Email: ecos@elpais.com.uy Teléfono: 2908 0911 Correo: Zelmar Michelini 1287, CP.11100.

Reforma de la Seguridad Social

Inquieto | Montevideo
@|Leyendo un poco sobre la reforma jubilatoria tengo algunas inquietudes.

Me da la impresión que poder trabajar luego de jubilarse está basado en la regularidad laboral y de ingresos.

Pero no necesariamente es así en el caso de los no dependientes, sin personal a cargo.

¿Qué sucede en otros casos?

Pongamos como ejemplo alguien que fue dependiente, se jubiló, pero a la empresa a la que pertenecía (u otras), dada a su vasta experiencia, le interesa darle ocasionales y puntuales trabajos, por ejemplo, algún tipo de asesoramiento remunerado. Una changa, trabajos de una jornada, nada fijo.

¿Puede registrarse el jubilado en DGI/BPS como empresa?

En caso afirmativo, ¿deberá realizar aportes al BPS? ¿Mensuales? ¿En proporción a lo facturado?

Repito, por lo que he leído me da la impresión que al BPS sólo se aporta un monto fijo en forma mensual.

Un jubilado que realice trabajos ocasionales, ¿deberá aportar en forma regular aunque no trabaje?

No parece razonable. El jubilado, en lugar de querer realizar algún trabajo (changa) cuando le plazca, pasaría a estar en la obligación de buscarlo y realizarlo para al menos cubrir los aportes mensuales.

La idea al jubilarse es vivir más tranquilo y no entrar en la disyuntiva de no hacer nada o estar “a la pesca” de trabajos para cubrir al menos los aportes.

¿Encontraste un error?

Reportar

Te puede interesar