¿Se cobra si no se trabaja el 18 de julio de 2025? Así es la paga en este feriado no laborable

Este viernes 18 de julio de 2025 se celebran 195 años de la Jura de la Constitución. Así es la remuneración para las personas que no tienen que trabajar durante el asueto.

Personas disfrutando de un feriado en Montevideo.
Personas disfrutando de un feriado en Montevideo.
Foto: Archivo El País.

Redacción El País
El próximo feriado en Uruguay se celebrará este viernes 18 de julio de 2025 debido a un nuevo aniversario de la Jura de la Constitución de 1830. Este asueto configura un feriado no laborable para los uruguayos, y la legislación se refiere a cómo se remunera a quienes no trabajen ese día.

El documento que se conmemora es la primera Constitución que tuvo nuestro país y que causó que la Provincia Oriental comience a organizarse como Estado soberano e independiente, consigna el portal Uruguay Educa.

Al caer un viernes, esto significa que, quienes no trabajen ese día, tendrán un fin de semana largo.

¿Se cobra por no trabajar el 18 de julio?

Al ser considerado un feriado no laborable pago, si una persona no trabaja, cobra igual. Pero, de trabajar, debe percibir una remuneración doble, como establece el artículo 18 de la ley N° 12.590.

Este mismo régimen aplica para los feriados que se celebran el 1º de enero, 1º de mayo, 25 de agosto y 25 de diciembre.

Por esto, tal como explica el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) en su sitio web, si un trabajador mensual trabaja un feriado pago, como se lo denomina, deberá cobrar el mes completo, más un día. Este día extra se calcula dividiendo el sueldo entre 30.

En cuanto a las horas extra, estas se remunerarán con un recargo del 150 % sobre el valor hora correspondiente a los días laborales, como lo determina el decreto N° 550/989.

Plaza de la Bandera
Pabellón nacional.
Foto: Leonardo Mainé/Archivo El País.

Cómo se paga a los trabajadores jornaleros

Por otra parte, si el trabajador es jornalero y trabaja un feriado pago, recibirá un doble jornal. Esto mismo aplica para los jornales de los trabajadores rurales, según el decreto N° 216/012. Los trabajadores rurales en los feriados correspondientes al 1° de enero, 1° de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre percibirán su jornal como si trabajaran y en caso de trabajar percibirán doble jornal", indica su artículo 20.

Para ver cuáles son los feriados que tiene Uruguay en este 2025, accedé a través de este enlace.

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