Redacción El País
El próximo jueves 8 de agosto rige un feriado no laborable para ciertos uruguayos, puesto que este año se cumplen 400 años del comienzo del proceso fundacional de una localidad.
Se trata de Villa Soriano, también conocida como Santo Domingo Soriano, ubicada en el departamento sorianense, al suroeste de Mercedes. Según el censo realizado en 2011, la localidad cuenta con 1.124 habitantes.
La ley N° 20.300, de artículo único, determina: "Declárase feriado no laborable el día 8 de agosto de 2024 para las personas nacidas o radicadas en la localidad de Villa Soriano, departamento de Soriano, con motivo de celebrarse 400 años del inicio de su proceso fundacional".
Se fundó "en el año 1624 en la Isla del Vizcaíno, allí Fray Bernardino de Guzmán logra reducir un grupo de indios Chaná, que eran los más pacíficos. En la isla está hasta aproximadamente el año 1708, en el que se traslada y pasa a ubicarse donde está actualmente", explica la web de la localidad.

Se indica también que Santo Domingo Soriano fue donde nacieron los primeros cuatro hijos de José Gervasio Artigas, los que tuvo con Isabel Velázquez: Manuel, María Agustina, María Clemencia y María Vicenta Artigas. El prócer de la patria conoció a Velázquez en una de sus visitas a parientes que vivían en la localidad.
La legislación fue presentada por la diputada nacionalista María Fajardo. Se aprobó en la Cámara de Representantes en mayo y en el Senado en julio, en ambos casos por unanimidad. Fue luego promulgada por el Poder Ejecutivo el 10 de julio.
La localidad celebra su aniversario con un desfile, espectáculos artísticos, propuestas gastronómicas, artesanías, entre otras actividades que se desarrollarán desde el mismo viernes 8 hasta el sábado 10.
𝑽𝒊𝒍𝒍𝒂 𝑺𝒂𝒏𝒕𝒐 𝑫𝒐𝒎𝒊𝒏𝒈𝒐 𝑺𝒐𝒓𝒊𝒂𝒏𝒐 festeja sus 400 años.
— Intendencia de Soriano (@Sorianofertil) August 1, 2024
Del 8 al 10 de agosto, celebramos juntos en el primer pueblo del Uruguay. Desfile, espectáculos artísticos, exposiciones, paseos, espacios gastronómicos, artesanías locales y muchas otras actividades. pic.twitter.com/3CNkjxKsG4
Cuánto cobro si trabajo durante un feriado no laborable
Por su condición de feriado no laborable, cada empleado comprendido por la ley mencionada anteriormente percibirá remuneración como si trabajara y, en caso de trabajar, recibirá doble paga, según lo determina el artículo 18 de la ley 12.590.

Esta misma medida rige para jornaleros y trabajadores rurales, tal como lo determina el decreto Nº 216/012.
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