La Audiencia Provincial de Madrid ordenó que continúe el procedimiento de juicio con jurado contra Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno español, Pedro Sánchez, por dos delitos y sobreseyó los otros dos, al tiempo que decidió retirar las medidas cautelares, por lo que se le devolverá el pasaporte.
Los magistrados ordenaron que se siga el procedimiento sólo por los delitos de tráfico de influencias y malversación, mientras se sobreseyeron los de apropiación indebida y corrupción en los negocios.
El juez Juan Carlos Peinado había decidido que Gómez fuera juzgada con jurado por los cuatro delitos citados, cometidos presuntamente en relación con su actividad profesional cuando codirigía una cátedra pública de la Universidad Complutense de Madrid.
La Audiencia también retiró las medidas decretadas contra Gómez y su asesora, Cristina Álvarez, consistentes en la prohibición de salir del país, la entrega del pasaporte y la obligación de firmar cada quince días ante la autoridad judicial, todo ello "sin perjuicio de que ambas estén localizadas en todo momento".
La función del jurado popular es emitir un veredicto, que indica si está probado o no el hecho que se juzga, y determinar la culpabilidad e inculpabilidad de cada acusado para que, a continuación, el magistrado que preside la sala dicte sentencia.
"Aprovechamiento singular de su posición relacional"
El juez Peinado afirma haber encontrado indicios suficientes para procesar a Gómez por un delito de tráfico de influencias para conseguir una cátedra en la Universidad Complutense de Madrid, una entidad pública, y asegura que no encuentra un supuesto similar en democracia.
"Pues las conductas que provienen de palacios presidenciales, como este supuesto, parecen más propias de regímenes absolutistas, por suerte, ya olvidados en el tiempo en nuestro Estado", sostiene el juez.
Desde que Sánchez se convirtiera en jefe del Ejecutivo, a mediados de 2018, según las conclusiones del juez, "se tomaron determinadas decisiones públicas" favorables a la cátedra y a su proyecto "que pudieron obtenerse mediante un aprovechamiento singular de su posición relacional".
Es decir, que su sola condición de "esposa de" pudo servir para influir, apunta el magistrado.
También propone Peinado juzgar por malversación a Gómez y su asesora Álvarez por "tareas ajenas al cometido institucional del puesto" en relación con los servicios prestados por la segunda de ellas, retribuida con fondos públicos, a la primera, la esposa de Sánchez.
EFE
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