Ignorancia + soberbia

La Comisión Especial de Equidad y Género de Diputados acaba de aprobar un proyecto de ley con el fin de crear el “Derecho a la Vestimenta”. Así nomás.

Aun en los tiempos que corren, donde se ha perdido la noción de que una ley debe responder al recto orden de las cosas y se cree que toda aspiración con potencial de pataleo debe consagrarse como derecho, esta pieza legislativa la sacó del estadio.

Vean:

- Inventa la creación de un “estudio antropométrico” (art. 2), algo así como un identikit del uruguayo tipo (“la población media” - art. 4), a partir del cual el Estado va a dictaminar la lista de talles de vestimenta y números de calzado que responden al fenotipo.

- Acto seguido, toda la industria y el comercio estarán obligados a producir y tener en stock “todos los talles que correspondan a las características antropométricas de la población”. Quien no lo haga, será un violador del derecho humano a la vestimenta. En serio.

- Violación que será sancionada con “multas y sanciones” (¿la multa, no es una sanción?) (art. 6) y, lo que es todavía más absurdo, estos “legisladores” le confieren “a la autoridad competente” -vaya a saber quién será- la facultad de fabricar las penas, a piacere.

- Pero, para que nadie dude del buen corazón de los diputados-inventores, en el artículo siguiente (7) se incluye un endulzante: “Exoneraciones tributarias” para los cumplidores y aquí también, reiterando otra violación a la Constitución, confieren al Ejecutivo la potestad de crear las excepciones tributarias con rango legal (9).

- Completando su inspiración progre, firmemente comprometida a favor del bien y en contra del mal, el proyecto obliga a los comerciantes a “garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a consumidores, evitando situaciones discriminatorias, vergonzantes o intimidatorias” (art. 12). Faltaba más. ¡Cómo no se le ocurrió antes a nadie!

- El resto del articulado lo ocupan disposiciones típicas del iluminismo legislativo: 1) creación de una comisión asesora, (muy práctica, integrada por: MIE, MEF, MIDES, MTSS, INEFOP, Cámara de Industrias, Cámara de la Vestimenta, Cámara de Diseño y ONG’s afines - art. 17). No se incluye a la Cámara de Comercio: debe ser para evitar que sean muchos; 2) se crean “comisiones temáticas” (art. 18). 3) y explicitan que la norma debe entenderse como “un mecanismo de apoyo y fomento a la industria nacional de la vestimenta...” y otros jarabes de pico.

Brevemente, el proyecto es inconstitucional y totalmente fallo al sentido común y a la realidad. Lo que no debería sorprender una vez que se crea un órgano legislativo para fabricar Equidad y Género

Un principio básico a la hora de legislar (y debe ser el primer paso), es preguntarse cuál es el bien jurídico que se quiere tutelar (en puridad, si requiere de una ley para ser tutelado).

En este caso parecería ser el enunciado “derecho a la vestimenta”.

Vean cómo lo conciben los supuestos legisladores: “Todo habitante de la República tiene derecho a expresarse a través de la vestimenta. Considerase la vestimenta un medio de autopercepción, identificación y expresión del ser humano como ser social” (art. 13).

Por un lado, parecería que estamos ante una variante del derecho a la libertad de expresión, consagrado en el art. 29 de la Constitución, pero resulta medio raro: ¿existe algún caso de alguien que no pueda vestirse cómo quiera, más allá de los límites normales exigidos por el decoro (y que son cada vez más laxos)?

¿Tenemos un problema nacional de “represión vestimental” que está aquejando a nuestra sociedad y hace necesario sacar una ley para cortar con el daño ocurrente?

Por otro lado, atendiendo a la segunda frase del artículo, parecería que la preocupación de los “legisladores” va por otro lado, como que el problema sería una falla (impuesta) a la personalidad humana.

El Uruguay estaría condonando prácticas que dañarían la autopercepción, identificación y expresión de la gente. ¿Cuáles son?

Para ser legislador no se precisa ser jurista, pero sí, (además de tener sentido común), hay que saber algunas cosas básicas, como por ejemplo que en nuestro orden jurídico para que una realidad sea considerada un derecho, tiene que estar recogida así en la Constitución, sea en forma expresa o derivada, en este caso acotado a lo “inherente a la personalidad humana”. (Const. 72). Pues, el “derecho a la vestimenta” no calza en ninguna de las dos hipótesis.

La Constitución también consagra la libertad de comercio y solo permite su limitación cuando medien “razones de interés general” (art. 7), lo que claramente no ocurre en este invento legislativo.

Que, además, ofende el sentido común. Imagínense a un comerciante de barrio, a un feriante (también se les aplica - art. 8) a una tienda del interior y, ahora, del litoral, obligados a tener un stock de mercadería que saben que no van a vender. El proyecto terminará por fundir a cientos.

Verdadero mamarracho.

Nota: La Comisión está integrada por los diputados Bettiana Díaz Rey, Fernanda Araujo, Gabriela Barreiro, Cecilia Bottino, Claudia Hugo, Mabel Quintela, María Eugenia Roselló, Walter Cervini y Martín Sodano.

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