La discusión sobre la pertinencia del matrimonio antes de la mayoría de edad es un debate global y Uruguay no es la excepción. De hecho, en diciembre pasado se modificó el Código Civil: el requisito para contraer matrimonio se elevó a los 18 años, salvo que el contrayente tenga 16 o 17, y cuente con autorización judicial. Antes de esta reforma, el Censo 2023 -que funciona como una “foto” del momento en que se recolectaron los datos- permitió obtener información sobre la realidad local.
A partir del procesamiento de las cifras ponderadas del Censo 2023 realizado por El País, se detectó que había 53 personas menores de 18 años casadas en ese momento. De este total, solo dos habían contraído matrimonio entre sí; el resto, al momento del relevamiento, convivía con una pareja mayor de edad.
Todos estos 53 menores estaban casados con personas del sexo opuesto. Los datos indican, asimismo, una distribución equitativa por sexo: 26 de los adolescentes eran mujeres y 27 eran varones.
Es importante precisar que la pregunta sobre el estado civil se formuló exclusivamente para quienes residían con su cónyuge en el mismo hogar. Por lo tanto, aquellos menores casados que no convivían con su pareja quedaron fuera del alcance de esta medición; la misma regla se aplicó para los mayores de 18 años.
El debate sobre la edad mínima para contraer matrimonio ya había surgido en la legislatura anterior, aunque sin avances. El proyecto de ley fue desarchivado al inicio de este periodo de gobierno y, tras su paso por ambas cámaras, el Parlamento modificó en diciembre el artículo 91 del Código Civil, que regula las condiciones para el matrimonio.
Lo que cambió
En 2013, la edad mínima se había fijado en 16 años, requiriendo el consentimiento de padres o abuelos -en caso de fallecimiento de los progenitores- hasta los 18 años, o, en su defecto, autorización judicial.
El reciente cambio realizado en la normativa representa un cambio sustancial. Si bien persiste la posibilidad de casarse a partir de los 16 años mediante autorización judicial, la nueva redacción del Código Civil establece que el juez, “con citación del o de los representantes legales del adolescente, analizará el grado de evolución de sus facultades y adoptará la decisión en base a su interés superior, respetando su derecho a ser oído y a la asistencia letrada”.
Panorama general
Al ampliar el foco más allá de los menores de edad, se observa que, entre la población relevada por el censo realizado hace ya tres años, había 729.701 personas casadas que convivían al momento en que fueron censados.
De este grupo, el 99% (724.589 individuos) contrajo matrimonio con una persona del sexo opuesto, mientras que el 1% (5.112) lo hizo con alguien de su mismo sexo.
Los datos censales permiten identificar diversos comportamientos. Por ejemplo, al diferenciar por rango etario, se observa que a partir de los 45 años predomina el matrimonio sobre la unión libre con convivencia, una tendencia que se invierte en los segmentos más jóvenes.
(Procesamiento de datos sobre matrimonios de menores: Florencia Flores).
Un menor y un mayor en la mayoría de los casos
Entre 2020 y 2024 se registraron 84 matrimonios en los que al menos uno de los contrayentes era menor de edad, según informó El País tras un pedido de acceso a la información pública. La gran mayoría, 82 casos, fueron uniones entre un adulto y un menor, de los cuales el 91,5% involucraba a una mujer como la parte menor de edad.
Al analizar las edades de los adultos en esos 82 matrimonios, se observa que 51 tenían entre 18 y 22 años (el 62% del total), 16 tenían entre 23 y 27 años (el 20%) y nueve tenían entre 28 y 36 años (el 11%). Asimismo, hubo tres personas de 37, 38 y 39 años que contrajeron matrimonio con menores de 17, y finalmente se registraron casos en los que personas de 40, 44 y 78 años se casaron con menores de 16 años.