La Jutep en acción

El “affair” Danza terminó como debería haber comenzado. Para aceptar el cargo público el implicado, un reconocido profesional médico, debió haber renunciado simultáneamente a sus desempeños privados. Lo hizo, pero tardíamente, aceptando un sacrificio económico que aun así merece reconocimiento. No es común que ocurra. Diferente es lo que el asunto implicó para la vida política del país.

El oficialismo que lo nombró, asediado por la negativa de la oposición, decidió, luego de realizarlo, consultar su decisión a la Junta de Transparencia y Ética Pública. Era claro y había precedentes, que de acuerdo al art. 200 de la Constitución de la República, esa designación no correspondía. Fue un error que señala imprevisión. Por su lado Danza, sospechando de su situación, consultó a un único experto, aparentemente sin aclararle debidamente su situación laboral, también olvidó que un solo cantor no define un coro. Si lo supo el gobierno, obligado por el clamor opositor a solicitar consejo. Lo hizo a la Jutep, un organismo forzada por su constitución legal a generar opiniones jurídicas y éticas en defensa de la “transparencia”, opiniones obviamente ajenas a sesgos políticos o partidarios.

Sin embargo la Jutep, desconociendo a sus propios asesores, a la Udelar y a los constitucionalistas consultados, emitió una opinión favorable a la designación ya efectuada. Su principal y débil argumento fue remitirse a la presunta voluntad del legislador o del constituyente, que, según argumentó, pretendía con la norma evitar colusiones entre los servicios públicos implicados y los privados bajo su control. Incompatibilidad o prohibición que entendió no se daba. En tanto los trabajos docentes estaban autorizados, sostuvo que correspondía por analogía, entender que lo mismo sucedía con las actividades médicas. Tal el telos que adjudicó a la norma. Cometió la anacrónica falta de apelar a la voluntad del constitucionalista omitiendo lo expresado en la norma e inventando una analogía. El derecho es texto y el mismo impide fabular un hablante concreto e imponerle intenciones retóricas.

Pese a ello, el Secretario de la Presidencia opinó apelando a su agresivo tono doctoral que el asunto estaba zanjado. Nada más fútil y pueril. La interpretación de las palabras del pueblo en una Constitución no es un ejercicio discrecional, menos arbitrario y aún menos indebatible. Exige exponer nada menos que aquello que el demos expresó al establecer las orientaciones jurídicas que escogió. Particularmente cuando ellas, como aquí sucede, son inequívocas. En esa medida la Jutep está investida de competencia para emitir opiniones no solo referidas al caso concreto en la usual confidencialidad de un expediente, como ocurre con la motivación de una sentencia judicial, sino que las suyas son emitidas públicamente y dada su generalidad atañen a la sociedad en su conjunto.

Quién la solicitó fue el propio Poder Ejecutivo de la Nación a efectos que la Jutep manifestara mediante juicio meditado el ordenamiento constitucional vigente para ése y todos los casos similares. De allí la inderogables necesidad de neutralidad, objetividad y capacidad técnica de su consulta. No lo hizo así hipotecando para siempre su rol institucional. Una falta mucho más grave para el país que la de Danza y sus incompatibilidades.

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