Antes de que llegue la Navidad, un grupo de trabajadores tendrá un feriado no laborable en Uruguay, por la conmemoración del Día del Trabajador Gráfico, que se celebrará el sábado 20 de diciembre de 2025.
Los trabajadores comprendidos bajo este feriado no laborable
Este feriado fue establecido para los trabajadores del grupo 17, "industria gráfica", bajo los siguientes subgrupos:
- Subgrupo 1: talleres gráficos de obras - preimpresión, impresión sobre cualquier sustrato, posimpresión, encuadernación, edición, grabado y reproducción fotográfica, fotomecánica láser y electrónica digital.
- Subgrupo 2: talleres gráficos de las empresas periodísticas, diarios y publicaciones
- Subgrupo 3: publicidad en vía pública
De acuerdo con el decreto N° 382/005, debido a que este asueto cae en período de zafra para el subgrupo 1, se puede sustituir ese día no laborable por una fecha que no interfiera con la actividad de las empresas, mediante negociación entre las partes de cada empresa, según el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Mtss).
En el caso del subgrupo 2, en su Quinta Ronda 2012 se establece que "todo aquel que desempeñe tareas tendrá un día libre o franco a gozar a partir de la finalización de la licencia que usufructuase hasta el 31 de diciembre de cada año".
Para el subgrupo 3, se establece que las empresas abonarán el salario o jornal habitual dándole el tratamiento de feriado pago no laborable y no se trabajará bajo ningún concepto, indica el Mtss en un comunicado.
¿Cómo se cobra si no se trabaja en un feriado no laborable?
Dentro de feriados no laborables, una de las preguntas más comunes es cómo se remunera por no trabajar.
Al ser considerado un feriado no laborable pago, si una persona no trabaja, cobra igual. Pero, de trabajar, debe percibir una remuneración doble, como establece el artículo 18 de la ley N° 12.590.
Este mismo régimen aplica para los feriados que se celebran el 1º de enero, 1º de mayo, 25 de agosto y 25 de diciembre.
Por esto, tal como explica el Mtss en su sitio web, si un trabajador mensual trabaja un feriado pago, como se lo denomina, deberá cobrar el mes completo, más un día. Este día extra se calcula dividiendo el sueldo entre 30.
En cuanto a las horas extra, estas se remuneran con un recargo del 150% del valor hora correspondiente a los días laborales, tal como lo indica el decreto N° 550/989.
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