Redacción El País
Varias semanas después de haber vencido el plazo para presentar una declaración jurada por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o el Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS), algunos uruguayos todavía se preguntan si pueden tener una devolución pendiente por parte de la Dirección General Impositiva (DGI).
Los trabajadores dependientes e independientes, jubilados y pensionistas que estaban obligados a presentar la declaración jurada, tenían hasta el 28 de agosto.
Cómo ver si tengo una devolución pendiente por IRPF-IASS 2025
La DGI ofrece varias alternativas para averiguar si una persona tiene un cobro pendiente por IRPF, correspondiente al período del año pasado. De estas maneras se puede hacer esa consulta:
- Para conocer el monto y el estado de la devolución en línea, el usuario deberá utilizar los servicios de la DGI, donde se puede realizar la consulta de devoluciones por IRPF/IASS. Para ingresar, es necesario tener una cuenta de Usuario DGI (con RUT y clave), Usuario Gub, cédula de identidad con chip, identidad digital Abitab o TuID de Antel.
- Otra manera de hacer la consulta es por la app de DGI.
- También se puede averiguar por WhatsApp al 098 134400.
Si la devolución no presenta observaciones, el importe podrá ser cobrado de acuerdo al calendario de devoluciones, dependiendo del momento en que se haya presentado la declaración jurada, indicó la DGI.
Calendario de devoluciones de IRPF-IASS:
| Si presentó su declaración jurada hasta: | Cobrará su crédito en banco a partir de: | Cobrará su crédito en redes de cobranza a partir de: |
| 11 de julio | 21 de julio |
28 de julio |
| 18 de julio | 25 de julio | |
| 8 de agosto | 15 de agosto |
28 de agosto |
| 15 de agosto | 26 de agosto | |
| 5 de setiembre | 15 de setiembre |
29 de setiembre |
| 19 de setiembre | 26 de setiembre | |
| 10 de octubre | 17 de octubre |
28 de octubre |
| 17 de octubre | 27 de octubre | |
| 7 de noviembre | 17 de noviembre |
28 de noviembre |
| 14 de noviembre | 25 de noviembre | |
| 5 de diciembre | 15 de diciembre |
29 de diciembre |
| 19 de diciembre | 26 de diciembre |
Cómo se cobran las devoluciones por IRPF-IASS
La información oficial que ofrece la DGI especifica que hay dos maneras de recibir un pago por IRPF-IASS:
- La DGI detalla que, una vez que estén listas, las devoluciones se pueden cobrar a través de redes de cobranza como Abitab o Redpagos de todo el país. Para ello, es necesario presentar un documento de identidad.
- También se pueden cobrar las devoluciones por depósito en cuenta bancaria, habiendo realizado el trámite correspondiente en la institución bancaria de su preferencia, previo a la presentación de la declaración jurada. Una vez realizado el trámite, la persona puede consultar su afiliación bancaria ingresando con su clave en "consulta detallada de afiliación bancaria".
¿Qué hago si mi devolución presenta observaciones?
Una razón por la que una devolución puede no estar disponible es debido a una observación en la declaración jurada. Para corregir las observaciones en una declaración jurada, el usuario deberá ingresar con su identidad digital a este enlace.
Una vez dentro del trámite, el contribuyente podrá acceder a estos documentos, según DGI:
- Los formularios y los años cuyas devoluciones tienen observaciones.
- La documentación que se requiere adjuntar (si corresponde).
Una vez que se resuelvan las observaciones, la DGI habilitará la devolución para que el usuario pueda realizar su cobro.
La DGI además recuerda que su app, además de permitir consultar el estado de las devoluciones, también ofrece servicios como la presentación de la declaración jurada, pago del impuesto y avisos sobre diversas gestiones que realiza DGI.
Calendario de vencimientos de pagos establecido por DGI
Los trabajadores y otras personas que tengan un saldo para pagar luego de haber presentado su declaración jurada, podrán efectuar el pago del saldo del ejercicio correspondiente al año 2024 en cinco cuotas iguales, de acuerdo al cuadro de vencimientos establecido por DGI.
Las dos primeras cuotas ya vencieron. Estas son las fechas de vencimiento para el resto de las cuotas a pagar:
| 1era. cuota | 29 de agosto de 2025 |
| 2da. cuota | 30 de setiembre de 2025 |
| 3era. cuota | 31 de octubre de 2025 |
| 4ta. cuota | 28 de noviembre de 2025 |
| 5ta. cuota | 30 de diciembre de 2025 |
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