El Banco de Previsión Social (BPS) otorga una serie de prestaciones con la finalidad de brindar apoyo económico a las personas en Uruguay que atraviesen distintas situaciones. En ese contexto, una de las partidas económicas que brinda el organismo estatal es la pensión por sobrevivencia, que ofrece soporte para suplir la falta de ingresos del núcleo familiar ante el fallecimiento, la desaparición o la ausencia de una persona generante del derecho.
Los beneficiarios reciben la partida económica mes a mes, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos por el Estado.
A quiénes alcanza la prestación económica mensual
Las personas que pueden percibir este derecho son las siguientes, según BPS:
- Personas viudas, concubinas o divorciadas con pensión alimenticia congrua.
- Hijos menores de edad (con posibilidad de extenderse hasta los 23 años según ingresos y continuidad de estudios terciarios).
- Hijos mayores de edad con discapacidad.
- Padres con discapacidad.
También generan el derecho a esta pensión los jubilados procesados por delito con pena de penitenciaría de más de 24 meses, solo para beneficiarios cónyuges o concubinos e hijos menores de 21 años.
El trámite presenta los requisitos para esas personas que accedan al beneficio por un fallecimiento, desaparición o ausencia declarada a partir del 1º de agosto de 2023. Si el hecho se produjo antes de esa fecha marcada por BPS, es necesario dirigirse a este enlace.
Además, el organismo estatal estipula que las personas beneficiarias de esta pensión que tengan 65 años o más, podrían acceder al suplemento solidario, dependiendo de sus ingresos personales.
Requisitos para percibir el beneficio
Los documentos que se deben presentar en el trámite de pensión por sobrevivencia varían según eel caso de cada solicitante, ya que cada uno se puede encontrar en una de estas distintas situaciones:
- Persona viuda.
- Personas cónyuges de jubilados con pena de penitenciaría.
- Personas concubinas de la persona fallecida o desaparecida.
- Personas concubinas de jubilados con pena de penitenciaría.
- Hijos menores de 18 años.
- Hijos entre 18 y 23 años.
- Hijos mayores de 21 años, incapacitados para todo trabajo.
- Madre o padre absolutamente incapacitado.
- Personas divorciadas con pensión alimenticia congrua.
Para ver qué documentos se piden en cada caso, hacer clic en este enlace.
Las personas que cuenten con usuario personal BPS podrán consultar previamente sus vínculos registrados a través de este enlace, indica el organismo. Si esas personas ya están registradas bajo BPS, quedarán exentas de presentar la partida de nacimiento.
Cómo solicitar la prestación ante BPS
Este trámite se puede realizar en línea a través de este enlace si los solicitantes son personas viudas e hijos de entre 18 y 21 años de edad de una persona generante nacida con posterioridad al 1º de abril de 1981 y sin actividad patronal o jubilados.
Si no, se deberá tramitar de manera presencial en cualquiera de las oficinas de BPS que aparecen en este enlace, organizadas por departamento.
Para consultas, se puede enviar un mensaje por este enlace o llamar al 0800 1997 (*1997 desde celular) de lunes a viernes, de 8:00 a 18:00 horas.
Además, para quienes vivan en Montevideo y cuenten con usuario personal BPS, se puede enviar una consulta a través de este servicio en línea, bajo tema "trabajadores" y motivo "Consultas sobre jubilaciones y pensiones". Quienes no hayan iniciado el trámite pueden dirigirse sin agenda previa a los locales de BPS de Aparicio Saravia y Tres Cruces.
Si se encuentra en el interior, se debe enviar un correo electrónico a una de las direcciones correspondientes a su departamento bajo esta lista.