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El CPP y la Jurisprudencia

Dr. César E. Fontana | Montevideo
@|Un aspecto sobre el que poco se habla respecto al mamarracho jurídico llamado Código del Proceso Penal, es la falta de jurisprudencia en el derecho criminal.

En efecto, dado que en la actualidad en más del 95% de los casos de hechos con apariencia delictiva se va al acuerdo entre el Fiscal y el Defensor en el llamado “proceso” abreviado, las causas que llegan para sentencia definitiva no pueden ser muchas desde que los jueces homologan esos acuerdos y santas pascuas, no se fundamentan las decisiones.

¿Y qué es la Jurisprudencia? Es el conjunto de resoluciones que toman los magistrados judiciales en la materia de que se trate: Penal, Comercial, Laboral, Civil, etc.

Si bien en nuestro país ese conjunto de fallos no son obligatorios como lo es una ley, siempre han sido y son una fuente muy importante en la que las partes y sus abogados basan y le dan soporte a sus peticiones, dado que suponen una tendencia constante y siempre es de mucha relevancia cuando un órgano del Poder Judicial cambia su jurisprudencia habitual.

Algunas normas de carácter legal han encontrado su razón de ser en decisiones judiciales firmes y repetidas que los legisladores han llevado a su consagración en norma general, abstracta y obligatoria, esto es, en ley.

Ahora eso ya casi es un fenómeno del pasado en el Derecho Penal, al haber pocos procesos que llegan a la etapa de sentencia.

Los jueces agradecidos, trabajarán menos, pero el decaecimiento jurídico, muy notorio ya, da un paso más hacia la mediocridad y en definitiva se va acercando poco a poco al abismo sin que a las autoridades competentes les parezca algo preocupante.

En suma, otra pésima consecuencia de un Código absolutamente negativo.

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