Redacción El País
Este viernes 18 de julio de 2025 será un nuevo feriado no laborable para los uruguayos por la conmemoración de la Jura de la Constitución en Uruguay.
De acuerdo con la legislación vigente, este feriado no se corre de fecha, indica la ley N° 16.805, en su redacción dada por la ley N° 17.414, por lo que además significará un fin de semana largo para los trabajadores.
Este asueto se debe al 18 de julio de 1830, cuando se juró la primera Constitución del Uruguay. Desde ese momento, la Provincia Oriental se organizó como Estado soberano e independiente, según la plataforma de ANEP Uruguay Educa.
Siempre suele llevarse a cabo un acto por la Jura de la Constitución en la misma jornada, que cuenta con la participación de las autoridades del gobierno. No hay una fórmula fija respecto a cómo se realiza, dado que en los últimos años, por ejemplo, se han celebrado tanto desfiles militares en Ciudad Vieja como ceremonias en el Salón de los Pasos Perdidos del Palacio Legislativo.
Qué dice la ley de corrimiento de feriados
Los feriados que no se corren de fecha, según las leyes mencionadas anteriormente, son los del 1º y 6 de enero, 1º de mayo, 19 de junio, 18 de julio, 25 de agosto, 2 de noviembre y 25 de diciembre. El resto se cambia de fecha, dependiendo del día de la semana en que caigan cada año.
La legislación establece que si los feriados caen un sábado, domingo o lunes, se conmemoran en esos mismos días. En tanto, si caen martes o miércoles, se pasan para el lunes anterior; y si caen jueves o viernes, se pasan para el lunes inmediato siguiente.
Cuánto se cobra por trabajar el 18 de julio
Al ser un feriado no laborable, en esta fecha, el empleado "percibirá remuneración como si trabajara; en caso de trabajar, recibirá doble paga", según fue determinado por el artículo 18 de la ley N° 12.590. Por esto, tal como explica el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) en su sitio web, si un trabajador mensual trabaja un feriado pago, como se lo denomina, deberá cobrar el mes completo, más un día. Este día extra se calcula dividiendo el sueldo entre 30.
El mismo régimen de doble paga corre para jornaleros y trabajadores rurales, según lo indica el decreto Nº 216/012, puesto que cobrarán un doble jornal.
En cuanto a las horas extra, estas se remunerarán con un recargo del 150 % del valor hora correspondiente a los días laborales, tal como lo determina el decreto N° 550/989.
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