Intendencia de Maldonado fue condenada a pagar US$ 10.000 a una mujer que se accidentó en pozo mal señalizado

La Justicia consideró que “más allá de quién haya realizado las obras previas", es la comuna la que tiene "el deber ineludible de garantizar la transitabilidad y el mantenimiento de las vías públicas de su jurisdicción”.

Fachada de la Intendencia de Maldonado.
Fachada de la Intendencia de Maldonado.
Ricardo Figueredo/Archivo El País.

El Tribunal de Apelaciones Civil de 1° Turno condenó a la Intendencia de Maldonado a pagar US$ 10.000 y $20.000 a una mujer que resultó lesionada tras caer con su moto en un pozo en la calzada que la comuna no señalizó de forma adecuada.

El agujero se generó por efecto del clima y el tránsito, luego de que finalizaran obras de saneamiento realizadas por una cooperativa de viviendas y OSE a través de una empresa tercerizada. Pero en segunda instancia la Justicia afirmó que “más allá de quién haya realizado las obras previas, la Intendencia tiene el deber ineludible de garantizar la transitabilidad y el mantenimiento de las vías públicas de su jurisdicción”.

El accidente ocurrió el 15 de noviembre de 2014, cuando la mujer circulaba en moto por la calle Albatros de la ciudad de Maldonado.

Al llegar a la intersección con Cisnes, cayó en un pozo ubicado en la calzada. Según su relato, el agujero era profundo, no estaba señalizado y no tuvo posibilidad de advertirlo a tiempo. Tras caer, fue asistida en el lugar y trasladada al Sanatorio Cantegril. Sufrió una fractura compleja del miembro inferior izquierdo, que comprendió tibia, peroné y cuello del pie.

Producto del accidente, la mujer debió ser intervenida quirúrgicamente en dos oportunidades, colocándosele fijadores externos, e “inumerables tornillos y placas”. Además debió permanecer por un extenso periodo en silla de ruedas. El médico le ordenó reposo absoluto,lo que trajo aparejado su total inmovilidad.

El pozo se generó al término de unas obras de saneamiento solicitadas a OSE por la cooperativa de viviendas Las Maravillas. Al comienzo, las tareas estuvieron a cargo del complejo habitacional con supervisión de la empresa estatal y otra cooperativa de asistencia técnica denominada Setiembre IAT.

Al avanzar las obras se encontraron cables subterráneos de alta tensión, lo que impidió continuar de la forma prevista. En ese momento, OSE ordenó la suspensión de los trabajos que venía realizando la cooperativa y encargó a la empresa Solstar S.A. completar esa parte de la obra. Esta firma realizó trabajos de entubado y relleno en una zanja que posteriormente fue tapada y cubierta con una capa fina de bitumen.

Según los testimonios, una vez tapada y bituminizada la zona, el tránsito y los factores climáticos hicieron que volvieran a formarse pozos. Los vecinos declararon que la Intendencia de Maldonado los rellenaba con balasto, pero volvían a aparecer; además, no estaban debidamente señalizados y se llenaban de agua.

Unos dos meses después de finalizada la obra fue que ocurrió el accidente. Producto de las lesiones y los períodos de internación la mujer demandó por daños y perjuicios a la Intendencia de Maldonado, OSE, UTE y Antel, organismos a los que ella inicialmente atribuyó la realización de las obras.

Antel quedó rápidamente desafectada del juicio por no tener ninguna participación. A su vez OSE, citó como terceros posibles responsables al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, (porque había participado en el programa de construcción de las Las Maravillas), a la propia cooperativa de viviendas, al organismo encargado de dar asistencia técnica y a Solstar S.A.

En primera instancia, la Justicia entendió que aunque la mujer efectivamente se accidentó y sufrió lesiones, no logró demostrar jurídicamente quién debía responder por el pozo. En síntesis, concluyó que no se había probado un nexo causal que permitiera atribuir el accidente a ninguno de los demandados.

A lo largo del juicio las empresas y organismos se atribuyeron las responsabilidades por el pozo entre sí. Precisamente, ese reparto de culpa fue utilizado por la mujer para apelar. Argumentó que resultaba contradictorio que, pese a todo eso, la primera instancia hubiera concluido sin responsabilizar a ninguno.

El fallo condenatorio

Finalmente, el Tribunal de Apelaciones corrigió el fallo de primera instancia y sí le atribuyó responsabilidad únicamente a la comuna. “A criterio del Tribunal la Intendencia de Maldonado, como toda Intendencia, tiene a su cargo el mantenimiento de las vías públicas dentro de su jurisdicción, y si no cumple con ello, incurre en responsabilidad por falta de servicio, en el caso, por omisión”, sostiene fallo emitido hace una semana.

La Intendencia adujo que no había tenido ninguna participación en la ejecución de las obras pero el tribunal entendió que el hecho de no haber tenido injerencia en ellas, no le quita la responsabilidad de reparar las calles. Además, la comuna intentó atribuir el accidente a una supuesta falta de atención de la mujer, lo que fue descartado por el tribunal.

Asimismo, el gobierno departamental adujo que al momento del accidente la mujer se encontraba jubilada por enfermedad y que su estado de salud pudo haber favorecido las fracturas, lo que también fue desestimado por el tribunal.

Finalmente, la sala condenó a la intendencia a pagar a la mujer US$ 10.000 por daño moral y $ 20.000 por gastos relacionados a la compra de medicamentos y estudios médicos. De los US$ 10.000 deberá descontarse, si corresponde, lo que la mujer ya haya cobrado por el Seguro Obligatorio de Automotores (SOA), debidamente actualizado. El Tribunal rechazó resarcir a la mujer por daños a la moto y los gastos de una cuidadora que no fueron debidamente probados.

Antecedente en Montevideo

Hay antecedentes de fallos desfavorables al gobierno departamental por una “omisión” en sus tareas. En 2024, la Justicia condenó a la Intendencia de Montevideo a pagar una indemnización de unos US$ 7.000 a la propietaria de una vivienda que sufrió roturas por la caída de un árbol en 2018.

En aquella oportunidad, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de 4° T logró determinar que antes de que el plátano cayera, habían denuncias previas sobre su mal estado. Además agregó que una inspección realizada el 5 de mayo de 2018 por funcionarios municipales constató que las raíces del árbol habían levantado toda la vereda, que tenía un hongo que lo estaba secando y que era conveniente la extracción. El fallo recordó que es competencia de la IM realizar un inventario y mantener en buenas condiciones los árboles ubicados en las aceras de las calles.

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