Por unanimidad, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) anuló la destitución de un docente de UTU que fue acusado de acosar sexualmente a un alumno menor de edad. En su denuncia escrita, el adolescente afirmó que el profesor se masturbó frente a él. La investigación de UTU y los informes técnicos consideraron creíble su testimonio.
El TCA aclaró que no se pronuncia sobre si ocurrieron o no los hechos denunciados, pero sí puede determinar que la prueba recolectada no era suficiente para proceder a la destitución, además de encontrar contradicciones no aclaradas y omisiones en la investigación administrativa.
“En el caso, más allá de las afirmaciones contenidas en la denuncia, se advierte una construcción del relato que no encuentra respaldo probatorio”, sostuvo el TCA.
Los hechos
El 25 de octubre de 2023 el Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) dispuso la destitución de un docente por “ineptitud en el ejercicio del cargo”. Según consta en los expedientes, el hecho ocurrió el 24 de junio de 2020, tiempos de pandemia, cuando el alumno se encontraba en el aula como único estudiante que asistió ese día a la clase.
En ese contexto, una educadora ingresó al salón para transmitir un comunicado al profesor y dijo haber visto una “situación de intimidación ejercida por el docente hacia el estudiante”.
“El profesor se encontraba explicando frente a frente, a muy corta distancia y sin tapabocas, adoptando una postura corporal inapropiada para dirigirse al alumno”, declaró. Agregó que la situación le provocó “incomodidad” y que el joven la miró como “solicitando ayuda”. La educadora informó lo que vio a la adscripta del grupo y esta puso a la directora en conocimiento de la situación. Dos psicólogas del equipo multidisciplinario comenzaron a trabajar en el caso.
La adscripta y la educadora realizaron una entrevista con el estudiante. “En dicha instancia advirtieron dificultades, miedo y vergüenza al relatar lo sucedido. El alumno señaló que, el día de la tutoría, el profesor le realizó comentarios acerca de lo ‘lindo’ de su nombre y de su aspecto físico”, sostiene la investigación. El adolescente manifestó que en algún momento el profesor comenzó a “masturbarse por encima de su ropa” mientras lo miraba.
El 27 de julio de 2020, tras una nueva reunión con el estudiante, su madre y psicólogas de ANEP, se presentó una denuncia mediante carta manuscrita del alumno detallando lo ocurrido.
Se inició un sumario y la instructora concluyó que, si bien el docente negó los hechos, el estudiante sostuvo un relato coherente y sin contradicciones en las diversas instancias en que compareció, lo que le otorga credibilidad.
Durante la investigación fue consultada la Oficina Nacional de Servicio Civil, que le advirtió a la ANEP que no tenía suficientes elementos para aplicar una sanción.
No obstante, el docente fue sancionado por incurrir en “falta administrativa muy grave”. El sumario sugirió una sanción de 180 días de suspensión. Sin embargo, la Dirección General de Educación Técnico-Profesional propuso la destitución del profesor.
Afirmó en la resolución que resultó acreditada la existencia de una “conducta abusiva de carácter extracurricular del docente al educando menor de edad absolutamente inconveniente y con derivaciones de carácter personal, íntimo y sexual”.
Prueba insuficiente
En la investigación administrativa las psicólogas declararon que generaron un vínculo de confianza con el alumno que le permitió exponer la situación en una carta que él escribió solo pero con su acompañamiento.
Recomendaron a la Dirección de la Escuela que no se dispusiera una investigación de urgencia, sino que se valorara el trabajo ya realizado. Asimismo, en atención al carácter traumático de los hechos para el estudiante, solicitaron que no fuera convocado como testigo durante la investigación, proponiendo que se tomaran la carta y su informe como elementos testimoniales suficientes.
El Tribunal cuestiona que el joven, antes de formalizar la denuncia, mantuvo instancias de trabajo con las psicólogas hasta que se decidió redactar una carta.
“Redactó, a instancias de dicho equipo, una carta que no puede considerarse espontánea, en tanto fue elaborada con su asistencia”, señala el Tribunal. El alumno había escrito una carta original, pero el equipo técnico la consideró “un borrador” y la descartó, por lo que no pudo ser adjuntada como prueba.
El denunciante, acompañado de su madre, declaró en la investigación administrativa y consultado acerca de si algún adulto lo había ayudado a redactar la nota, respondió: “Sí me ayudaron...” “Me ayudaron dos psicólogas...”, “A armar...”, “En qué momento escribir las cosas...”, “Me ayudaron a pasarla a letra...”, “El borrador lo hice yo y después ellas me ayudaron a corregir...”.
El alumno manifestó que el profesor se le acercó mientras trabajaban un texto y que “después ya no solo eso, me tocó las manos, la cabeza y la espalda”.
Consultado acerca de si el equipo técnico le hizo ver que se trataba de acoso, expresó: “Sí, como al tercer día hablé con ellas y la educadora y la adscripta y ahí entendí que lo que me había pasado era un acoso. Me buscaron ellas para hablar”.
