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Allanamientos nocturnos

Uruguayo inquieto | Montevideo
@|La discusión sobre los allanamientos nocturnos en Uruguay merece un análisis que trascienda las posiciones políticas coyunturales.

Nuestra Constitución establece en su artículo 11 una protección histórica del hogar: durante el día, un juez puede autorizar un allanamiento; de noche, se requiere el consentimiento del habitante. Esta garantía busca proteger al ciudadano frente al poder del Estado. Pero cabe preguntarse si, en el contexto actual, esta protección debe continuar siendo absoluta.

Si la Justicia dispone de elementos sólidos sobre la presencia de drogas, armas o personas vinculadas a delitos graves en una vivienda, ¿resulta razonable que el Estado deba esperar al amanecer, arriesgando la pérdida de pruebas o la fuga de sospechosos?

El debate no debe plantearse como un dilema cerrado entre seguridad y derechos individuales, sino como la búsqueda de un equilibrio. Permitir allanamientos nocturnos no implica otorgar una facultad irrestricta a la Policía. Una regulación adecuada mantendría como requisito indispensable una orden judicial expresa, fundada y bajo criterios estrictos de necesidad y proporcionalidad.

Es cierto que esta medida no resolverá por sí sola el narcotráfico ni la inseguridad. Sin embargo, proteger los derechos de los ciudadanos también implica evitar que las garantías constitucionales sean instrumentalizadas como refugio para actividades delictivas.

El desafío consiste en preservar la inviolabilidad del hogar mediante un estricto control judicial, sin restar eficacia a la Justicia.

Ese equilibrio merece discutirse con serenidad, sin convertir una garantía constitucional en una disputa partidaria.

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