravados y un delito de homicidio especialmente agravado por el vínculo, estableciendo "medidas de seguridad curativas sin mínimo ni máximo" y controles periódicos cada tres meses.

La defensa del hombre apeló la sentencia, no para pedir la absolución, sino para discutir la calificación jurídica. Es que, según la abogada, el agravante del homicidio, así como los delitos de violencia doméstica, "resultan dogmáticamente incompatibles con la ausencia de culpabilidad probada".

"Su percepción (la del condenado) estaba envenenada por el delirio", aseguró la defensa con el objetivo de que únicamente se compute el delito de homicidio sin agravantes. Además, consideró que los actos de violencia doméstica previos "no son delitos autónomos", sino que fueron "manifestaciones de su patología".

Finalmente, el Tribunal de Apelaciones Penal de 1er Turno resolvió hacer lugar al pedido de la defensa con respecto al homicidio, ya que "si no hay pena, no hay circunstancias alteratorias de la responsabilidad".

"Las agravantes requieren culpabilidad, que no existe en el inimputable", determinaron los ministros, aunque no hicieron lugar al pedido con respecto a la violencia doméstica, considerando que sí se trató de episodios autónomos de larga data.

Si bien se eliminaron las agravantes, los ministros aclararon que se trató de un aspecto meramente técnico. "No se desconoce en la valoración de las medidas curativas a imponer, la gravedad y violencia de los hechos, ni la peligrosidad existente en el agente que mató a su concubina de tantos años, madre de sus hijos" sentenciaron y aseguraron que si bien no hay agravantes por la inimputabilidad del hombre, sus características "resultan relevantes para valorar su peligrosidad y la necesidad de una medida de seguridad adecuada".

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