El “discurso de odio”

En los últimos días ha vuelto a ponerse sobre el tapete el llamado “discurso de odio”. Lo hizo la senadora Blanca Rodríguez, quien afirmó que “hay que penalizar los discursos de odio” que se producen en las redes sociales y los medios de comunicación. “Creemos que no pasa nada, que se puede decir cualquier cosa y que se puede generar a través de esos discursos algo que sea banal. No, esos discursos de odio van a parar en algún lugar”, sostuvo la ex periodista.

Se trata de un debate que ni es nuevo, ni es exclusivo de nuestro país. Desde hace al menos 300 años, el concepto de libertad de expresión, y sus límites, han sido objeto de debate y polémica en el mundo occidental. Que es donde este principio tiene real validez, ya que ni en China, ni en los países islámicos, ni en la mayoría de los africanos, la libertad de expresión tiene un estatus legal tan protector como en las democracias liberales de influencia judeo cristiana.

Es interesante porque no pocas voces han señalado que justamente lo que ha permitido el desarrollo científico, artístico y económico notoriamente superior del mundo occidental en estos 300 años ha sido justamente el libre flujo de ideas, y el debate abierto de conceptos, que la libertad de expresión habilita.

De hecho, el país que otorga un lugar de mayor preponderancia a la libertad de expresión en el mundo es Estados Unidos, cuya primera enmienda constitucional lo garantiza a niveles que exceden en mucho al de los países europeos y latinoamericanos. Esta norma impide constitucionalmente al legislador crear cualquier regulación que pueda limitar la libertad de expresión. Vale señalar que en ese mismo período Estados Unidos pasó de ser una colonia británica más en el planeta, a la principal potencia global.

Lo que en el fondo prohíbe esa primera enmienda americana es justamente lo que quiere hacer la senadora Blanca Rodríguez. O sea, que un grupo de políticos se puedan juntar y marcar cuáles son los límites de lo que cada ciudadano puede decir en público.

Y no es que esa libertad sea irrestricta. Como todos los derechos, existen fronteras que esa libertad individual no puede cruzar. Por ejemplo, la instigación a cometer delitos, no está amparada por la libertad de expresión. Tampoco el “libelo”, que en español se podría traducir como difamación o calumnia, que habilita a acciones reparatorias a posteriori. Pero nunca una censura previa.

Es interesante porque la constitución uruguaya, bastante sabia, repite este formato, dejando en evidencia la importancia que nuestro sistema otorga a la libertad de expresión. Porque está dispuesta a asumir el daño que puede generar esta acción a nivel individual, antes que permitir que se frene el libre intercambio de ideas y pensamientos.

Pero la libertad de expresión en su sentido más amplio está bajo ataque hoy en todo el mundo occidental. Y en particular por los sectores que se autodefinen como “de izquierda”, que creen que el mismo permite generar efectos violentos en las personas. Es curioso porque hasta no hace mucho tiempo quien sostenía este tipo de posturas era la derecha más reaccionaria, que clamaba por prohibir el lenguaje soez, los videojuegos, la música rock, y otras expresiones culturales que asociaba con una decadencia de los valores culturales. Ahora es el lado opuesto del espectro ideológico que ve en el libre intercambio de ideas, una amenaza para la convivencia social.

Hay algo que ni unos ni otros parecen entender. Y es que ni la constitución uruguaya ni la americana amparan los excesos en materia de libertad de expresión porque les parezcan macanudos. Lo hacen porque entienden que el hecho de que la política tenga capacidad de limitar el libre intercambio de ideas y conceptos entre las personas genera daños mucho mayores a una sociedad que los excesos individuales que se puedan detectar aquí y allá.

Con un agravante. Que es la definición precisa que demanda una norma penal como la exige Rodríguez, a la hora de juzgar el discurso ajeno. ¿Cómo sería la definición de ese tipo penal? ¿Cómo se podría ejecutar su tratamiento penal en el mundo tecnológico actual? ¿Qué tan adaptable sería ese tipo penal a los cambios en la forma de comunicación que tiene toda sociedad?

Todas preguntas que la senadora, presa de una pasión e hipersensibilidad victimista digna de mejor causa, no logró esbozar en el momento de hacer una propuesta de semejante audacia. Y que es de esperar que como muchas cosas que surgen de esta forma de ver el mundo, quede en la nada misma.

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