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Dos proyectos de ley sobre usura en créditos generan advertencias, sepa qué hay detrás

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El senador de Cabildo Abierto, Guido Manini Ríos, momentos antes de una conferencia de prensa. Foto: Francisco Flores
Conferencia de los Legisladores de Cabildo Abierto, Alvaro Perrone y Guido Manini Rios tras la aprobacion del Presupuesto Nacional para el ejercicio 2020-2024, en el Anexo del Palacio Legislativo en Montevideo, ND 20201211, foto Francisco Flores - Archivo El Pais
Francisco Flores/Archivo El Pais

ANÁLISIS

De acuerdo con el senador Guido Manini Ríos, la norma aprobada en 2007 “no respeta el espíritu de la Constitución y no protege a los deudores”.

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En la media hora previa de la sesión del Senado del pasado martes 15, el senador de Cabildo Abierto, Guido Manini Ríos, solicitó un procedimiento legal “más sensible” ante el “problema de la usura” en Uruguay. La tasa de usura (regulada por la ley 18.212 de 2007) es básicamente la que regula el “precio” máximo que se le puede cobrar a alguien por un préstamo.

De acuerdo con Manini, la norma aprobada en 2007 “no respeta el espíritu de la Constitución y no protege a los deudores”. Además, indicó que “en un país donde la inflación no llega a dos dígitos los consumidores pagan intereses que superan el 100%, por lo que no viola la ley pero sí es un interés excesivo. La deuda con los años pasa a ser varias veces mayor”.

El interés por este tema no es nuevo para Cabildo Abierto. Ya desde el año pasado el líder del partido había anunciado que presentaría un proyecto de ley sobre la reestructura de las deudas de las personas físicas, que tenía como objetivo “hacer justicia a muchos uruguayos que han sido víctimas de la usura desmedida, ante la permisividad del Banco Central” (BCU).

Sin embargo, desde el regulador salieron al cruce de estas declaraciones cuando el intendente de Regulación Financiera del Central, José Licandro, afirmó a través de su cuenta de Twitter que “el BCU aplica la ley” y que a su entender, “se está mal informando cuando se dice que el BCU mira para el costado cuando se cobran altas tasas de interés”.

Entre los principales aspectos del proyecto de ley presentado por Cabildo Abierto se destaca el hecho de que las personas que pueden pedir reestructurar su deuda, son las personas físicas que no desarrollen actividad empresarial.

Desde Ferrere Abogados, Sebastián Ramos explicó a El País que el proyecto “no aclara si es cualquier persona física” y señaló que a su entender, “el proceso aplicaría exclusivamente a las personas físicas que no realicen actividad empresarial (actividad profesional, económica y organizada con finalidad de producción o de intercambios de bienes o servicios) y que su patrimonio o ingresos no supere ciertos máximos”.

Asimismo, el proyecto establece que el proceso se llevará adelante en el Área de Defensa del Consumidor (que depende del Ministerio de Economía y Finanzas) y que esa oficina será la encargada de citar al deudor y a los acreedores a una audiencia para llegar a un acuerdo. El proyecto plantea, entre otras cosas, que el deudor queda “inhabilitado” desde el acuerdo (que puede ser voluntario o forzado) hasta que cancele su deuda y no podrá pedir una nueva reestructura hasta que pasen dos años de la extinción de las deudas de su acuerdo anterior. Sin embargo, según Ramos “no queda claro cómo se coordina esta disposición con la que establece que si pasan cinco años desde el incumplimiento y el deudor pagó 50% de sus deudas (no el 100%), queda rehabilitado. No queda claro qué significa quedar inhabilitado”, señaló.

Régimen de usura.

En paralelo a los planteos de Cabildo Abierto, el 28 de julio del año pasado el diputado del Partido de la Gente, Daniel Peña, presentó un proyecto de ley para modificar el régimen de usura.

Según explicó a El País, el abogado y socio de Guyer & Regules, Javier Berdaguer, ese proyecto plantea “una redefinición” del régimen de usura y afirmó que “introduce cambios bien relevantes que apuntan a reducir las tasas de interés que se cobran”.

El principal cambio que plantea el proyecto, según Berdaguer, es que modifica el aspecto que establece los topes. Al día de hoy el BCU recopila información y publica un promedio de las tasas aplicadas por los bancos (tasas medias) “que son la base sobre la cual se aplican ciertos porcentajes previstos en la ley y que marca el tope de la usura, es decir entre el promedio que informan los bancos al BCU y el tope previsto en la ley es lo que se podría cobrar de intereses legalmente”, indicó el abogado.

Sin embargo, el proyecto redefine la manera en la que se calculan esos topes y lo vincula con el concepto del Índice de Precios del Consumo (IPC). En concreto, la iniciativa señala que como interés compensatorio no se puede cobrar más del IPC y el interés moratorio es el IPC más un 20%.

Para Ramos de Ferrere Abogados “la dificultad de la propuesta es que, al momento en que se pacte la tasa, las partes no podrán saber cuál es la tasa máxima permitida porque la variación del IPC solo podrá conocerse en un momento futuro y no cuando se celebre el contrato”. Además indicó que el proyecto “tampoco define el momento en que debe calcularse la variación del IPC”.

Según Berdaguer, es un cambio bien relevante porque pasa de un porcentaje fijo (que varía según el monto del crédito) para ir a un porcentaje según el IPC, lo cual previsiblemente va a implicar ya en sí mismo una reducción de los topes de usura”.

A su entender, “es un proyecto inconveniente por más buena voluntad que pueda existir, porque bajar demasiado esos topes puede significar dejar a un sector considerable de la población -y en especial los que tienen mayores problemas- fuera del mercado de crédito porque puede haber actores que no estén dispuestos a prestarles (dinero) a las tasas de interés que quedarían con ese proyecto. Hay que tener cuidado”.

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