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Retención salarial y recibos de sueldo: los cambios laborales que prevé la Rendición

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Banco de Previsión Social (BPS). Foto: Estefanía Leal.
Fachada sobre la calle Colonia del edificio sede del Banco de Prevision Social, BPS, Cordon, Montevideo, ND 20210302, foto Estefania Leal - Archivo El Pais
Estefania Leal/Archivo El Pais

SITUACIÓN

Proyecto que está en el Parlamento, “trae muchos cambios, más de lo que estamos acostumbrados”.

El Poder Ejecutivo remitió al Poder Legislativo el Proyecto de Ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio 2021, en el que se plantea novedades en materia laboral, entre otras áreas jurídicas.

Las propuestas que se plantean son diversas y a todo nivel. Según Juan Mora, gerente Senior en el departamento de Asesoramiento Tributario y Legal de KPMG: “Para ser una ley de Rendición de Cuentas trae muchos cambios, más de los que estamos acostumbrados”.

Domicilio electrónico

Entre los cambios propuestos en el ámbito laboral (en los que Se centra esta nota), lo más destacable -de acuerdo con KPMG- es la obligación de los empleadores del sector privado de constituir domicilio electrónico ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), con excepción del servicio doméstico.

“Dicho domicilio tendrá como finalidad la recepción de notificaciones y comunicaciones vinculadas a este Ministerio”, reza el texto.

“Esto es importante porque el MTSS comenzará a transitar la modernización que ya tienen otros organismos, como la Dirección General de Impositiva (DGI) y otros (...) Se busca que las notificaciones a las audiencias se puedan hacer directamente al domicilio electrónico que la empresa haya constituido; no más el cedulón en papel”, afirmó Mora.

El proyecto establece que será de cargo del MTSS la reglamentación relativa a trámites, plazos y condiciones para la constitución del domicilio electrónico, y que aquellas empresas que no cumplan con dicha obligación podrán ser intimadas a su constitución y ser pasibles de una multa de 10 UR, previéndose una duplicación en caso de reiteración en el incumplimiento.

Retenciones

Otro de los cambios a nivel laboral a destacar, es la modificación de las sanciones en relación a las retenciones. “El empleador tiene que hacer retenciones del salario de su trabajador y volcarlas a la Contaduría General de la Nación (CGN), pero si incumple, las sanciones van del 5% al 20%, dependiendo de la situación. Ese es un cambio importante en relación a lo actualmente vigente”, señaló Mora.

Efectivamente, el proyecto reitera la obligación a cargo de los empleadores de verter los montos que deben retener a sus empleados a favor de la CGN dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes, o en su caso, informar “fehacientemente” la imposibilidad de realizar la retención debida.

El proyecto modifica las sanciones en caso de incumplimiento, de acuerdo a la siguiente escala: 5% cuando la suma retenida se abone, o se comunique la imposibilidad de retener, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su vencimiento; 10% a partir del sexto día hábil siguiente al de su vencimiento; o 20% a partir del mes siguiente al de su vencimiento.

El proyecto establece que el destino de la recaudación por la aplicación de multas sea volcado a Rentas Generales.

Recibos de sueldo

Un tercer aspecto es que el proyecto prevé una modificación respecto a la aplicación de multas para aquellos empleadores que no entreguen recibos de sueldo a los trabajadores en oportunidad de abonarles el salario.

En la norma vigente se establece que es el MTSS el organismo que sanciona en estos casos al empleador, con una multa de hasta cinco veces el importe del salario mensual respectivo del trabajador. Mientras que en la norma prevista en el proyecto se modifican las competencias y se identifica al Banco de Previsión Social (BPS) como organismo sancionador y fiscalizador. “Esto se debe quizás a que al BPS se lo visualiza como un organismo que está un poco más activo con este tipo inspecciones”, opinó Mora.

Orden

En lo que respecta al régimen de retenciones de salarios y pasividades, vinculados al orden de prioridad en el que se encuentran los créditos concedidos por el Fondo de Tutela Social Policial, se propone que cuando estos créditos tengan como destino la compra de viviendas, quedarán incluidos en el primer nivel de prioridad en el orden que debe seguir el empleador para efectuar las retenciones del salario.

“Cada año, o cada cierto tiempo, esta norma sobre el orden de prioridades sufre algunos cambios, no nos sorprende”, observó Mora.

Prácticas formativas

La propuesta busca modificar la forma de remuneración a efectos de que el estudiante contratado bajo el régimen de “prácticas formativas” perciba el mismo salario y tenga las mismas condiciones de trabajo dispuestos por los laudos y convenios colectivos aplicables a la empresa. Se eliminaría así la posibilidad de abonar el 75% del salario mínimo de la categoría, como dispone la norma actual.

Como novedad, el proyecto dispone una autorización al BPS para que pueda acceder a los registros de la Historia Clínica Electrónica Nacional (HCEN) a los efectos de recabar información, o controlar situaciones médicas, de aquellos afiliados que soliciten o accedan a prestaciones económicas a cargo del BPS motivadas en enfermedad, maternidad, incapacidad física, o cualquier otra contingencia de salud que requiera participación médica.

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