Redacción El País
El Banco de Previsión Social (BPS) otorga una prestación económica reparatoria para aquellos que fueron procesados por la justicia civil y/o militar como presos políticos en el período de dictadura cívico-militar, comprendido entre 1973 y 1985.
Esto aplica también para quienes sufrieron al menos un año de privación de libertad sin la necesidad de haber sido procesados o que estuvieron en centros clandestinos de detención en el extranjero, en operativos en que participaron fuerzas represivas uruguayas.
Condiciones y derecho a percibir
Los beneficiarios, procesados o no, deben haber permanecido detenidos, al menos un año, dentro del período comprendido entre el 9 de febrero de 1973 y el 9 de febrero de 1985.
El monto mensual a recibir es de $52.505 o lo que corresponde a 8,5 BPC, según el valor vigente de la Base de Prestaciones y Contribuciones a la fecha en que se otorga la pensión.
Cuáles son las restricciones
De acuerdo con lo establecido por BPS, no podrán acceder a la pensión especial reparatoria quienes tengan ingresos mensuales superiores a $92.655 o 15 BPC, calculadas en promedio anual.
Por otra parte, esta pensión es incompatible con el goce de cualquier otra jubilación, pensión, retiro o subsidio transitorio por incapacidad parcial.
Cómo acceder a la pensión reparatoria
Para acceder a la prestación económica es necesario iniciar un trámite ante la Comisión Especial Asesora, ubicada en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Juncal 1511, tercer piso, sector jurídico).
Una vez que se dicte resolución favorable por parte del organismo ministerial competente, el beneficiario será citado por el Banco de Previsión Social para dar curso al trámite.