El Tribunal de Apelaciones Civil de 6to Turno confirmó una condena a la Fiscalía General de la Nación (FGN) por la que deberá pagar casi US$ 50.000 a un abogado y escribano por haber sufrido prisión indebida. Tanto el juez de primera instancia como los ministros entendieron que existió responsabilidad al formalizarlo por los delitos de falsificación de documento público, estafa y asociación para delinquir.
El hombre, que trabajó como asesor de dos ministros del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA), fue detenido en octubre de 2020 en lo que definió en su demanda como "el peor día" de su vida. Fue detenido por cerca de 30 funcionarios, según su relato, y llevado ante un juez de Atlántida, que aceptó la formalización solicitada por el fiscal.
Ese mismo día le decretaron 90 días de prisión domiciliaria, que ante su vencimiento se prorrogó en 90 más.
La orden de detención había estado fundada en un poder notarial que llevaba su nombre, pero que fue en favor de una persona que, según la versión del hombre, no conocía. Le dijo al juez que un excliente que fue formalizado en el marco de la investigación le robó el papel notarial, y remarcó que no le habían realizado una pericia caligráfica.
Un año después, tras realizarse la pericia y determinar que su firma había sido falsificada, fue sobreseído y comenzó una demanda contra el Poder Judicial por daños y perjuicios, la que también tenía a su madre como víctima.
En la demanda, a través de la cual pidieron una indemnización de US$ 400.000, el hombre señaló haber sufrido "trastornos anímicos y de salud, como también económicos" porque abandonó el ejercicio de la profesión de escribano y sus ingresos como abogado "se vieron resentidos".
Además, dijo que debido a que el juez autorizó a que se lo filme en la audiencia, "todo el balneario" en el que vivía conoció su identidad.
En la demanda, calificó el accionar del juez como "una actuación apresurada y carente de fundamentos", así como "negligente" y "por debajo de los estándares del magistrado promedio".
Juez de primera instancia condenó a Fiscalía
Tras recibir la demanda, el Poder Judicial compareció en el caso y aseguró que el juez "solamente puede disponer la formalización con medida cautelar a solicitud del Ministerio Público", señalando que la culpabilidad del caso estaba en Fiscalía.
Por este motivo, el organismo fue citado, y contrario a lo dicho por el Poder Judicial, argumentó que la culpa fue del juez. "Al pedido fiscal le sigue la decisión el juez que integra el Poder Judicial", aseguró.
Tras escuchar a todas las partes, el juez en lo Contencioso Administrativo, Gabriel Ohanian, dictó sentencia en mayo de 2024. Finalmente, decidió absolver al Poder Judicial y condenar a Fiscalía a pagar US$ 30.000 al demandante y US$ 16.000 a su madre por daño moral, más lucro cesante por los ingresos perdidos por la actividad de escribano público.
"La responsabilidad en caso de formalizaciones con imposición de medidas privativas de libertad, comprometen la responsabilidad del actor en el juicio, es decir, de la Fiscalia General de la Nación", expresó el juez Ohanian para justificar su resolución.
Tribunal confirmó la resolución
Las partes apelaron. En el caso de Fiscalía, fue entendiendo que se arribó a una resolución "injusta" y que coloca al juez como un "hacedor de lo que manda el fiscal" cuando no es así. "Perturba seriamente el equilibrio de responsabilidades que existe en el Sistema de Justicia Uruguayo", señaló. Por último, se agravió por los montos establecidos.
El demandante compartió la sentencia en cuando a la plataforma "jurídica y fáctica", pero también apeló por los montos, que consideró insuficientes.
Tras varios meses, el Tribunal de Apelaciones Civil de 6to Turno, compuesto por los ministros Marta Gómez, Mónica Bortoli y Gloria Seguessa, definió confirmar en su totalidad la sentencia de primera instancia, entendiendo que Fiscalía debe responder por responsabilidad subjetiva, tras haber tenido "falta de servicio".
"Lo razonable y esperable era que la FGN solicitara en forma previa la realización de una pericia caligráfica, o al menos la hiciera practicar en el menor tiempo posible a efectos de evitar el agravamiento de los daños y perjuicios que la prisión indebida implica en cualquier ser humano", señalaron en la sentencia a la que accedió El País.