El Tribunal de Apelaciones Penal de 1º Turno confirmó la prisión preventiva impuesta a un hombre que está siendo investigado tras haber sido denunciado por abusar sexualmente de su hijastra. Según la investigación de la Fiscalía, la madre de la joven le pidió que no contara los hechos porque el ahora imputado era “el sustento de la casa”.
La medida había sido dispuesta el 14 de mayo por la jueza penal Laura Sunhary, a pedido de la Fiscalía de Delitos Sexuales de 4º Turno, representada por Maximiliano Sosa. El plazo de la prisión preventiva fue fijado hasta el 10 de noviembre de 2026.
De la investigación fiscal surge que la víctima convivió con el denunciado desde que tenía un año hasta sus 17, tiempo en el que su madre mantuvo una relación de pareja con él. Junto a ellos vivía un hermano de la joven (hijo de su madre y el imputado).
En ese contexto, el hombre habría aprovechado múltiples instancias para abusar sexualmente de la menor. “Cuando (la niña) tenía tres años, los episodios comenzaron como un juego”, expresó el fiscal según consta en la sentencia a la que accedió El País. Estas situaciones se reiteraron en el tiempo, hasta que con 12 años la víctima comenzó a confrontar a su agresor.
La denuncia recién fue presentada a los 17 años de la menor, cuando su madre decidió echar al agresor de su casa. Anteriormente, según surge de la investigación, la madre de la víctima tomó conocimiento de los hechos un año antes, pero le pidió que no dijera nada porque el hombre era “el sustento de la casa”.
Además, el hombre llegó a mandar mensajes pidiendo perdón tanto desde su celular como desde el de la madre de la adolescente. En una oportunidad -luego de presentada la denuncia- la víctima y el imputado se encontraron, momento en el que este último le gritó y la insultó.
“El señor no le pasa un peso (a la madre) por su otro hijo a raíz de estos hechos”, manifestó el equipo fiscal, asegurando que se trata de un “castigo” por haberlo denunciado.
La defensa del hombre apeló la resolución y sostuvo que la prisión preventiva era desproporcionada. Planteó que el imputado compareció cada vez que fue citado, que la declaración principal ya fue tomada en forma anticipada y que no existían riesgos concretos que justificaran mantenerlo privado de libertad durante el proceso.
También señaló que habían vencido medidas cautelares dispuestas en una sede judicial de Familia y que, desde entonces, no se registraron nuevas denuncias por acercamiento o comunicación. Por eso, propuso aplicar medidas menos gravosas, como fijación de domicilio o arresto domiciliario nocturno.
Por su parte, Fiscalía pidió mantener la prisión preventiva. Argumentó que todavía restan diligencias relevantes y que el imputado podría entorpecer la investigación, en particular por la posibilidad de incidir en una testigo que aún debe declarar (la madre de la víctima).
El Ministerio Público sostuvo que esa declaración resulta clave para la causa y que existen elementos vinculados a la historia familiar y económica del caso que podían generar un margen de presión sobre esa testigo. Al resolver, el Tribunal de Apelaciones recordó que la prisión preventiva “es una medida excepcional” y que no puede imponerse de forma automática por la gravedad de la imputación. Los ministros señalaron que “el principio general en el proceso penal es la libertad del imputado mientras no exista condena firme”.
Además, entendieron que el riesgo para la denunciante era bajo, porque durante varios meses no se acreditaron nuevos episodios de acercamiento o comunicación.
Sin embargo, el Tribunal concluyó que sí existía un riesgo concreto de entorpecimiento de la investigación, debido a que en caso de que el imputado permaneciera en libertad, podría intentar influir en declaraciones pendientes y afectar el curso de la investigación.
Los ministros tuvieron en cuenta el vínculo previo entre el imputado y la madre de la denunciante, así como elementos económicos mencionados durante las audiencias judiciales. Según el fallo, esos aspectos permitían sostener que podía existir una incidencia indebida sobre su testimonio.
Por ese motivo, el Tribunal entendió que la prisión preventiva era necesaria y proporcional en esta etapa del proceso, sosteniendo que la medida era la única capaz de asegurar que Fiscalía pudiera completar las diligencias pendientes sin interferencias.
Con esos fundamentos, el Tribunal de Apelaciones confirmó la resolución de primera instancia. El hombre permanece formalizado, a la espera de que se presente una acusación en su contra para pasar a un eventual juicio oral.
Un condenado por homicidio y violencia
La Fiscalía de Las Piedras de 2º Turno, encabezada por Bárbara Zapater, obtuvo la condena de un hombre a nueve años de penitenciaría por los delitos de homicidio en grado de tentativa y violencia doméstica. Los hechos ocurrieron el 10 de febrero de 2025, cuando el ahora condenado convivía con una de las víctimas, su madre y mantenía una relación afectiva con la otra. Durante un juicio oral Fiscalía pudo acreditar que el condenado agredió físicamente a quien era su pareja cuando esta intentó retirarse de la vivienda (tomándose como un intento de homicidio), impidiéndole abandonar el lugar. Posteriormente, también agredió a su madre, dañó objetos de su propiedad y la amenazó con un arma blanca. Tras un llamado al 911, personal policial intervino, localizando y deteniendo al imputado. “La prueba producida durante el juicio permitió acreditar la existencia de violencia psicológica, física, verbal y ambiental ejercida contra ambas víctimas”, dice un comunicado emitido por Fiscalía. De esta forma, se concluyó que existía una “situación de sometimiento y maltrato que culminó con los hechos denunciados”.