Nueva norma de Aduanas sobre compras web al exterior son una "traba" y las de EE.UU. terminarán pagando IVA, dicen couriers

A partir del 1° de mayo comenzarán a regir otros parámetros; para tener acceso a los paquetes de EE.UU. se requiere que las empresas estadounidenses se registren en la Aduana en Uruguay.

E-commerce. Foto: shutterstock.
E-commerce. Foto: shutterstock.

La Dirección Nacional de Aduanas (DNA) emitió una nueva resolución sobre el cambio en el régimen de las franquicias de compras internacionales, las compras por Internet en el exterior que pasarán a estar gravadas con IVA al 22% (también conocido como "impuesto Temu") a partir del 1° de mayo salvo que provengan de Estados Unidos. La resolución que refiere a cómo se exonerarán de IVA las compras por Internet que provengan de EE.UU., es en realidad una "traba" a esa exoneración, según couriers consultados por El País. En los hechos va a hacer que estas compras terminen pagando IVA, sostienen.

El IVA a las compras por Internet en el exterior o "impuesto Temu" fue impulsado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ante el aluvión de paquetes adquiridos en la plataforma china que perjudican al comercio local.

A los envíos de paquetes que vienen de Estados Unidos se los dejó fuera del IVA porque así lo establece el TIFA (Acuerdo Marco de Comercio e Inversiones, por su sigla en inglés) entre Uruguay y Estados Unidos. La resolución de Aduanas implica que a partir de 1° de mayo se requerirán nuevos procedimientos administrativos para que esas compras estén exoneradas de IVA.

Entre los nuevos procedimientos, se requiere que un representante de la empresa que quiere enviar paquetes de EE.UU. realice un trámite en la DNA, con las certificaciones correspondientes e inscribirse en la misma. El planteo es que se registre tanto la empresa de origen como el vendedor (dado que muchas veces la compañía está en EE.UU., pero no el vendedor). Es decir, cada tienda en EE.UU. (por ejemplo Adidas, GAP, Nike, entre otras) deberá registrarse ante la DNA, para que cuando el uruguayo compre allí online pueda tener la exoneración de IVA.

Esto es visto por couriers consultados por El País —que prefirieron declarar sin ser identificados— como una “traba a la exoneración" del IVA a los paquetes de EE.UU. y que con ello quieren "recaudar más”.

De alguna forma, “esto va en contra al espíritu de TIFA”, dijo uno de los consultados.

“Las reglas del juego del e-commerce han cambiado en el mundo, pero acá todavía se piensa como antes”, dijo otro de ellos.

E-commerce. Los uruguayos compran cada vez más en forma online.

“Una empresa de EE.UU. que vende solo tres veces al año, no va a venir a Uruguay a registrarse solo por eso”, apuntó uno de los entrevistados. Entonces, esa compra pasaría a estar gravada con IVA.

Desde otros países

El régimen de franquicias actualmente, permite hasta tres compras por Internet del exterior al año por un monto de hasta US$ 200 y un máximo de 20 kilos cada una.

A partir del 1° de mayo, se permitirán una, dos o hasta tres compras al año, por un total de US$ 800 (pudiendo el usuario manejar ese monto en una sola vez o en dos veces o en tres veces). Si bien la medida aplicará a partir de la fecha señalada, se contarán las compras que el usuario haya hecho desde el pasado 1° de enero.

El Impuesto de Valor Agregado (IVA) —22%— comenzará a aplicar a los paquetes que se reciban de los países con los que no existe convenio (solo EE.UU. está exonerado por TIFA).

“Con el nuevo impuesto, no se sabe si quieren recaudar más —aunque (el MEF) diga que ese no es el objetivo— o que no vengan tantos paquetes”, dijo uno de ellos. “Pero lo que es seguro es que se agregan registros y controles que impiden en los hechos la exoneración", apuntó.

Es que además, los usuarios se deberán registrar en la DNA con una firma digital avanzada, declarar la tarjeta de crédito con la que van a comprar y firmar una autorización a la DNA para que, eventualmente, el organismo pueda pedir información del estado de la tarjeta (esto es, una autorización por adelantado para que la DNA pueda consultar al banco sobre determinadas transacciones, de considerarlo necesario), además de mantener esos registros actualizados.

Esto significa que el trámite será más complejo de lo que es actualmente, tendrá mayores controles y la relación con la Aduana será más activa.

