Es oficial: Argentina suma un día libre al feriado de 1° de mayo y varios tendrán un fin de semana puente

Algunos argentinos tendrán la posibilidad de disfrutar de cuatro días de descanso en los primeros días del próximo mes por una jornada no laborable que se suma al calendario de 2025.

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Día de descanso.
Día de descanso.
Foto: Freepik.

La Nación/GDA
En Argentina, varios trabajadores tendrán un fin de semana largo puente porque se agrega un día de descanso al feriado del 1° de mayo, que ya estaba establecido por el Día de los Trabajadores.

Al observar el calendario oficial de feriados que difunde la Jefatura de Gabinete, figura como un asueto nacional el 1° de mayo, que cae un jueves este año.

Según a la Ley 27.399 ―que reglamenta el establecimiento de feriados y fines de semana largos en Argentina―, se trata de un feriado inamovible, por lo cual este no se puede correr de fecha para dar un fin de semana largo.

De todos modos, este año hay un fin de semana largo en los primeros días de mayo para algunos. Esto se debe a que el Gobierno nacional tiene la potestad de agregar al calendario tres feriados o días no laborables con fines turísticos. A partir del decreto 1.027 publicado en noviembre de 2024 en el Boletín Oficial, se determinó que habrá tres días no laborables en 2025 para fomentar los viajes locales.

En ese sentido, en 2025 se definió que el 2 de mayo es un día no laborable. Esto quiere decir que cada empleador define si sus trabajadores se toman este día de descanso extra o no. Por lo tanto, algunos tendrán la posibilidad de disfrutar de un fin de semana largo de cuatro días, mientras que otros deberán presentarse a sus puestos de trabajo el viernes.

Qué feriados y días no laborables hay en mayo 2025

Feriados

  • 1° de mayo: Día del Trabajador.
  • 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo.

Días no laborables

  • 2 de mayo: día no laborable con fines turísticos.
Un calendario.
Un calendario.
Foto: Pixabay

La diferencia entre feriados nacionales y días no laborables en Argentina

La ley 20.744 o de Contrato de Trabajo precisa en el artículo 181 que en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. Mientras que en el 182 explica que los días no laborales son optativos para el empleador.

En el caso de los feriados nacionales rigen las normas de descanso dominical. Es decir, que, en caso de que el empleado trabaje durante el feriado, deberá cobrar el doble de una jornada habitual. Mientras que en los días no laborales, el empleador tendrá la opción de elegir si se trabaja y, si decide hacerlo, el empleado percibirá su salario simple.

El feriado nacional deberá abonarse el doble de una jornada habitual, mientras que en un día no laborable su remuneración es como la del salario simple.

Mayo

  • Jueves 1° de mayo: Día del Trabajador (feriado inamovible)
  • Viernes 2 de mayo: día no laborable puente
  • Domingo 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo (feriado inamovible)

Junio

  • Lunes 16 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes (se trasladaría del martes 17 de junio por ser un feriado trasladable)
  • Viernes 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano (feriado inamovible)

Julio

  • Miércoles 9 de julio: Día de la Independencia (feriado inamovible)

Agosto

  • Viernes 15 de agosto: día no laborable puente
  • Domingo 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín (feriado trasladable)

Octubre

  • Domingo 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural (feriado trasladable)

Noviembre

  • Viernes 21 de noviembre: día no laborable puente.
  • Lunes 24 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional (se trasladaría del jueves 20 de noviembre por ser un feriado trasladable).

Diciembre

  • Lunes 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María (feriado inamovible)
  • Jueves 25 de diciembre: Navidad (feriado inamovible)

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