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OMITIÓ INFORMACIÓN

El Banco Central multó a KPMG por una “grave infracción” que involucra a Conaprole

El regulador le impuso una sanción económica a la consultora por incumplir con la normativa.

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Banco Central del Uruguay
Banco Central del Uruguay
Foto: Estefanía Leal

El Banco Central del Uruguay (BCU) sancionó a la consultora KPMG, tras detectar que “omitió informar” la incorporación de Conaprole como cliente, empresa que es supervisada por el Central. Este hecho fue catalogado por el regulador como una “infracción grave”.

Según una resolución de la Superintendencia de Servicios Financieros del BCU a la que accedió El País, con fecha del pasado 28 de octubre, la consultora incumplió el artículo 350.1 de la Recopilación de Normas del Mercado de Valores, en el que se establece que “los auditores externos” como KPMG, “deberán actualizar al 30 de junio de cada año toda la información” relevante, como lo es “la incorporación o pérdida de un cliente supervisado” por el BCU.

La empresa presentó sus descargos y explicó que el incumplimiento se debió a un cambio en su sistema informático y defendió que fue un hecho “puntual”.

“Durante el año 2021 la firma procedió a cambiar su sistema informático, incluyendo el módulo de gestión de clientes. En el sistema anterior estaba implementado un control que verificaba que se hubiera realizado la notificación correspondiente cuando se daba de alta a un cliente supervisado por el BCU, mientras que esta funcionalidad no estaba implementada en el nuevo sistema”, argumentó la consultora.

En este sentido, detalló que la situación fue “advertida y corregida” en marzo de este año. Explicó que fue un hecho “puntual” y remarcó que “la firma carece de antecedentes”.

Sin embargo, el BCU resolvió que los descargos de KPMG “no son de recibo”, en el entendido de que “las acciones implementadas por la entidad con posterioridad a la constatación de las infracciones no enerva su configuración ni la exime de responsabilidad administrativa por tales hechos”.

En este sentido, el BCU consideró que la infracción es “grave”, por lo que decidió asignarle “como mínimo una sanción de multa”.

Dado que es una firma que no registra antecedentes en este tipo de infracciones, el BCU entendió “razonable” aplicarle la multa básica que implica unas 5.000 Unidades Indexadas (UI), lo que representa aproximadamente unos $ 27.500 a valores actuales.

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