Redacción El País
El subsidio por maternidad es una prestación económica del Banco de Previsión Social (BPS) que busca proteger a las trabajadoras durante el período de embarazo y posparto. Esta ayuda sustituye el salario y cubre un total de 98 días de licencia, distribuidos entre el preparto (42 días) y el posparto (56 días). Su objetivo es asegurar la estabilidad económica de la madre durante un momento vital y delicado.
¿Puedo acceder al subsidio por maternidad?
Esta prestación está dirigida a una amplia variedad de trabajadoras, tanto dependientes como no dependientes. A continuación, una lista de las beneficiarias:
- Trabajadoras dependientes de actividad privada, incluyendo bancarias y personal de embajadas.
- Trabajadoras no dependientes y cónyuges colaboradores de Industria y Comercio hasta con un dependiente.
- Trabajadoras no dependientes y cónyuges colaboradoras Rurales hasta con un dependiente.
- Titular o cónyuge colaboradora de empresas monotributistas.
- Representantes legales de Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), administradores SAS y directores con remuneración SAS hasta con un dependiente.
- Docentes del Colegio y liceo Elbio Fernández de aportación civil.
- Directores de sociedades anónimas con remuneraciones.
- Trabajadoras que habiendo sido despedidas quedaran embarazadas durante el período de amparo al Subsidio por desempleo.
- Titulares monotributistas Mides.
- Socias Cooperativistas.
Importante: si la relación laboral se suspende o extingue durante el embarazo o puerperio por causas ajenas a la voluntad de la trabajadora, no se pierde el derecho a percibir el subsidio.
La beneficiaria debe permanecer en el país durante el período de la licencia, salvo en situaciones excepcionales de salud debidamente justificadas y evaluadas por la autoridad correspondiente.
Otros aspectos especiales del subsidio por maternidad son:
- Parejas del mismo sexo: si la pareja está compuesta por dos mujeres, la gestante recibe el subsidio por maternidad. La cónyuge o concubina tiene derecho al subsidio por paternidad.
- Nacimientos sin vida: las progenitoras de bebés nacidos sin vida, con más de 20 semanas de gestación o más de 500 gramos de peso, también tienen derecho a la licencia maternal.
- Procesos de reproducción asistida: cuando ambos integrantes de la pareja participan en el proceso reproductivo pero ninguno gesta, uno debe asumir el rol y recibirá ocho semanas de subsidio.
- Extensión del subsidio: en casos de parto prematuro (hasta las 33 semanas), nacimientos múltiples, bajo peso (menos de 1,5 kilogramos), o si hay riesgo para la vida o salud del recién nacido, el subsidio puede extenderse más allá de los 98 días.
¿Cuál es el monto del subsidio por maternidad?
El subsidio equivale al 100 % del promedio diario o mensual de las remuneraciones percibidas en los seis meses anteriores, más la cuota parte correspondiente a licencia, aguinaldo y salario vacacional generado durante el período de amparo.
Para titulares de empresas, monotributistas y otros independientes, se liquidará el promedio mensual de sus asignaciones computables de los últimos 12 meses. Es obligatorio estar al día con los aportes al BPS.
El subsidio se paga en un solo desembolso, válido para todo el período de licencia y disponible según el calendario de pagos.
En cuanto al trámite, puede iniciarse a partir de las 32 semanas de embarazo. Lo hace el prestador de salud, quien entrega a la trabajadora una constancia con el período de licencia.
Si el parto ocurre entre el inicio de la licencia y la fecha prevista, no es necesario hacer ningún trámite; se mantiene el mismo período. Pero, si el nacimiento se produce antes del inicio de la licencia maternal y a partir de las 34 semanas de gestación, la licencia iniciará el día del parto y finalizará al completar las 14 semanas.
A su vez, si el nacimiento se produce después de la fecha probable de parto, se extiende el período de descanso posparto considerando la cantidad de días de atraso existentes.