Vecino pidió US$ 5 millones de indemnización a la IMM por una demolición: por qué se lo rechazaron

El reclamo es por la demolición de un club social de Malvín Norte en 2017; el vecino no pudo acreditar que era suyo y la intendencia dice que no lo demolió.

Casa Artiguista, local demolido en Malvín Norte
Casa Artiguista, local demolido en Malvín Norte
Foto: Facebook Casa Artiguista

Por daño social, cultural y comunitario. Por daño moral, reputacional e institucional. Por la pérdida de un predio en la zona de Facultad de Ciencias y cerca de Avenida Italia.

Eso argumentó un hombre para pedirle a la Intendencia de Montevideo (IMM) que lo indemnizara con US$ 5 millones y que le adjudicara un terreno o una casa a su nombre, tras la demolición de un club social en Malvín Norte en 2017.

El local estaba en la calle Iguá frente al complejo Euskal Erría 70. Hoy en día ya no hay nada, solo pasto al lado de una parada de ómnibus y un kiosco, según vio El País al visitar la zona.

El proceso de la petición, que fue rechazada por la IMM, se repasa en una resolución del pasado lunes 12 a la que accedió El País.

IMM
Fachada de la Intendencia de Montevideo.
Foto: Nicolás Pereyra/Archivo El País.

Cinco millones

La petición fue presentada el 20 de noviembre de 2025. El hombre pidió una “reparación integral” por la demolición (que le atribuyó a la IMM) del Club Social Iguá, el 11 de diciembre de 2017.

Para calcular cuánto dinero pedirle a la comuna tomó en cuenta los siguientes factores: la “pérdida total del inmueble y valor comercial del espacio”, los “daños emergentes directos”, el “lucro cesante por ocho años de actividad interrumpida”, el “daño social cultural y comunitario”, el “daño moral reputacional e institucional”, el “daño por imposibilidad de acceder al expediente durante más de ocho años”, y el “valor del terreno -379 m² aprox.- zona Facultad de Ciencias - Plaza Italia - Av. Italia -Camino Carrasco”.

Valoró estos daños en US$ 5.301.000 y pidió que se le diera también un terreno o una casa.

La historia

El hombre (vecino de la cuadra) informó que el club estaba en el padrón Nº 61.491 y en la dirección Iguá N° 2052.

Este padrón, según la resolución de la IMM, corresponde al “Condominio de Propiedad Horizontal INVE 16” y pertenece al Banco Hipotecario del Uruguay (BHU).

La comuna detectó también que la dirección Iguá 2052 no estaba asignada oficialmente. Sin embargo, en base a distintos expedientes, pudo constatar que funcionaba allí el “Centro Barrial La Bombonera”. En enero de 2017, el año en que se demolió, lo había usado una iniciativa cultural vecinal llamada “Grupo Malvín Norte Esencia y Cultura”.

Según información del Centro Comunal Zonal 6 se trataba de “una construcción de bloques, madera y techo de chapa, con 3 (tres) ambientes, 2 (dos) baños y cocina”.

De acuerdo a lo que dijeron vecinos a El País, en el lugar funcionaba una cantina y también tocaban comparsas. Al demolerse, se sacó también un puesto de verdura que tenía al lado: hoy en día está en frente.

Mario Bergara durante la presentación del gabinete de la IMM.
Mario Bergara durante la presentación del gabinete de la IMM.
Foto: Ignacio Sánchez/El País

Más pedidos

El 8 de diciembre, el hombre -quien no pudo acreditar ser dueño del local- tuvo otra instancia con la intendencia, donde no solo repitió sus pedidos anteriores, sino que le agregó otros.

Además de los millones de dólares, fue específico respecto a cómo esperaba que la intendencia apoyara la creación de “un proyecto social y deportivo que repare el daño y, simultáneamente, beneficie a la comunidad”.

Los pedidos implicaban que le cediera el predio del ex estadio de Huracán Buceo, que le exonerara el 100 % de los tributos municipales “presentes y futuros”, que lo apoyara en áreas como la “logística, cultura, maquinaria, iluminación, entre otras”, que se comprometiera a transferirle en una etapa posterior el “predio verde lindero” y que le reconozca el proyecto “como iniciativa social de interés comunitario, sin injerencia en la propiedad privada ni en la gestión del complejo”.

La comuna no accedió a estos pedidos. Recordó que en setiembre de 2017 el Municipio E había solicitado el desalojo del espacio, pero que la propia intendencia no pudo actuar porque el predio era del BHU. Es por eso que no tenía registros de ninguna acción allí.

Mencionó que, ante un pedido de acceso a la información de setiembre de 2025, le había respondido al hombre que “ante la inexistencia de la información que solicitó”, “muy probablemente” ni siquiera fue “esta Intendencia la que hizo efectiva la demolición referida sino el BHU o la Agencia Nacional de Vivienda”.

Por otra parte, la IMM señaló que el hombre “no acreditó su relación con el bien ni su legitimación activa para efectuar el reclamo de referencia”.

Además, sostuvo que en cualquier caso su pretensión ya no tendría viabilidad porque habría caducado según dos leyes (tampoco sería viable para los otros organismos estatales).

Por todos estos motivos, la resolución firmada por el intendente Mario Bergara, y por el secretario general interino Diego Olivera, rechaza la petición.

Ley Nº 11.925

La normativa que citó la intendencia

La Ley Nº 11.925 que cita la IMM, establece que los reclamos contra e Estado caducan a los cuatro años.

“Todos los créditos y reclamaciones contra el Estado, de cualquier naturaleza u origen, caducarán a los cuatro años, contados desde la fecha en que pudieron ser exigibles”, dice el artículo 39 de la ley de marzo de 1953.

La otra ley citada, la Nº 16.226, es de octubre de 1991. Esta normativa establece que lo anterior “es aplicable a todos los créditos y reclamaciones de cualquier naturaleza u origen contra los Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados”.

En este caso, la demolición del club había sucedido en diciembre de 2017. Los cuatro años para reclamar ante el estado se vencieron en 2022.

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