El juez de lo Contencioso Administrativo de 2° Turno, Alejandro Martínez de Las Heras, condenó al Poder Judicial a pagar una indemnización de US$ 25.000 y $ 194.000 a un cocinero de un CAIF que estuvo 530 días preso en forma indebida tras ser acusado de abusar sexualmente de tres niños de tres años.
La sentencia de Martínez de las Heras, que pasó el martes 10 a estudio de ministros de un Tribunal de Apelaciones, señala que el cocinero del CAIF alegó que fue formalizado por reiterados delitos de atentado violento al pudor contra niños que jamás cometió.
Pese a ser primario absoluto, el cocinero estuvo casi 18 meses preso hasta que medió su absolución a pedido del fiscal del caso. Toda la situación, dijo el demandante en el Juzgado, le ocasionó grave daño moral y material, personal y a su esposa e hijos.
Los hechos
El cocinero fue formalizado con prisión por una denuncia de padres de tres niños que concurrían al CAIF donde trabajaba. Como consecuencia de la denuncia, el funcionario fue despedido y con ese dinero instaló un emprendimiento gastronómico junto a su esposa.
Tiempo después, el 18 de octubre de 2018, fue procesado con prisión lo que implicó que su esposa cerrara el negocio familiar, pues no fue posible mantenerlo en funcionamiento por ella sola, quien debía encargarse de la crianza de sus tres hijos menores de edad.
La privación de libertad supuso la pérdida de su única fuente de ingresos y una gran aflicción, por la que tuvo que realizar tratamiento psicológico, según dijo en la demanda.
Su familia incurrió en gastos por viajes que se realizaron para las visitas cuando el cocinero estuvo recluido en Juan Soler, así como también para la adquisición de artículos de higiene y alimentos.
En la sentencia, el juez Martínez de las Heras consideró que la imputación de un delito sexual realizada por el Poder Judicial genera un gran repudio y represalia por parte de otros reclusos con los que convivió, lo que provocó un gran estrés y un miedo constante al cocinero.
Ante el magistrado, el abogado del funcionario del CAIF, Rodrigo Martínez Ruiz, alegó que su cliente sufrió una "prisión indebida" y "un calvario en la cárcel".
El demandante reclamó al Poder Judicial una indemnización de US$ 47.700 por daño moral y $ 360.000 por lucro cesante por el cierre del negocio familiar, más intereses legales desde la demanda.
Por su parte, el abogado del Poder Judicial rechazó los daños y perjuicios reclamados por el cocinero y pidió al juez Martínez de las Heras que no haga lugar a la demanda o que se abata el monto reclamado por daño moral.
También se opuso al pago de una indemnización por lucro cesante por el cierre del comercio.
El fallo
En su sentencia, el juez Martínez de las Heras señaló que se establece en la ley el derecho al reclamo del resarcimiento por los daños materiales y morales relacionados a la "prisión preventiva"
sufrida.
El daño resarcible entonces, debe ser directo y consecuencial al período de tiempo de la prisión cumplida, agregó el magistrado.
Por esa prisión indebida, explicó el juez Martínez de las Heras, el Estado uruguayo —en este caso el Poder Judicial— incurrió en una falta de servicio contemplada en la normativa.
Y recordó que el artículo 4 de la ley 15.859 sobre procesos judiciales y procesamientos sin prisión. La norma indica que "quien haya sufrido prisión preventiva en un proceso penal sin haber sido en definitiva condenado a pena privativa de libertad por lo menos igual al lapso de prisión preventiva sufrida, tendrá derecho a recibir del Estado la indemnización en dinero de los perjuicios materiales y morales que dicha prisión preventiva —el exceso de ella, en su caso— le hubieren causado".
Martínez de las Heras también citó al artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que indica que todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Es decir, nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias.
En la sentencia, el juez recordó que el propio fiscal del caso pidió la absolución del cocinero imputado alegando que "no existe plena prueba" de configuración de los delitos de atentado violento al pudor atribuidos al entonces funcionario del CAIF.
Según el representante del Ministerio Público, en todo caso de denuncia de presuntos actos de abuso sexual infantil a niños de tan corta edad, de tres y cuatro años, son decisivos los informes técnicos (psicológicos, psiquiátricos y sociales) que den cuenta de la presencia de indicadores del
abuso.
"Ahora bien, en el caso que nos ocupa, no existe ningún informe que corrobore o confirme los hechos denunciados, ni siquiera que aporte o señale la presencia de indicadores específicos, con excepción del informe de foja 147, que únicamente refiere al niño A., único que no relató a sus padres episodio de abuso", afirmó el fiscal.
Respecto de las dos restantes niñas, B. y C., los informes "no son concluyentes" en el sentido de confirmar descartar el abuso, por lo cual "no se visualizan pruebas técnicas respaldantes" de la denuncia, concluyó el fiscal.
El juez Martínez de las Heras advirtió que si a la ausencia de informes técnicos se le suma el cúmulo de testimonios de la totalidad de los restantes funcionarios del centro, quienes son categóricos en el sentido de que no existe posibilidad de tiempo y de lugar para la ocurrencia de un episodio como los relatados, no cabe sino concluir que no se alcanza la plena prueba para condenar al cocinero imputado.
De modo que en atención a lo previsto en la Ley 15.859, y habiendo padecido el cocinero del CAIF prisión sin ser condenado, por haber mediado sobreseimiento de la Fiscalía, corresponde el amparo de la demanda, dijo el magistrado en su fallo.
Para prever el monto de la condena contra el Poder Judicial, el juez Martínez de las Heras analizó varios factores: tiempo total de reclusión: 529 días; la inexistencia de antecedentes judiciales previos; la edad del actor a la fecha de su su procesamiento y prisión: 37 años; el grave ilícito que se le imputó al hoy demandante y las cargas familiares del demandante, quien tiene tres hijos pequeños.
Y agregó que a ello se le debe sumar el padecimiento psicológico del funcionario del CAIF producido por la privación de libertad ambulatoria, que es un derecho humano fundamental, en establecimientos de reclusión cuyas "precarias condiciones" y situación de "hacinamiento son de público y notorio conocimiento".
En su demanda, el cocinero del CAIF y su familia estimaron en el perjuicio por daño moral en U$S 47.700. El juez consideró que el reclamo era excesivo y desajustado a las pruebas presentadas por los demandantes, por lo cual entendió que la indemnización debía ser menor.
Sin embargo, dijo, iba a establecer un monto (US$ 26.450) que no constituye una condena simbólica ni tampoco implique un enriquecimiento indebido para el perjudicado.
Martínez de las Heras también consideró que la familia del funcionario del CAIF tampoco pudo probar la pérdida elevada por lucro cesante por el cierre del comercio de venta de empanadas, ya que no facturaban un promedio mensual de $ 20.000 como alegaron.
Tras analizar documentación oficial, el juez estableció que el comercio trabajó alrededor de un año y cerró en las fechas señaladas por los familiares del demandante. Sin embargo, entendió que los ingresos que generaba el comercio eran de unos $ 11.000 mensuales.
Por ende, el magistrado entendió que, en ese escenario, y por el periodo de reclusión del funcionario del CAIF, se estima que el daño por lucro cesante debía ascender a $ 194.000, suma a las que habrá de descontarse las respectivas cargas tributarias por el Ministerio de Economía cuando abone la condena.
A la sumas respectivas por daño moral y lucro cesante habrá de adicionarse los intereses legales desde que el actor fue procesado con prisión como forma de reparar totalmente el daño.
Martínez Ruiz, abogado de la parte demandante, apeló el fallo. El expediente pasó al Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2° Turno.
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