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Fiscal de Crimen Organizado pidió que se archive la denuncia contra De León

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El expresidente de ALUR justificó sus gastos con tarjetas corporativas. Foto: F. Ponzetto

TARJETAS CORPORATIVAS

También solicitó el archivo de la denuncia contra Juan Máspoli, exdirector de Ancap por el Partido Colorado.

El fiscal de Crimen Organizado, Luis Pacheco, solicitó a la jueza Beatriz Larrieu que archive las denuncias contra el expresidente de Alur, Leonardo De León, y el exdirector de Ancap en representación del Partido Colorado, Juan Máspoli.

De León estaba siendo investigado por sus gastos con la tarjeta corporativa de Alur, empresa privada de capitales públicos que presidió entre 2011 y 2015.

En el dictamen, Pacheco sostuvo que u201cha quedado acreditado que no existía en la empresa un reglamento" para el uso de las tarjetas, y "aún cuando en determinado momento se elaboró un instructivo, no consta que éste hubiera sido formalmente aprobado; que no existían u2018viajes o misiones oficialesu2019; y que no se exigían comprobantes de los gastos incurridos con las tarjetasu201d.

La Fiscalía "entiende que el denunciado ha acreditado el motivo de la mayoría de los viajes denunciados, y que la mayoría de los gastos incurridos responden a alojamientos, transportes o alimentación, esto es, rubros que pueden ser considerados usuales en los viajes de negocios, y no surgen gastos en otro tipo de comercios, con excepción de la compra de un celular, situación que fue debidamente explicada". Por lo tanto, "no puede exigírsele la entrega de comprobantes de los gastos, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la ocurrencia de los hechos y en la medida en que no existía reglamentación que así lo requiriera".

Indica que "también ha quedado probado que no existían viajes o misiones oficiales, por lo que el Director de la empresa gozaba de amplia discrecionalidad para el uso de la tarjeta, aún en días de licencia. En todo caso, la irregularidad más clara está dada por la ausencia de reglamentación para el uso de las tarjetas, situación que debiera corregirse, aunque ello evade el ámbito de la actuación judicial".

Según el fiscal de Crimen Organizado, algunas "situaciones puntuales examinadas" merecen un "párrafo aparte". Allí menciona "el gasto de alojamiento incurrido por el denunciado en el Hotel Santa Cristina, de Durazno, el 30 de octubre de 2013, ya que en este caso el motivo de su presencia en dicha ciudad fue el de asistir a un evento de la Fundación 'Propuesta Uruguay 2030', ajeno por completo a la gestión de ALUR".

También entiende que surgen "serias dudas" respecto de "un gasto en el Hotel Alvear de Buenos Aires, el 6 de agosto de 2014, fecha en la que casualmente se lanzaba en Argentina la fórmula presidencial Vázquez-Sendic, que se hospedó en el mencionado hotel; un gasto en un restaurant de Cataratas del Iguazú el 5 de abril de 2014, y otros, en los que a juicio de la Fiscalía fueron insuficientes las explicaciones brindadas por el indagado, por cuanto invocó reuniones y acuerdos de cooperación con distintos empresarios, pero no específicamente en la fecha del gasto. No obstante, y si bien los ejemplos demuestran un uso claramente indebido de la tarjeta, los aceptados principios de lesividad y de intervención mínima del derecho penal y la relativamente escasa entidad de tales gastos, conducen a la Fiscalía a no requerir el inicio de un proceso penal y a no formular requisitoria por presuntos delitos de apropiación indebida", según lo que indica el artículo 351 del Código Penal.

De esta forma, la Fiscalía "estima que no cabe sino concluir en que el entonces Director y Presidente de ALUR hizo un uso discrecional de la tarjeta, y puede decirse u2013en consonancia con las conclusiones de la JUTEP- que ha incurrido en conductas contrarias al principio de probidad en la función pública (artículos 20 y 22 de la Ley 17.060 y artículo 11 del Decreto 30/003), por una despreocupada administración de dineros que en un 90,79% se trataba de dineros públicos. Inclusive, tratándose del Presidente de la compañía, y directo beneficiario del uso de las tarjetas, pudo y debió promover la aprobación de un reglamento de uso de las mismas, o al menos de un instructivo como el que se elaboró pero no se puso en vigencia, con la finalidad de evitar la discrecionalidad y la autoasignación de u201cgastos de representaciónu201d con la que en la práctica se manejaba en el uso de tales instrumentos de crédito corporativos".

Sin embargo "no se requerirá el inicio de proceso penal por presuntos delitos de apropiación indebida, en mérito a las circunstancias ya señaladas, de que la ausencia de reglamentación y la no exigibilidad de comprobantes de los gastos, sumados al tiempo transcurrido desde la efectiva realización de cada gasto, hacen imposible en la mayoría de los casos determinar si efectivamente cada uno de los gastos denunciados respondió o no a gastos de representación, que si bien no estaban previstos, pueden ser admisibles".

Además "no puede jurídicamente exigirse al denunciado que acredite hoy cada uno de los gastos o los motivos de cada uno, pues ello no le era requerido al momento de su efectiva ocurrencia. También debe destacarse que u2013aún cuando los supuestos delitos de apropiación indebida se castigan de oficio- no deja de ser relevante advertir que los hechos no fueron denunciados por la empresa presumiblemente damnificada, A.L.U.R. S.A., ni por el accionista minoritario, propietarios de los fondos respecto de los cuales se habría hecho un uso distinto al fin para los que fueron concedidos".

Discusión "irrelevante"

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Pacheco señala que "es irrelevante la discusión doctrinaria planteada por la Defensa u2013agregando inclusive una consulta jurídica- respecto de si es o no de aplicación a los Directores de A.L.U.R. la disposición contenida en el art. 188 inciso 4° de la Constitución; pues es evidente que los Directores de A.L.U.R. no son funcionarios públicos, a los efectos penales. Así lo establece claramente el artículo 175 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Anticorrupción 17.060, de 23 de diciembre de 1998, ya que tales Directores no ejercen funciones en el Estado, en el Municipio, o en cualquier ente público o persona pública no estatal, como exige la norma. Por lo tanto, no son de aplicación los delitos contra la Administración Pública, pero sí u2013naturalmente- las conductas delictivas podrían quedar atrapadas en las normas penales generales".

Aunque aclara que "también es cierto que las empresas con participación mayoritaria estatal, si bien se rigen por el derecho privado, no son empresas exclusivamente privadas. Y es por ello que la actuación de los Directores de las empresas subsidiarias estatales tienen una regulación especial: la propia Ley Anticorrupción, en su artículo 10, obliga a formular declaración jurada de bienes e ingresos, entre otros, a los 'funcionarios' que luego pasa a enumerar, entre quienes se encuentran, en el literal F, u201clos directivos de las personas públicas no estatales, de empresas privadas pertenecientes mayoritariamente a organismos públicos y delegados estatales en las empresas de economía mixta".

Asimismo, el fiscal pidió que se cite al hoy senador del Frente Amplio por la Lista 711 a una nueva indagatoria para identificar cuál es su vínculo con el argentino Daniel Mercado, conocido como "el blanqueador del PP español".

Según informó días atrás el programa de Radio Carve Así nos va, De León mantuvo reuniones en Buenos Aires con Mercado, representante de la empresa Griñó en América Latina y publicista que en 2012 testificó como arrepentido en España por haber blanqueado dinero negro del Partido Popular (PP) español. Entre 2003 y 2007, fue uno de los publicistas del PP en Islas Baleares y asesoraba con su empresa Over Marketing.

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