Mujer comprando en e-Commerce. Foto: Unsplash
Mujer comprando en e-Commerce. Foto: Unsplash

La fuente afirmó que diversos países de la región están simplificando los controles del sector, mientras que acá se va a contrapelo en ese sentido.

Según opinó, esto también va en contra del “desempapelamiento” y de bajar el precio de la canasta familiar que se propone el MEF, de acuerdo a manifestaciones de sus altos representantes.

“Mucha gente compra en Temu porque no puede comprar ropa en las tiendas; el comercio local se queja de que vende menos por el fenómeno Temu, pero cada vez hay más shoppings en el país”, acotó.

Por lo pronto, couriers han señalado que aún no comprenden totalmente las nuevas disposiciones dado que son recientes y, según manifiestan, están notando imprecisiones en los documentos emitidos por las autoridades nacionales.

El País también se comunicó con la Cámara de Couriers (CUC), institución que informó solamente que está estudiando el tema

Lo que dice el anexo

El anexo menciona nuevas disposiciones para el tratamiento de la exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en envíos postales internacionales, al amparo de la franquicia prevista en el artículo 3 del decreto 50/026, que es la que aplica en el caso de Estados Unidos. Esta consiste en un “acuerdo marco sobre el comercio e inversión de 2007 entre Uruguay y EE.UU. sobre facilitación de comercio”, firmado el 2 de octubre de 2008.

Asimismo, en el caso de Uruguay celebre un acuerdo comercial internacional de similares características (e-commerce) con un país diferente a EE.UU, se le aplicarán disposiciones, detalladas a continuación.

Requisitos para exoneración del IVA del art. 3 del decreto 50/026

A los efectos de acceder a la exoneración del IVA, el envío postal internacional deberá tener como país de procedencia, uno de los previstos en el capítulo “Definiciones generales” de las presentes disposiciones y cumplir con estas condiciones: todos los vendedores de las mercancías incluidas en el envío deberán estar registrados ante la DNA); en caso de que en las ventas haya intervenido una plataforma digital diferente a la del vendedor, ésta también deberá estar registrada en los términos en la DNA; el país de procedencia de los vendedores y de la plataforma digital deberán estar identificados en el documento comercial adjunto que haga las veces de factura comercial y los identificadores de registro de las empresas extranjeras deberán ser consignados en la declaración aduanera correspondiente al envío; no podrá considerarse esta procedencia cuando de la documentación surja que el lugar de embarque de las mercaderías sea uno que no esté incluido en el capítulo “Definiciones generales”.

Registro de empresas extranjeras con residencia fiscal en un país de procedencia habilitado para exonerar IVA

Las empresas extranjeras con residencia fiscal en un país de procedencia incluido en el capítulo “Definiciones generales”, deberán registrarse ante el Departamento de Escribanía de la DNA, a los efectos de que sus compradores en Uruguay puedan acceder a la exoneración del IVA.

Las personas jurídicas que soliciten su registro deberán presentar la siguiente documentación en la Escribanía: nota de solicitud de la inscripción firmada por el representante legal de la empresa, correo electrónico de la empresa extranjera y otro del representante, certificación notarial que acredite control de la personería jurídica, residencia fiscal, entre otros requisitos.

Una vez completado el registro. El Departamento de Escribanía le asignará a cada empresa extranjera un número de identificación único y le asociará la categoría “Empresa Extranjera Envíos Postales Internacionales (EFPI) exonerados.

Requisitos de declaración aduanera para exoneración del IVA del art. 3 del decreto 50/026

La nueva disposición establece que el operador postal, al momento de realizar la declaración aduanera relativa al envío postal internacional, deberá cumplir con las siguientes condiciones: el operador postal, al momento de realizar la declaración aduanera relativa al envío postal internacional, en aquellos casos en que se ampare de la exoneración del IVA, deberá indicar la opción “S” en el campo “Aplica exoneración por Acuerdo Comercial” y consignar el número de registro de las empresas o de los vendedores y la plataforma digital, asociados a la operación.

El sistema procederá a validar que dichos indicadores están debidamente registrados.

Todos los vendedores y plataformas digitales involucradas deberán estar debidamente registrados conforme a la normativa vigente al momento de la operación. De lo contrario, no resultará aplicable la exoneración y el envío tributará conforme al régimen general que corresponda.

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