El TCA observa que sin perjuicio de la dificultad que puede existir al declarar sobre hechos de la gravedad denunciada, “se advierten diferencias relevantes entre los hechos narrados en la denuncia y lo posteriormente declarado, extremos que, además, fueron categóricamente rechazados por el profesor denunciado”.
También se señala que el testimonio de la educadora que presenció la situación “no acredita por sí solo la situación de acoso” y sin embargo fue determinante para el informe técnico y para fundamentar la investigación.
El TCA cuestiona su proceder ya que pese a que dijo haber observado una situación que le resultó incómoda, no presentó denuncia ese mismo día, se limitó a comentarlo a la adscripta y posteriormente se retiró del centro educativo al finalizar su horario. Tampoco se inició una investigación de urgencia por parte de las autoridades.
“No formuló preguntas en ese momento ni adoptó alguna medida tendiente a verificar lo que estaba sucediendo, como llamar la atención sobre la cercanía entre docente y alumno o aguardar la salida del estudiante para indagar sobre lo ocurrido”, sostiene el TCA. Y afirma que “la ausencia de una intervención o indagación en ese momento inicial privó al procedimiento de una instancia potencialmente decisiva para esclarecer los hechos denunciados”.
A ello se suma que, de las entrevistas mantenidas con el estudiante en las primeras instancias, no surge de manera clara la utilización de los términos “acoso”, “acoso sexual” ni “masturbación”, noción que aparece posteriormente en el informe del equipo multidisciplinario.
El TCA sostiene que “el principal elemento en que se sustentan las conclusiones administrativas es el relato contenido en la denuncia del alumno, el cual no coincide plenamente con lo declarado posteriormente”. Y afirma que el informe técnico “se basa en deducciones a partir de dicho relato, habiendo además participado en la redacción de la carta, y en la observación de la educadora, quien únicamente manifestó haber visto al profesor conversando ‘bajito’ inconvenientemente cerca del alumno”.
De la abundante prueba testimonial recabada, no surge una corroboración suficiente de los hechos denunciados, sostiene el fallo del TCA que terminó anulando la destitución porque se apoyó en una instrucción con debilidades y sin el grado de certeza exigible.
Cómo funciona el protocolo por acoso sexual de la ANEP
El Consejo Directivo Central (Codicen) de la ANEP aprobó en julio de 2025 un nuevo protocolo para la atención y prevención del acoso sexual que sustituye al vigente desde 2014, con un foco marcado en la sistematización del procedimiento y en la actuación de una comisión especializada encargada de instruir los casos.
El documento establece un esquema procedimental detallado que comienza incluso antes de la denuncia formal. Se prevé una instancia de consulta voluntaria ante la Comisión para el Abordaje de Situaciones de Acoso Sexual (CASAS), que permite a cualquier persona recibir asesoramiento sin que ello implique iniciar un proceso. Este punto aparece como una puerta de entrada más flexible al sistema.
La denuncia puede presentarse en forma verbal o escrita, incluso por terceros como representantes sindicales o referentes en el caso de adolescentes, lo que amplía el acceso. Si es verbal, debe labrarse acta ; si es escrita, puede enviarse por correo electrónico y luego ratificarse. El protocolo exige identificación de las partes, relato de los hechos, lugar, tiempo, posibles testigos y pruebas.
Una vez recibida, la Comisión debe actuar con rapidez y tiene 48 horas para citar al denunciante a una entrevista, que debe concretarse dentro de los cinco días hábiles siguientes. En esa instancia se recogen los elementos del caso y se informa sobre el procedimiento, garantizando confidencialidad y derechos de las partes. Posteriormente se cita al denunciado, quien también puede contar con asistencia letrada y presentar pruebas.
El proceso probatorio admite indicios y documentación en formato digital, y todas las entrevistas que pueden ser presenciales o virtuales, deben documentarse mediante actas. Un elemento relevante es que la comisión actúa en duplas rotativas de sus integrantes, lo que introduce un mecanismo de control interno y evita concentrar decisiones en una sola persona.
Una vez finalizadas las entrevistas, la comisión dispone de diez días hábiles para emitir un informe final fundado, que incluye análisis de pruebas, conclusiones sobre la existencia o no de acoso y recomendaciones. Antes de elevarlo, se concede vista a las partes por cinco días. Todo el procedimiento no puede superar los 30 días hábiles, prorrogables por única vez .
Un aspecto central es que el informe de la CASAS no es vinculante. La decisión final corresponde a los Consejos o Direcciones Generales, que pueden disponer investigaciones administrativas, sumarios o el archivo del caso. Durante el proceso, la comisión puede sugerir medidas de protección inmediata, como reubicaciones, cambios de funciones o modificaciones en la relación jerárquica, especialmente cuando hay riesgo para la víctima. Estas medidas deben adoptarse con urgencia en casos de gravedad .
El protocolo incorpora garantías procesales como la prohibición de careos entre denunciante y denunciado, principio de no revictimización, prohibición de represalias y derecho del denunciante a retirar la denuncia, aunque la administración puede continuar la investigación si lo considera pertinente. También establece que la prueba no puede ser desvalorizada por estereotipos de género.