Hoy miércoles 10 de junio empiezan las consultas por la devolución IRPF 2026: quiénes pueden cobrar

La Dirección General Impositiva habilitó las consultas para que los contribuyentes averigüen si tienen un crédito a favor de IRPF correspondiente al ejercicio 2025.

Dirección General Impositiva (DGI).
Dirección General Impositiva (DGI).
Foto: Archivo El País.

Cada año, a un número importante de trabajadores le corresponde cobrar una devolución por el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) por el ejercicio del año anterior. A partir de este miércoles 10 de junio de 2026, los contribuyentes que tengan un crédito por cobrar podrán hacer la consulta ante la Dirección General Impositiva (DGI), según el calendario de IRPF 2026.

Hay dos maneras de cobrar una devolución de IRPF: de manera automática, sin presentar una declaración jurada, o en base a la declaración jurada, luego de cumplir con ese requisito. El plazo para realizar el trámite comienza el 29 de junio y finaliza el 31 de agosto.

Para consultar el monto a cobrar y el estado de la devolución, los contribuyentes deben ingresar con identidad digital a Consulta de Devoluciones de servicios en línea de la DGI. También se puede realizar la consulta por la app de DGI.

Quiénes pueden cobrar una devolución por IRPF

Las devoluciones automáticas provienen del ajuste anual del impuesto que realizan los empleadores en diciembre de cada año (en este caso, diciembre 2025). En caso de corresponder, los créditos retenidos en exceso son comunicados a DGI y se devuelven sin realizar ningún trámite. Las devoluciones automáticas aplican exclusivamente a quienes hayan percibido durante el año ingresos de un único empleador y se encontraban trabajando en el mes de diciembre, explica DGI. No le corresponde a quienes hayan optado por la reducción de retenciones de IRPF por núcleo familiar, añade la entidad tributaria.

En tanto, las devoluciones con origen de declaración jurada se pueden cobrar luego de realizar el trámite ante la DGI y esperar a que el organismo estatal efectúe los controles correspondientes. Pueden tener crédito de IRPF los trabajadores dependientes, independientes y contribuyentes por rentas de capital, según DGI, que además indica que para acceder a devoluciones originadas en créditos por arrendamiento o por la deducción de cuotas de préstamos hipotecarios se deberá presentar declaración jurada.

Pesos uruguayos.
Pesos uruguayos.
Foto: Estefanía Leal/Archivo El País.

Cuándo se cobra la devolución por IRPF

El 15 de junio comienzan las devoluciones automáticas para los contribuyentes que hagan su cobro a través de bancos. Para recibir el pago por este medio, se debe realizar un trámite previo en el banco de preferencia del contribuyente. Se puede verificar a través de la página web de la DGI, ingresando con identidad digital.

El 16 de junio comienzan las devoluciones automáticas para trabajadores dependientes en redes de cobranza. Estos contribuyentes podrán cobrar sin la necesidad de realizar la declaración jurada.

Por último, a partir del 28 de julio se podrá comenzar a cobrar las devoluciones por IRPF con origen en las declaraciones juradas presentadas.

Cómo cobrar una devolución

La DGI incluye varias modalidades de cobro para que los contribuyentes reciban el pago de una devolución, en caso de que les corresponda:

  • Depósito bancario: para recibir el pago por este medio, se debe realizar un trámite previo en el banco de preferencia del contribuyente
  • Redes de cobranza (Abitab y RedPagos)
  • Certificados de crédito: solamente si es trabajador independiente

El cobro lo puede realizar el titular del crédito o un representante, según DGI. En caso de ser el titular, se deben presentar los siguientes documentos:

  • Documento de identidad (cédula de identidad o documento extranjero con el que figura inscripto en el RUT)
  • Tarjeta de RUC (formulario 2/504), si es trabajador independiente o constancia de inscripción (formulario 6301 o 6351)
Dirección General Impositiva (DGI).
Dirección General Impositiva (DGI).
Foto: Archivo El País.

Para devoluciones originadas en declaraciones 1103 de núcleo familiar, puede cobrar cualquiera de los dos cónyuges presentando su documento de identidad.

Si un representante del contribuyente es quien realiza el cobro, se deberá realizar un trámite ante el RUT previamente, en Montevideo, o en la dependencia de la DGI que corresponda. En ese trámite, se debe presentar un poder que lo faculte específicamente a cobrar créditos ante la DGI, por cuenta del titular. No es necesario que realicen dicho trámite los representantes ya inscriptos en la DGI con los vínculos: madre, padre, tutor o curador, aclara el organismo estatal.

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