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Un árbol cayó sobre una casa y la IMM demoró 23 días en sacarlo; la indemnización es de US$ 7 mil

La Justicia condenó a la comuna capitalina a abonar unos US$ 7.000 a la propietaria por daño moral.

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Fallo.
Fallo. Juez de lo Contencioso Administrativo consideró que la Intendencia de Montevideo incurrió en una omisión por no sacar plátano.
Foto: Estefanía Leal.

La Justicia condenó el jueves 2 a la Intendencia de Montevideo (IMM) a pagar una indemnización de unos US$ 7.000 a la propietaria de una vivienda que sufrió roturas por la caída de un árbol en 2018.

La dueña de la casa presentó una demanda ante el juez de lo Contencioso Administrativo de 4° Turno, Carlos Waldemar Aguirre, reclamando el resarcimiento por los daños ocasionados por un plátano que cayó encima de su vivienda.

El 30 de diciembre de 2018, un árbol de la especie plátano del arbolado público, ubicado en la calle José Shaw en el barrio Ituzaingó, provocó una fisura del techo y tejas en la vivienda. También causó roturas del muro exterior de la casa, rejas, pérdidas totales de los portones exteriores y la suspensión del servicio de luz de la vivienda por varios días.

En el padrón afectado por la caída del plátano hay dos casas. Una que se encuentra al frente recibió los mayores daños provocados por el plátano caído. Esa casa había sido alquilada. La inquilina y su familia debieron permanecer fuera de la vivienda por cinco días por falta de luz y acceso obstruido por el tronco y las ramas del plátano hasta que la entrada quedó liberada el 5 de enero de 2019.

Horas siguientes a la caída del árbol, el Cuerpo de Bomberos solo realizó el corte de algunas ramas y se fue, según el fallo al que accedió El País.

La dueña dijo, en la demanda, que debió esperar varias semanas para que el plátano fuera retirado completamente. Y agregó que la causa de la caída fue producto del corte de raíces en el marco de un “un mal procedimiento” de poda por parte de los funcionarios municipales, lo que provocó el “debilitamiento” del árbol por presencia de un hongo que no fue detectado a la hora de realizar la evaluación sanitaria.

La demandante señaló que, antes de la caída del plátano, informó junto con otros vecinos al Centro Comunal Zonal sobre el mal estado del árbol en cuestión.

A juicio de la víctima, existió una responsabilidad de la Intendencia de Montevideo por falta de servicio. Y por ello le reclamó una indemnización de US$ 17.000 por daños materiales y morales.

La Intendencia de Montevideo contestó la demanda señalando que de un expediente administrativo surge que las condiciones del árbol “eran buenas y sin inclinación ni daños detectados”.

En base a un informe de un ingeniero, la comuna capitalina sostuvo que “no se realizó” sobre el árbol ninguna intervención en las raíces sino una poda correctiva en 2015.

La IMM sostuvo, además, que el corte de las raíces del plátano fue hecho por los vecinos linderos de la demandante durante la construcción de un desagüe irregular y clandestino de aguas servidas, lo que propició el desarrollo del hongo que contribuyó al debilitamiento del árbol.

La Intendencia reclamó que se la exima del pago de una indemnización por considerar que ocurrió un hecho de un tercero que provocó la caída del árbol y el posterior daño de la casa. También alegó que el día de la caída del árbol ocurrió durante un temporal fuerte con ráfagas de viento de 98,17 kilómetros por hora. Además, agregó que la demandante no acreditó en forma ser la propietaria de la vivienda dañada por el árbol caído.

El fallo

El juez Aguirre señaló que de las pruebas presentadas y los testimonios recocidos en el juzgado surge que compete a la IMM el inventario y mantener en buenas condiciones los árboles ubicados en las aceras de las calles. Y agregó que, antes de que el plátano cayera, habían denuncias previas sobre su mal estado. E indicó que una inspección realizada el 5 de mayo de 2018 por funcionarios municipales se constató que las raíces del árbol había levantado toda la vereda, tenía un hongo que lo estaba secando y se entendió conveniente la extracción.

El magistrado manifestó que la Intendencia de Montevideo es responsable del arbolado público y debe vigilar el estado de las aceras. Agregó que si la comuna percibió un desagüe clandestino debió actuar para cesarlo pero “no mantenerse omisa” por los riesgos de caída del árbol. Por eso, el juez condenó a la IMM a pagar daños emergentes (materiales) por $ 78.500 (US$ 2.044) y daño moral generado por la demora en 23 días de la comuna en quitar el árbol del lugar dificultando el ingreso a la casa, US$ 2.500, más intereses legales desde el inicio de la demanda, lo que totalizaría unos US$ 7.000.

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