La Suprema Corte de Justicia (SCJ) confirmó una nueva condena a la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) por haber actuado mal con una paciente que se encontraba en tratamiento luego de padecer complicaciones con un embarazo ectópico. Los enfermeros no detectaron alteración de sus signos vitales tras una intervención, lo que derivó luego en su fallecimiento. El organismo deberá pagar a los familiares de la fallecida US$ 35.000 por el daño provocado.
La mujer involucrada, que tenía 25 años en ese momento, concurrió el 11 de abril de 2015 al Hospital Regional de Salto, donde se sometió a una cirugía por un embarazo ectópico, que se da cuando un óvulo fecundado se implanta fuera de la cavidad principal del útero.
Este procedimiento provocó consecuencias como oclusión intestinal, lo que le generó varios ingresos posteriores al hospital. En diciembre de ese mismo año debió realizarse una nueva intervención. En ese caso firmó un consentimiento para hacerse una laparotomía exploratoria, procedimiento para observar el interior del abdomen. Sin embargo los médicos le realizaron una laparoscpía, un proceso similar pero con técnica distinta.
El argumento que dio ASSE durante el proceso judicial fue que se trata de una herramienta similar, y que la consentida por la mujer era todavía más “abarcativa, invasiva y gravosa”. De igual manera, no fue este sino otros elementos los que motivaron la sentencia final.
Durante el procedimiento se produjo una perforación intestinal inadvertida que derivó en otros problemas como paros cardíacos. Allí comenzó un deterioro en su estado de salud que terminó con su vida el 6 de enero de 2016. La defensa de la familia señaló que hubo “omisiones” del personal de enfermería, que no advirtió a tiempo las alteraciones de sus signos vitales luego de la operación.
Para ASSE, “la peritonitis es un riesgo inherente de la cirugía practicada” y argumentó que “el deceso de la paciente fue un resultado imprevisible”.
La demanda de los familiares de la fallecida pedía un total de US$ 110.000, que se repartirían entre el padre, la madre de crianza y sus dos hermanos. Además, reclamaron por el sufrimiento de la mujer antes de morir y por lucro cesante, asegurando que tuvo que renunciar a su trabajo en una heladería por el deterioro de su salud.
La primera sentencia por este caso llegó el 27 de febrero de 2024. En esa oportunidad, el juez Luis Imperial desestimó la demanda en todos sus términos, entendiendo que no se pudo acreditar la culpa médica invocada.
Ante una apelación presentada por la defensa, un Tribunal de Apelaciones resolvió fallar parcialmente a favor de la familia, decretando la indemnización de US$ 21.000 al padre de la fallecida y US$ 7.000 a cada uno de sus dos hermanos. Esto en concepto de daño moral, rechazando los otros pedidos. Según el Tribunal, “las omisiones referidas (demoras en la atención) privaron a la paciente de la chance de sobrevivir, en tanto obturaron un diagnóstico y un tratamiento oportuno”.
Esta resolución llevó a que las dos partes presentaran recursos de casación. En el caso de la familia, para que se tengan en cuenta los otros reclamos, mientras que ASSE solicitó que se desestime la demanda.
Según el prestador de salud pública, el Tribunal se “apartó del objeto del proceso”. “Cuál sería la necesidad de fijar el objeto del proceso, si luego, términos claros e inequívocos, que no ofrecen dudas, pueden ser ignorados o modificados”, aseguró.
Con respecto a la falta de consentimiento para ese procedimiento, citó la declaración del profesional que participó en la intervención quirúrgica, quien expresó que “en el consentimiento informado es imposible que figure todo lo que se habla con el paciente”.
“En la charla se comenta a los pacientes que se comienza por el procedimiento menos invasivo y, si es necesario, se pasa a los procedimientos más grandes”, argumentó.
Finalmente, la Suprema Corte de Justicia resolvió mantener lo establecido por el Tribunal, rechazando el resto de los pedidos de la familia, así como la solicitud de ASSE para desestimar la demanda.
“La interpretación racional, contextual y de buena fe impone concluir que lo debatido en autos comprende, sin dificultades ni argumentaciones forzadas, el servicio que desarrolló la ASSE por medio de todos sus dependientes, incluido el personal de enfermería”, escribieron los ministros en su sentencia, haciendo referencia a un reclamo del organismo en el que aseguraba que el fallecimiento no había sido como consecuencia del accionar médico.
La SCJ, al igual que el Tribunal, comprendió que la responsabilidad residió en las omisiones y demoras en la actuación de los funcionarios posteriores a la intervención.
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